Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 447/MDSJM, que establece beneficios para el pago de deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 004-2021/MDSJM
San Juan de Miraflores, 27 de julio del 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
VISTOS:
El Informe N° 359-2021-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, con respecto a la prórroga de la fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 447/MDSJM, que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores; el Memorándum N° 030-2021-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 282-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 903-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, y en el inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;
Que, el artículo 41° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificaciones, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; de este modo el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, a través de la Ordenanza N° 447/MDSJM se establecen beneficios para el pago de las deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores, la cual en su artículo 3° señala que el plazo de vigencia de la referida Ordenanza es hasta el 31 de julio de 2021;
Que, asimismo la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 447/MDSJM, faculta a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de dicha norma, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria;
Que, el Informe N° 359-2021-SGRT-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone que se prorrogue la fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 447/MDSJM, que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores, en razón a la difícil situación que se está atravesando, y siendo necesario facilitar las condiciones de pago, proyectando el acercamiento de los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, generar conciencia tributaria, disminuir los índices de morosidad y por consiguiente garantizar el nivel de recaudación proyectado que garantice el cumplimiento de sus fines;
Que, mediante Memorándum N° 030-2021-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria, recoge la propuesta emitida por la Subgerencia de Recaudación Tributaria respecto a que se prorrogue la fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 447/MDSJM, en virtud a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida norma, donde se faculta a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza N° 447/MDSJM;
Que, con Informe N° 282-2021-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE para que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la prórroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 447/MDSJM, que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores;
Estando a la expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20° el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley de Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de la Ordenanza N° 447/MDSJM, que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman, la ejecución y cumplimiento del presente dispositivo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación de la presente dispositivo en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe, en la misma fecha de la publicación oficial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARIA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
1977317-1