Logo El Peruano
Fecha de publicación: 02/07/2021
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar un diagnóstico rápido que permita proponer mejoras para la intervención de los programas nacionales en comunidades indígenas u originarias del departamento de Loreto

Resolución Ministerial

N° 119-2021-MIDIS

Lima, 1 de julio de 2021

VISTOS:

Los Informes N° D000357-2021-MIDIS-DGDAPS, N° D000375-2021-MIDIS-DGDAPS y N° D000384-2021-MIDIS-DGDAPS, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000096-2021-MIDIS-DGCGPS, de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000057-2021-MIDIS-DGIPAT, de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, el Memorando N° D000217-2021-MIDIS-VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los Memorandos N° D000324-2021-MIDIS-VMPS y N° D000344-2021-MIDIS-VMPS, y el Proveído N° D004362-2021-MIDIS-VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000590-2021-MIDIS-OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; el Informe N° D000320-2021-MIDIS-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, en la línea de lo señalado, la Ley N° 29792 en su artículo 5 dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, la cual tiene como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural, y en su tercer lineamiento, dispone desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos;

Que, mediante Informe N° D000357-2021-MIDIS-DGDAPS, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales propone la conformación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar un diagnóstico rápido que permita proponer mejoras para la intervención de los programas nacionales en comunidades indígenas u originarias del departamento de Loreto;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las indicadas para las comisiones, como son de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, por su parte, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;

Que, asimismo, el citado artículo 28 establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; siendo que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta pertinente constituir el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar un diagnóstico rápido que permita proponer mejoras para la intervención de los programas nacionales en comunidades indígenas u originarias del departamento de Loreto

Con los visados de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo

Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar un diagnóstico rápido que permita proponer mejoras para la intervención de los programas nacionales en comunidades indígenas u originarias del departamento de Loreto.

Artículo 2.- Objetivo

El grupo de Trabajo tiene por objetivo elaborar un diagnóstico rápido que permita identificar de manera oportuna aspectos a ser mejorados en la intervención de los programas nacionales en las comunidades indígenas u originarias ubicadas en el departamento de Loreto.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros:

- El/La Director/a General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales (quien la preside).

- Un/Una Asesor/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial.

- El/La Director/a de Diseño de las Prestaciones Sociales.

- El/La Director/a de Calidad y Mejora Continua de la Gestión de las Prestaciones Sociales.

- El/La Director/a de Articulación Territorial.

- Tres (3) Asesores/as de las Federaciones Indígenas que integran la Plataforma PUINAMUDT.

Artículo 4.- Funciones

El Grupo de trabajo tiene las siguientes funciones:

- Elaborar un plan de trabajo para la realización del diagnóstico rápido.

- Efectuar coordinaciones para la implementación del plan.

- Formular recomendaciones y propuestas para la mejora y adecuación con pertinencia cultural de la intervención de los programas nacionales en las comunidades indígenas ubicadas en el departamento de Loreto.

- Elaborar un informe final que contenga los resultados del diagnóstico rápido.

- Formular una propuesta de diagnóstico que permita ampliar la información recolectada por el presente Grupo de Trabajo, con mayor participación de actores locales representativos.

- Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales.

Artículo 6.- Facilidades para el Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, opinión y aporte técnico de representantes de otras instituciones públicas o privadas; de especialistas en materias relacionadas con el encargo dado al Grupo de Trabajo, que su Presidencia considere necesaria; sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 7.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de treinta (30) días hábiles desde su instalación.

Artículo 8.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se sujeta al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1968495-1