Logo El Peruano
Fecha de publicación: 28/08/2021
Autorizan viaje de Ministro del Ambiente a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Aprueban la Directiva General Nº 004-2021-PRODUCE “Disposiciones que regulan el Procedimiento de Ejecución Coactiva en el Ministerio de la Producción”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00263-2021-PRODUCE

Lima, 27 de agosto de 2021

VISTOS: Los Memorandos Nos. 00000422-2021-PRODUCE/OGA, 00000521-2021-PRODUCE/OGA, 00000665-2021-PRODUCE/OGA,y 00000323-2021-PRODUCE/Oec, los Informes Nos. 00000031-2021-PRODUCE/Oec y 00000015-2021-PRODUCE/Oec de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 00000765-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000178-2021-PRODUCE/OPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 00000685-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que en el marco de las competencias del referido Ministerio, esta Entidad cumple, entre otras, la función específica de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente, para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, dispone que la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración, tiene entre una de sus funciones efectuar los procedimientos de ejecución coactiva de sanciones y otras obligaciones administrativas, en el marco de la normativa vigente, así como custodiar los respectivos expedientes, e informar periódicamente a la Dirección General de Administración, sobre la recaudación y estado de la deuda en ejecución coactiva;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 317-2009-PRODUCE, de fecha 4 de agosto de 2009, se aprobó la Directiva General N° 010-2009-PRODUCE, “Directiva General que regula el Procedimiento de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción”;

Que, de acuerdo con los documentos de los vistos, la Oficina General de Administración, a través de su Oficina de Ejecución Coactiva, propone la aprobación de una nueva Directiva General denominada “Disposiciones que regulan el Procedimiento de Ejecución Coactiva en el Ministerio de la Producción”, considerando que, aquella aprobada a través de la Resolución Ministerial N° 317-2009-PRODUCE, no recoge las modificaciones normativas que han sido aprobadas, vinculadas al procedimiento de ejecución coactiva;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000685-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la Directiva General “Disposiciones que regulan el Procedimiento de Ejecución Coactiva en el Ministerio de la Producción”;

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar la Directiva General denominada “Disposiciones que regulan el Procedimiento de Ejecución Coactiva en el Ministerio de la Producción”, con la finalidad de que esta Entidad cuente con un documento de gestión que regule el procedimiento de ejecución coactiva al interior del Ministerio de la Producción, y que se encuentre alineado con la normativa general de ejecución coactiva vigente;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; la Directiva General N° 012-2016-PRODUCE-SG “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción”, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 195-2016-PRODUCE-SG y su modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Directiva General Nº 004-2021-PRODUCE “Disposiciones que regulan el Procedimiento de Ejecución Coactiva en el Ministerio de la Producción”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 317-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 010-2009-PRODUCE “Directiva General que regula el Procedimiento de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción”.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVÁN QUISPE APAZA

Ministro de la Producción

1986580-1