Disponen la publicación de los proyectos de “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)” y de “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”
Resolución Ministerial
Nº 101-2021-MINAM
Lima, 17 de junio de 2021
VISTOS, el Informe Nº 00459-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Memorando Nº 00280-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, el Memorando Nº 00386-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00313-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental señala que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 de la precitada Ley Nº 28245, los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM - ahora MINAM-; mientras que de acuerdo al numeral 24.2 del artículo 24 de la referida Ley, los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;
Que, el literal b) del artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial del Gobierno Regional, implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales;
Que, mediante numeral 7) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece dentro de una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión nacional y regional;
Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de diseñar y formular la política nacional de ambiente e instrumentos de planificación ambiental de carácter nacional de gestión ambiental, así como, de elaborar lineamientos para la formulación de políticas, estrategias y planes ambientales de carácter sectorial, nacional, regional y local en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), y realizar el seguimiento, evaluación y articulación de su implementación;
Que, sobre la base de esto último, a través del Informe Nº 00459-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental presenta las propuestas de “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)” y de “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, solicitando su prepublicación a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de los proyectos de “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)” y de “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”.
Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre los proyectos señalados en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miró Quesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica consultasdgpiga@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
1964573-1