Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 438/MDSM en el extremo referente al beneficio de condonación del 80% de toda infracción administrativa impuesta al 31 de mayo de 2021
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2021/MDSM
San Miguel, 27 de julio de 2021
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el memorando Nº 534-2021-GM/MSDM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 268-2021-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 162-2021-OEC/MDSM, emitido por la Oficina de Ejecución Coactiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras;
Que, mediante Ordenanza Nº 438/MDSM, publicada en el Diario Oficial “ El Peruano”, de fecha 05 de junio de 2021, se aprueban beneficios tributarios en el distrito de San Miguel, fijando en la primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio de 2021, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/MDSM, se amplió la vigencia de la Ordenanza Nº 438/MDSM, hasta el 31 de julio del 2021;
Que, mediante memorando de vistos, la Oficina de Ejecución Coactiva, propone prorrogar la fecha de vigencia de Ordenanza Nº438/MDSM, Ordenanza que Aprueba Beneficios Tributarios en el Distrito de San Miguel, hasta el 31 de agosto de 2021, solo respecto de los beneficios establecidos en el artículo 1º, literal d), de la citada ordenanza, en cuanto al beneficio otorgado que consiste en la condonación del 80% de toda infracción administrativa impuesta al 31 de mayo del 2021, en el estado en que se encuentre, con la excepción establecida en el último párrafo del citado artículo, ello con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes infractores para el cumplimiento de sus obligaciones no tributarias;
Que, a través del informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable respecto a la prorroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho;
Que, la Gerencia Municipal, mediante documento de vistos, señala que la propuesta de prórroga antes citada, prosiga con el trámite correspondiente para su aprobación, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2021, la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 438/MDSM, Ordenanza que Aprueba Beneficios Tributarios en el Distrito de San Miguel; solo en el extremo de los beneficios establecidos en el artículo 1ºdel literal d); beneficio que consiste en la condonación del 80% de toda infracción administrativa impuesta al 31 de mayo del 2021, en el estado en que se encuentre; con la excepción establecida en el último párrafo del citado artículo.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Ejecución Coactiva y la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
1979078-1