Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Centro Vacacional Huampaní en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
decreto supremo
Nº 215-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, de manera segura, gradual y flexible en las Instituciones Educativas Públicas y dicta otra disposición; autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Centro Vacacional Huampaní, hasta por la suma de S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar los gastos corrientes vinculados a la continuidad de la operatividad del Centro Vacacional Huampaní que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; para lo cual se exceptúa al Centro Vacacional Huampaní de lo establecido en los artículos 39 y 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante el Oficio N° 156-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor del Centro Vacacional Huampaní, para financiar los gastos corrientes correspondientes a los meses de agosto a octubre de 2021, vinculados a la continuidad de su operatividad que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, al amparo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00827-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Oficio N° 00349-2021-MINEDU/SPE-OPEP, de la citada Oficina, que remite el Informe N° 01030-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;
Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 1187-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en estricta sujeción a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, remite el costo para el financiamiento del personal Activo y Contrato Administrativo de Servicios (CAS), correspondiente al Centro Vacacional Huampaní;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 370 256,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor del Centro Vacacional Huampaní, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, de manera segura, gradual y flexible en las Instituciones Educativas Públicas y dicta otra disposición;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 370 256,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Centro Vacacional Huampaní, para financiar los gastos corrientes vinculados a la continuidad de su operatividad, correspondientes a los meses de agosto a octubre de 2021, en el marco de lo señalado en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2021; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 418 772,00
2.4 Donaciones y Transferencias 951 484,00
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TOTAL EGRESOS 3 370 256,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 111 : Centro Vacacional Huampaní
UNIDAD EJECUTORA 001 : Centro Vacacional Huampaní
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 213 368,00
2.3 Bienes y Servicios 1 040 880,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000552 : Comercialización y servicios
colaterales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 48 600,00
ACTIVIDAD 5001188 : Servicios de alquileres y comercio de
alimentos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 067 408,00
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TOTAL EGRESOS 3 370 256,00
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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. Los Titulares del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN RAÚL CADILLO LEÓN
Ministro de Educación
1986099-2