Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de San Borja en el marco de la emergencia sanitaria COVID- 19
ORDENANZA Nº 664-MSB
San Borja, 13 de agosto de 2021
EL ALCALDE DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XVI-2021 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 13 de agosto de 2021, el Dictamen Nº 033-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 032-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de San Borja en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias;
Que, la Norma VII del precitado Código Tributario establece las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. Asimismo, el artículo 41º del mismo cuerpo legal, establece que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF en concordancia con lo prescrito por el numeral 4. del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza municipal, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente;
Que, a través del Decreto Supremo Nº131-2021-PCM publicado en el diario Oficial E Peruano el 10 de julio del 2021, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM por el plazo de treinta y un (31) a partir del 1 de agosto del 2021 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, con Memorándum Nº 913-2021-MSB-GM-GAT de fecha 02 de agosto de 2021, el Gerente de Administración Tributaria remite a la Oficina de Planeamiento Estratégico (OPE) el proyecto de “Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de San Borja en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19”, precisando que, debido a la coyuntura económica que afronta nuestro país, considera pertinente proponer el otorgamiento de facilidades de pago a los vecinos y contribuyentes del distrito, con el propósito que puedan cumplir con las obligaciones tributarias contraídas con la municipalidad; para tal efecto, y siendo de conocimiento que existen deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo, resulta procedente la aprobación de incentivos que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones, lo cual permitirá seguir brindando los servicios públicos de competencia municipal dirigidos a la comunidad;
Que, con Informe Nº 072-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 04 de agosto de 2021, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que el proyecto de “Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de San Borja en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19”, cumple con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) respecto a las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, y se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Institucional - OEI 08. Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de San Borja;
Que, con Informe Nº 335-2021-MSB-OAJ de fecha 05 de agosto de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación de la “Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de San Borja en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19”, al encontrarse debidamente sustentada y de conformidad con lo establecido en los numerales 8. y 9. del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que opina que se deriven los actuados administrativos a la Secretaría General a fin que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;
De conformidad con lo establecido en los numerales 8. y 9. del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN BORJA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID- 19
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo otorgar beneficios tributarios en favor de los contribuyentes del distrito de San Borja en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19, que mantengan deudas tributarias pendientes de pago.
Artículo 2º.- ALCANCE
La presente Ordenanza establece Beneficios Tributarios para aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales u otros entes colectivos y personas jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, inclusive las que se encuentren en la vía coactiva y/o se deriven de cuotas correspondientes de Convenios de Fraccionamiento.
Artículo 3º.- DE LOS REQUISITOS
El contribuyente podrá acogerse a los beneficios tributarios regulados en la presente ordenanza a través del pago al contado o el pago fraccionado. Para cada uno de estos casos, los requisitos a considerar son los siguientes:
a) Pago al contado: Cancelar el íntegro del monto insoluto de las deudas tributarias pendientes de pago.
b) Pago fraccionado: Cancelar las cuotas vencidas del ejercicio corriente de los Arbitrios Municipales.
De corresponder:
- Se condonará el 100% de la multa tributaria asociada al impuesto predial del ejercicio cancelado.
- Se condonará el 100% de las costas siempre y cuando el contribuyente cancele el íntegro de la deuda asociada al expediente coactivo.
Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios tributarios:
Beneficios Tributarios: Porcentajes de Condonación
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PERSONAS NATURALES1/ |
PERSONAS JURIDICAS2/ |
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Ordinaria |
Coactiva |
Ordinaria |
Coactiva |
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Contado |
Interees: 100% Multas trib: 100% D. Emisión: 100% |
Intereses: 100% Costas: 100% Multas trib: 100% D. Emisión: 100% |
Intereses: 100% Multas trib: 100% D. Emisión 100% |
Intereses: 70% Costas: 100% Multas trib: 100% D. Emisión 100% |
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Fraccionado |
Intereses: 50% Multas trib: 100% D. Emisión: 100% |
Intereses: 50% Costas: 100% Multas trib: 100% D. Emisión: 100% |
Intereses: 50% Multas trib: 100% D. Emisión: 100% |
Intereses: 30% Costas: 100% Multas trib: 100% D. Emisión: 100% |
1/ Los presentes beneficios alcanzarán también a las Sociedades Conyugales, Sucesiones individas ú Otros Entes Colectivos.
2/ De acuerdo a lo definido al artículo 77 del Código Civil.
Artículo 5º.- SOBRE EL ACOGIMIENTO A NUEVOS FRACCIONAMIENTOS
De acuerdo al artículo 3º de la presente ordenanza, los contribuyentes del distrito podrán realizar la cancelación de su deuda bajo la modalidad de pago fraccionado, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No registrar fraccionamientos con cuotas vencidas impagas.
2. El fraccionamiento deberá ser suscrito por el contribuyente y/o representante legal.
3. La cuota inicial no deberá ser inferior al 20% de la deuda total materia de fraccionamiento.
4. El monto mínimo de la deuda a fraccionar no podrá ser inferior al 10% de la UIT.
5. La cuota mínima mensual del fraccionamiento no podrá ser menor al 3% de la UIT.
6. Solo se puede fraccionar deuda no corriente pendiente de pago.
7. El plazo máximo de fraccionamiento será de doce (12) cuotas mensuales. Excepcionalmente, se podrá ampliar el número de cuotas otorgadas hasta un máximo de dieciocho (18) cuotas mensuales, considerando la conducta de pago del contribuyente.
El contribuyente incurrirá en la Pérdida de fraccionamiento en cualquiera de las siguientes causales:
1. Falta de pago de dos (2) cuotas vencidas consecutivas o alternas del fraccionamiento.
2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento.
Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES POR DEUDAS TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que tengan un convenio de fraccionamiento por deudas tributarias, otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza y que cancelen la totalidad de las cuotas pendientes y presenten su desistimiento, obtendrán la condonación de:
- El 100% de los intereses moratorios, inclusive aquellos comprendidos en la deuda original materia del referido fraccionamiento.
- El 100% de los intereses por fraccionamiento.
- El 100% de las costas del expediente coactivo, en caso encontrarse el fraccionamiento en dicha etapa.
Artículo 7º.- DESISTIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativa vinculada a los tributos sujetos al beneficio, el deudor deberá previamente presentar copia certificada del desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente.
El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación tributaria, por lo cual no se podrá presentar reclamos futuros respecto de ellas.
Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo cual no son materia de devolución.
Artículo 9º.-VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2021.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Los beneficios tributarios previstos en la presente Ordenanza no son acumulables con otros beneficios tributarios dispuestos en otras Ordenanzas.
Segunda.- El deudor tributario podrá obtener el beneficio de condonación del 100% de las multas tributarias (correspondiente a infracciones relacionadas al Impuesto Predial de un determinado ejercicio fiscal) siempre que dicho impuesto se encuentre cancelado en su totalidad y lo solicite expresamente.
Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Gobierno Digital, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Quinta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en la página web de la Municipalidad http://www.munisanborja.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1982184-1