Logo El Peruano
Fecha de publicación: 22/07/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, Omate y La Capilla de la provincia de General Sánchez Cerro y en los distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica

Declaran barrera burocrática ilegal el impedimento de la inscripción para prestar el servicio especial de pasajeros de auto - colectivo/taxi, en la ruta Barranca - Supe (San Nicolás) y viceversa, a que se refiere la Ordenanza N° 007-2013-AL-CPB, modificada por la Ordenanza N° 018-2014-AL-CPB, emitidas por la Municipalidad Provincial de Barranca

RESOLUCIÓN N° 0045-2021/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 DE FEBRERO DE 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: DÉCIMO CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA ORDENANZA N° 007-2013-AL-CPB, MODIFICADA POR LA ORDENANZA N° 018-2014-AL-CPB.

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituye una barrera burocrática ilegal el impedimento de la inscripción para prestar el servicio especial de pasajeros de auto - colectivo / taxi, en la ruta Barranca - Supe (San Nicolás) y viceversa, materializada en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 007-2013-AL-CPB, modificada por la Ordenanza N° 018-2014-AL-CPB.

El motivo radica en que la Municipalidad Provincial de Barranca no ha acreditado que dicha ruta forme parte de áreas saturadas, conforme lo señala el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0045-2021/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ

Presidente de la Comisión de Eliminación de

Barreras Burocráticas

1975208-1