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Fecha de publicación: 09/07/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la localidad de La Florida del distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de deslizamientos de tierra

Autorizan ejecución de las encuestas “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2021” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2021”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 068-2021-INEI

Lima, 31 de marzo de 2021

Visto el Oficio Nº 00000021-2021-PRODUCE/OGEIEE, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, el Oficio Nº 000614-2021-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 038-2021-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país;

Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de la actividad básica sobre la evolución de las ventas, empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas, así como de las tiendas especializadas y centros comerciales a nivel nacional, que permita proporcionar información que muestre el comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia;

Que, mediante el documento del visto el Ministerio de la Producción a través de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, solicita autorización para ejecutar a nivel nacional la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2021” dirigida a una muestra de 214 empresas comerciales a nivel nacional, cuyas ventas anuales sean mayores o iguales a tres (3) millones de soles y que cuenten con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2021” dirigida a 17 empresas con 58 establecimientos que tienen tiendas anclas que brindan diversos servicios de entretenimiento y comodidades para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad; ambas encuestas son de periodicidad mensual y de carácter permanente, cuya cobertura geográfica es a nivel nacional;

Que, mediante Oficio Nº 000614-2021-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, adjunta el Informe Nº 038-2021-INEI-/DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, en el que informa que ha analizado la cobertura geográfica, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos y ha validado el procedimiento metodológico; remitida por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, por lo que solicita autorización para la ejecución de las encuestas “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2021”;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de las encuestas “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2021” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2021”, a nivel nacional, así como aprobar los formularios respectivos y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de las encuestas “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2021” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2021”, dirigida a una muestra de 214 empresas comerciales a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, las cuales deben cumplir con las siguientes características:

a) “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas especializadas 2021”, tener ventas anuales mayores o iguales a tres (3) millones de Soles, contar con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral.

b) “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2021”, contar con tiendas anclas, brindar diversos servicios de entretenimiento y comodidades, para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad.

Artículo 2.- Aprobar los formularios correspondientes a las mencionadas Encuestas, las que constituyen parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya ruta de acceso es https://extranet.produce.gob.pe, utilizando para ello una CLAVE de ACCESO.

Artículo 4.- Precisar que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo WEB, con la respectiva clave de acceso asignada, a más tardar en el décimo (10) día calendario de finalizado el mes que se informa.

Cabe indicar, que para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado previa coordinación con la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción podrán solicitar el envío del formulario físico y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: notificaciones.semci@produce.gob.pe, o comunicarse en Lima al Ministerio de la Producción al 616-2222 anexo: 3316; Regiones: Direcciones Regionales de PRODUCE.

Artículo 5.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2021’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2021’’, deberán también remitir su información mensual del ejercicio fiscal 2020. Asimismo, cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fines estadísticos.

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de las encuestas ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2021’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2021’’, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información.

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR

Jefe (e)

1964550-2