Declaran barreras burocráticas ilegales diversos requisitos y condiciones impuestos por la Municipalidad Distrital de Desaguadero en los procedimientos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Nº 05-2016-MDD/CM
RESOLUCIÓN: 0491-2021/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 de julio de 2021
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Desaguadero
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimientos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Desaguadero aprobado mediante la Ordenanza Municipal 05-2016-MDD/CM
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 005-2020/CEB-INDECOPI-PUN del 8 de septiembre de 2020
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Procedimiento 26, denominado “Licencia de funcionamiento para apertura de establecimiento definitiva o temporal”
La vigencia de poder del representante legal en caso de persona o entes colectivos.
La carta poder legalizada, en caso el solicitante sea persona natural.
La copia simple de autorización sectorial respectiva conforme a Ley.
La autorización de OSINERG, DIGEMID, SBS, Ministerio de Educación, SENASA, DISCAMEN, DICETUR, o Ministerio de Transportes y Comunicaciones, vigente según corresponda.
La copia simple de título profesional para consultores, médicos, ópticos, obstétrico, ginecólogo, odontólogo, estudio jurídico, ingeniería y otros servicios profesionales.
La autorización del INC, en caso sea instituciones culturales.
Procedimiento 26, denominado “Licencia de funcionamiento para apertura de establecimiento definitiva o temporal del Grupo A: establecimientos con un área de hasta 100 m2”
La vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos.
La carta poder con firma legalizada, en caso el solicitante sea representante de una persona natural.
La fotocopia de auto avalúo o contrato de alquiler.
La fotocopia de RUC.
La copia autenticada del recibo de pago de la caja de la Municipalidad Distrital de Desaguadero por derecho del certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones.
La fotocopia del certificado de saneamiento ambiental, otorgado por el centro de salud de Desaguadero.
La fotocopia de la constitución de la empresa inscrita en los registros públicos.
El recibo de pago por la licencia.
Procedimiento 26, denominado “Licencia de funcionamiento para apertura de establecimiento definitiva o temporal del Grupo B: establecimientos con un área mayor de 100 m2 hasta 500 m2 y los de conformidad a lo previsto en la Ley 28976, requieren de una inspección técnica de seguridad en defensa civil básica ex ante”
La vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos.
La carta poder con firma legalizada, en caso el solicitante sea representante de una persona natural.
El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones – básicas ex ante para los establecimientos del Grupo B.
La fotocopia de auto avalúo o contrato de alquiler.
La fotocopia de RUC.
La copia autenticada del recibo de pago de la caja de la Municipalidad Distrital de Desaguadero por derecho del certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones.
La fotocopia del certificado de saneamiento ambiental, otorgado por el centro de salud de Desaguadero.
La fotocopia de la constitución de la empresa inscrita en los registros públicos.
El recibo de pago por la licencia.
Procedimiento 26, denominado “Licencia de funcionamiento para apertura de establecimiento definitiva o temporal del Grupo C: establecimientos con un área mayor de 500 m2 y los de conformidad a lo previsto en la Ley 28976, requieren de una inspección técnica de seguridad de defensa civil”
La vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos
La carta poder con firma legalizada, en caso el solicitante sea representante de una persona natural.
El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones – básicas ex ante para los establecimientos del Grupo C.
La fotocopia de auto avalúo o contrato de alquiler.
La fotocopia de RUC.
La copia autenticada del recibo de pago a la caja de la municipalidad por derecho de certificado de inspección.
La fotocopia del certificado de saneamiento ambiental, otorgado por el centro de salud de Desaguadero.
La fotocopia de la constitución de la empresa inscrita en los registros públicos.
El recibo de pago por la licencia.
Procedimiento 27, denominado “Licencia de funcionamiento para cesionarios”
La conformidad del titular de la licencia principal.
La autorización simple del titular de la licencia de funcionamiento principal.
El informe de inspección de la diligencia finalizada sin observaciones.
La vigencia de poder del representante legal en caso de persona jurídicas u colectivos.
