Logo El Peruano
Fecha de publicación: 09/07/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la localidad de La Florida del distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de deslizamientos de tierra

Autorizan ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2021”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 069-2021-INEI

Lima, 31 de marzo de 2021

Visto el Oficio Nº 00000021-2021-PRODUCE/OGEIEE, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción y el Oficio Nº 000620-2021-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 039-2021-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país;

Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de la actividad productiva desarrollada por las empresas industriales y acuícolas del subsector Pesquería y Acuicultura, que permita proporcionar información que muestre el comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia;

Que, mediante documento del visto el Ministerio de la Producción a través de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, solicita autorización para ejecutar a nivel nacional con la finalidad de obtener información estadística básica del desarrollo productivo-económico del subsector Pesquería y Acuicultura, solicita autorización para ejecutar la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2021”, dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas, cuya periodicidad mensual y cobertura geográfica es a nivel regional y nacional, tanto para el nivel marítimo como continental;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas mediante Oficio Nº 000620-2021-INEI/DNCE remite el Informe Nº 039-2021-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos, informando que se ha analizado la cobertura geográfica, temática, el objeto a investigar, periodicidad, unidad de observación, el método de recolección de datos, validando el procedimiento metodológico remitida por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, por lo que solicita la autorización de la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2021”, a nivel nacional, que estará a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción;

Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2021”, así como aprobar los formularios respectivos y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2021”, dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas a nivel nacional, la cual estará a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Aprobar los formularios:

Formulario N° 1: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Enlatado.

Formulario N° 2: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Congelado.

Formulario N° 3: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Curado.

Formulario N° 4: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Harina y Aceite.

Formulario N° 5-A: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura de Mediana, Gran Empresa, Micro y Pequeña Empresa.

Formulario Nº 5-B: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura de recursos limitados. Las que constituyen parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, podrán obtener el formulario electrónico visitando el Portal Institucional del Ministerio de la Producción http://www.produce.gob.pe.

Artículo 4.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, a través de la dirección de correo electrónico indicado en cada uno de los formularios según la actividad productiva dentro de los primeros siete (7) días calendario posteriores al mes vencido. La constancia de presentación respectiva de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía Internet y consolidada por el Ministerio.

Artículo 5.- De manera excepcional y por un tiempo determinado, las empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, previa coordinación con la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico al Ministerio de la Producción en Lima o comunicarse al 616-2222; anexos 3312-3313-3314-3321-3322, o las respectivas Direcciones Regionales de la Producción.

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos establecidos, serán pasibles de ser multadas, conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información.

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR

Jefe (e)

1964550-3