Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 556-MDA, que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 0016
Ate, 26 de julio de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE;
VISTO; la Ordenanza Nº 556-MDA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate; Informe Nº 087-2021-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 464-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 247-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 556-MDA, de fecha 05 de julio del 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 10 de julio del 2021, se dispuso otorgar beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo, Multas Tributarias y Multas Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 30 de julio del presente año fiscal;
Que, en la Séptima Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma;
Que, mediante Informe Nº 087-2021-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 556- MDA, “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, con la finalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones, hasta el 16 de agosto del 2021;
Que, mediante Informe Nº 464-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 16 de agosto del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 556-MDA, conforme a lo señalado precedentemente por la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Proveído Nº 247-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 556- MDA, “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, hasta el 16 de Agosto del 2021; en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y Unidades Orgánicas que la conforman.
Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1976758-1