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Fecha de publicación: 27/07/2021
Aprueban los “Lineamientos para la Gestión Integrada de los Recursos Naturales”

Aprueban Lineamientos para la implementación y prestación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000188-2021-DM/MC

San Borja, 26 de julio del 2021

VISTOS; el Memorando N° 000243-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000058-2021-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Nº 000567-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000889-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; por tanto, es obligación del Estado y la sociedad garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, teniendo como fuerza vinculante el principio-derecho de dignidad humana;

Que, los numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; así como derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el inciso d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, establece como área programática de acción del Ministerio de Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, señala que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de Poblaciones Originarias;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, asigna al Viceministerio de Interculturalidad, la función de “promover y generar mecanismos y acciones para difundir una práctica intercultural en la sociedad, orientada a promover la cultura de paz y solidaridad”;

Que, el artículo 84 establece que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y el pueblo afroperuano, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial en coordinación con entidades públicas y privadas;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, establece como uno de sus ejes temáticos el Eje III, denominado: Eliminación de la Discriminación Étnico-Racial;

Que, la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, establece que sus lineamientos se materializan y se podrán ver implementados en servicios a través de instrumentos regulatorios como normas. De esta manera, dicha política tiene como objetivo prioritario 1 “fortalecer la valoración de la diversidad cultural” y como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la creación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico - Racial – ORIENTA”, se crea el “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Cultura, para garantizar el derecho de toda persona a la identidad cultural y a la no discriminación étnico-racial, el acceso de todos los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos, al incremento de los niveles de confianza en el Estado y cumplir con los objetivos de reforma y modernización del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2021-MC, establece que el Ministerio de Cultura aprueba, mediante resolución ministerial, las normas complementarias para la implementación de las disposiciones del referido decreto supremo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2021-MC, establece que el Ministerio de Cultura implementa, mediante resolución ministerial, el “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, en un plazo no mayor a treinta días de publicado el presente decreto supremo;

Que, mediante el Memorando N° 000243-2021-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite el Informe N° 000058-2021-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, con el que se propone la implementación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, y la aprobación de los lineamientos para la prestación del citado servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2021-MC;

Que, la Oficina de Organización y Modernización a través del Informe N° 000142-2021-OOM/MC emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, la cual hace suya la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 000567-2021-OGPP/MC;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la implementación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, y la aprobación de los lineamientos para la prestación del citado servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2021-MC;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 013-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la creación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial - ORIENTA”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la implementación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, a cargo de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, o la que haga sus veces, del Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- Apruébanse los Lineamientos para la implementación y prestación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Encargar al Despacho Viceministerial de Interculturalidad la aprobación de los instrumentos y/o herramientas que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial - ORIENTA”.

Artículo 4.- Facultar al Viceministerio de Interculturalidad, a través de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, o la que haga sus veces, para que coordine con los órganos y/o unidades orgánicas del Ministerio de Cultura y las entidades públicas, la implementación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial - ORIENTA”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 013-2021-MC.

Artículo 5.- Disponer que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, o la que haga sus veces, publique la información correspondiente a la implementación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA” en la Plataforma “Alerta Contra el Racismo”.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1976726-1