Amplían plazo para la recepción de comentarios y sugerencias respecto al Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 115-2021-CD/OSIPTEL
Lima, 7 de julio de 2021
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OBJETIVO |
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA REMISIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISIÓN |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución elevado por la Gerencia General, que establece la ampliación de plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión, cuya publicación para comentarios fue aprobada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° Nº 096-2021-CD/OSIPTEL, y;
(ii) El Informe Nº 00165-DFI/2021 elaborado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, el 17 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2021-CD/OSIPTEL, que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión (en adelante, el Proyecto de Norma), estableciendo un plazo de quince (15) días calendario;
Que, el 25 de junio de 2021, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. presentó la carta N° TDP-2068-AG-GER-21, mediante la cual solicita una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles adicionales para remitir sus comentarios;
Que, el 01 de julio de 2021, la empresa Entel Perú S.A. presentó la carta N° CGR-1727/2021, mediante la cual solicita una ampliación de plazo de diez (10) días hábiles adicionales para remitir sus comentarios;
Que, resulta necesario conocer la opinión de la mayor cantidad de agentes interesados, en la medida que el Proyecto de Norma establece entre otros; modificaciones referidas a las modalidades de fiscalización vigentes, así como incluye obligaciones que deberán ser cumplidas por las empresas operadoras y cuyo incumplimiento está sujeto a un régimen sancionador;
Que, teniendo en cuenta las solicitudes planteadas por las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Entel Perú S.A., y si bien es importante otorgar un tiempo adicional para la presentación de comentarios de los agentes interesados, se debe considerar también que el Reglamento General de Supervisión desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de agosto de 2015, no ha sido objeto de reformas, pese a las modificaciones introducidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y la introducción de un capítulo dedicado a la actividad de fiscalización, debido a que las disposiciones allí contenidas no ameritaron reformas, habiendo regido adecuadamente el ejercicio de dicha función por parte del Regulador durante estos años;
Que, al día de hoy la casuística y experiencia surgida a partir de la aplicación del Reglamento General de Supervisión, da cuenta de algunos extremos que requieren de precisión o desarrollo, de modo que se fortalezca y efectivice la función fiscalizadora del OSIPTEL, garantizando de igual modo, el debido procedimiento y la seguridad jurídica de las entidades supervisadas;
Que, por ello se evidencia se evidencia la necesidad de introducir modificaciones que adecuen el ejercicio de la función fiscalizadora con el avance de la tecnología y el objetivo de fortalecer y mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de dicha función por parte del OSIPTEL, en aras de cautelar principalmente los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones;
Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de Vistos y a efectos de recibir la mayor cantidad de opiniones, comentarios y sugerencias de todos los interesados, que permitan enriquecer y mejorar el contenido del Proyecto de Norma; se considera pertinente, atender parcialmente a la solicitud de ampliación del plazo presentada;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, probado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 812/21 de fecha 1 de julio de 2021;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2021-CD/OSIPTEL en diez (10) días calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, esto es hasta el 12 de julio de 2021, para la recepción de comentarios y sugerencias de los interesados respecto al Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
(i) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
(ii) La publicación de la presente Resolución y el Informe Nº 00165-DFI/2021, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional https://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1971017-1