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Fecha de publicación: 22/07/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, Omate y La Capilla de la provincia de General Sánchez Cerro y en los distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica

Aprueban la “Guía Técnica para Centros de Turismo Termal en el contexto COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 100-2021-MINCETUR

Lima, 20 de julio de 2021

Visto, el Informe Nº 0039-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN y el Informe Nº 087-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Memorándum Nº 730-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe Nº 0035-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización y el Memorándum Nº 510-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, asimismo dispone en su artículo 5 que el MINCETUR tiene entre sus funciones el promover la formulación de normas, entre otros temas, sobre seguridad integral de los turistas;

Que, el artículo 27 de la citada Ley, establece que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, estableciendo en su Anexo Nº 1, que son prestadores turísticos los servicios de centros de turismo termal y/o similares;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2011-MINCETUR se aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares con el objeto de establecer los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos en los centros de turismo termal y/o similares, teniendo en cuenta las normas que regulan los derechos de uso turístico del agua;

Que, asimismo, el artículo 13 del precitado Decreto Supremo, contempla como servicios turísticos complementarios, los servicios de hospedaje, restaurante y otros servicios que formen parte de centros de turismo termal y/o similares, los cuales deberán cumplir con las disposiciones establecidas en sus respectivos reglamentos;

Que, a consecuencia de la pandemia a causa del COVID-19, las actividades de los Centros de Turismo Termal a nivel nacional se han visto afectadas por la restricción de sus operaciones, lo cual incide en la economía de comunidades y gobiernos locales cuya fuente de ingresos está vinculada al desarrollo de estas actividades;

Que, en el marco de la reanudación progresiva de actividades económicas, se ha elaborado el proyecto de Guía Técnica para Centros de Turismo Termal en el contexto COVID-19, a ser aplicadas por los centros de turismo termal y/o similares, con la finalidad de contribuir a reducir los riesgos de transmisión y propagación del COVID-19, en el uso de los servicios brindados por los Centros de Turismo Termal;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y Decreto Supremo Nº 021-2011-MINCETUR que aprueba el Reglamento de los Servicios Turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía Técnica para Centros de Turismo Termal en el contexto COVID-19”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los servicios de alojamiento y alimentación que se presten en los centros de turismo termal, deben cumplir con los protocolos respectivos aprobados por la autoridad correspondiente.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1974947-1