Logo El Peruano
Fecha de publicación: 24/07/2021
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM

Establecen los ámbitos de acción de diversas Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior

Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 091-2021-PROMPERU/PE

Lima, 23 de julio del 2021

VISTOS: El Informe N° 025-2021-PROMPERU/DO y los Memorándums N° 441-2021-PROMPERÚ/DO, N° 454-2021-PROMPERÚ/DO y N° 478-2021-PROMPERÚ/DO de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, el Memorándum N° 161-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 138-2021-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, este es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, mediante el artículo 24 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se dispuso que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX dependan funcional, administrativa y orgánicamente de PROMPERÚ;

Que, el artículo 73 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, señala que la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, en lo sucesivo la DO, es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, evaluar y supervisar a las OCEX, en concordancia con las políticas, lineamientos, objetivos y metas sectoriales;

Que, el literal c) del artículo 13 del ROF de PROMPERÚ, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene como una de sus funciones el dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las actividades que cumplen los órganos de la Entidad; entre los que se encuentran, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, como órganos desconcentrados de PROMPERÚ;

Que, el literal a) del numeral 6.4.3.1 de la Directiva N° 004-2021-PROMPERÚ/DO “Lineamientos para la Gestión de los Consejeros Económicos Comerciales a cargo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 112-2021-PROMPERÚ/PE, señala que el Consejero Económico Comercial puede tener como ámbito de acción otros países, además del país al cual fue asignado y acreditado, dependiendo de su cercanía y la importancia que tenga el mercado en el marco de la estrategia institucional y Política de Estado; dicho ámbito de acción será establecido mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, a propuesta de la DO;

Que, mediante Informe N° 025-2021-PROMPERÚ/DO, la DO propuso la modificación del ámbito de acción de Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior;

Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que dicha propuesta no tiene impacto en la estructura orgánica de la Entidad definida en la Ley N° 30075 y en el ROF de PROMPERÚ, ni en el presupuesto de la Entidad; toda vez que se mantiene la asignación vigente en el PIM actual y las actividades de las OCEX, bajo el contexto de la modificación de los ámbitos de acción propuestos por la DO, deberán ajustarse al marco presupuestal disponible;

Que, mediante el Informe del Visto, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROMPERÚ señala no tener cuestionamiento legal alguno sobre la propuesta realizada por la DO sobre la modificación del ámbito de acción, según lo referido en su Informe Nº 025-2021-PROMPERÚ/DO;

Que, a través del Memorándum N° 454-2021-PROMPERÚ/DO, la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, señala que, en atención a las precisiones realizadas por el Director de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consejeros Económicos Comerciales recibirán acreditación múltiple en los ámbitos de acción asignados, lo cual se encuentra sujeto a la aceptación de los Estados receptores interesados, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y normas modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE; y, la Resolución Ministerial Nº 049-2021-MINCETUR;

Con la visación de la Gerencia General, la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los ámbitos de acción de las siguientes Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, los mismos que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, quedarán determinados de la siguiente manera:

OCEX

ÁMBITO DE ACCIÓN

Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

República de Irlanda

Madrid (Reino de España)

República Portuguesa

Rotterdam (Reino de los Países Bajos)

Reino de Bélgica, Gran Ducado de Luxemburgo, Reino de Dinamarca, Reino de Noruega, República de Finlandia, Reino de Suecia

Hamburgo (República Federal de Alemania)

República de Austria, República de Polonia

París (República Francesa)

Confederación Suiza, Principado de Mónaco

Bangkok (Reino de Tailandia)

Federación de Malasia, República de Singapur, República de Indonesia, República Socialista de Vietnam

Sídney (Mancomunidad de Australia)

Nueva Zelanda, República de Sudáfrica

Dubái (Estado de Emiratos Árabes Unidos)

Reino de Arabia Saudita, Reino de Bahréin, Estado de Catar, Estado de Kuwait, Sultanato de Omán.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva, y dentro de sus competencias establecidas en el ROF de PROMPERÚ, realice las acciones que resulten necesarias para la acreditación correspondiente, en caso corresponda, en coordinación con el sector competente, a fin de que se cumpla lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan a la presente Resolución.

Artículo 4.- Encargar al responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMORA DIANA MARIA AUSCARIA CARBAJAL

SCHUMACHER

Presidente Ejecutivo

1976319-1