La carta poder con firma legalizada, en caso el solicitante sea representante de una persona natural.
La copia simple del certificado de licencia de funcionamiento del titular de la autorización previa.
El recibo de pago por la licencia.
Procedimiento 28, denominado “Licencia de funcionamiento corporativa”
La copia legalizada del DNI del solicitante o representante legal.
El recibo de pago por la licencia.
La copia certificada de inspección técnica de seguridad en edificaciones.
La vigencia de poder del representante del ente colectivo o copia de vigencia de poder del representante de la junta de propietarios
El certificado de inspección técnica de seguridad en defensa civil ex post a la licencia de funcionamiento, expedido por la Municipalidad Distrital de Desaguadero.
El certificado de inspección técnica de seguridad en defensa civil multidisciplinaria, expedido por INDECI, para los casos de establecimientos que superan los 100 m2 – si el negocio está relacionado al servicio de salud presentar el título profesional.
Procedimiento 29, denominado “modificación de licencia de funcionamiento por ampliación del local o cambio de giro”
La solicitud sustentando los motivos por la modificación de la licencia de funcionamiento.
La licencia de funcionamiento original vigente.
El certificado actualizado de inspección técnica de seguridad en edificaciones.
El recibo de pago por la licencia.
Procedimiento 30, denominado “duplicado de licencia de funcionamiento de apertura”
La copia autenticada de la denuncia policial de perdida, deterioro u otra acción delictiva.
La copia autenticada del último recibo de pago del impuesto predial y los arbitrios municipales.
El recibo de pago en la caja con duplicado.
Procedimiento 31, denominado “anulación de licencia de funcionamiento”
La devolución de la licencia de apertura de establecimiento original.
El recibo de pago por derecho de trámite.
Procedimiento 32, denominado “suspensión temporal de licencia de funcionamiento por un año”
La devolución temporal de la licencia de funcionamiento.
La copia del DNI del solicitante.
Los últimos recibos de pago de arbitrios municipales.
El recibo de pago por suspensión temporal.
Procedimiento 33, denominado “actualización de licencia de funcionamiento temporal o anual”
La licencia de funcionamiento original vigente.
El certificado actualizado de inspección técnica de seguridad en edificaciones.
El recibo de pago por trámite administrativo.
Procedimiento 34, denominado “cambio de razón social de una licencia de funcionamiento”
La declaración jurada de permanencia Licencia Municipal de Funcionamiento.
La licencia de funcionamiento original.
La vigencia de poder de representante legal, cuando es persona jurídica.
La copia autenticada del DNI o carta poder con firma legalizada, en caso de que el solicitante sea una persona natural.
La copia autenticada del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones del establecimiento.
El recibo de pago por derechos de trámite.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada -dispositivo de obligatorio cumplimiento para los gobiernos locales según lo dispuesto por el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades- contempla los requisitos que pueden ser exigidos como máximos para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento. Asimismo, para solicitar una licencia de funcionamiento para cesionario y/o por ampliación de local o cambio de giro, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada señala que solo basta la presentación de una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad o las refacciones y/o acondicionamientos efectuados, garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento.
De otro lado, para adquirir una licencia de funcionamiento en forma corporativa, los artículos 7 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, establecen requisitos que pueden ser exigido como máximos, siendo algunos de ellos, la presentación de una declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones establecido por el artículo 8 de la mencionada ley. De igual manera, para obtener el cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica, el artículo 13 de la ley referida, dispone como requisito la presentación de una copia simple del documento que lo sustenta.
Sin embargo, los requisitos y condiciones impuestos por la Municipalidad Distrital de Desaguadero en los procedimientos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de su Texto Único de Procedimientos Administrativos exceden a lo regulado por los artículos 3, 7, 9 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Anexo 1 del Decreto Supremo 200-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas.
Finalmente, contravienen también lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que Aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa, y los artículos 48 y 49 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al requerir documentos que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de solicitar.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
1980171-5