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Fecha de publicación: 11/06/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Posic y Yorongos de la provincia de Rioja, en los distritos de Calzada, Yantaló, Soritor y Jepelacio de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Tabalosos de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Establecen ciento cincuenta mil (150,000) toneladas como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2021, correspondiente a todo el litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00163-2021-PRODUCE

Lima, 9 de junio de 2021

VISTOS: El Oficio N° 339-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000014-2021-PRODUCE/OEE-hgomezm de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 00000141-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000397-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con el artículo 21 de la referida Ley el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones en dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería, precisando que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE se aprobaron los “Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro”, con el objeto de establecer lineamientos para los procedimientos internos y metodología para la determinación del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria. Asimismo, en los numerales 7.1. y 7.2. de los citados Lineamientos se prevé el flujo de actividades para el establecimiento del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y la metodología para el establecimiento del LMTC-CHD;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00120-2021-PRODUCE se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16⁰00´LS. Asimismo, se estableció el Límite Máximo Total de Captura Permisible de dicha temporada en dos millones quinientos nueve mil (2´509,000) toneladas, así como otras disposiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus);

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con el Oficio N° 339-2021-IMARPE/PCD, remite el informe “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) A ABRIL DE 2021 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DEL AÑO 2021” con el que, entre otros, se sustentó la Resolución Ministerial Nº 00120-2021-PRODUCE, y en el que recomienda “Considerar todas las medidas de manejo necesarias para salvaguardar la fracción juvenil del stock, toda vez que prevé una alta interacción entre la flota y estos individuos. Por esta misma razón se recomienda implementar una tasa de explotación precautoria, no mayor a E=0.30;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000141-2021-PRODUCE/DPO recomienda establecer: i) Una cuota de captura de anchoveta para el consumo humano directo para el año 2021 de ciento cincuenta mil (150,000) toneladas para todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria, toneladas que se destinan exclusivamente para consumo humano directo; ii) Medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del referido recurso y aseguren su sostenibilidad y aprovechamiento racional;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta

1.1 Establecer como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2021 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria; toneladas que se destinan exclusivamente para el consumo humano directo.

1.2 El LMTC-CHD del recurso anchoveta, a que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo, puede ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzado el referido LMTC-CHD o, en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

Artículo 2.- Medidas de conservación

Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta respetan las medidas de ordenación y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria.

Artículo 3.- Actividades a cargo del IMARPE

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, así como de los impactos sobre otras especies de la pesca incidental y los fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de conservación que resulten necesarias.

Artículo 4.- Abastecimiento de la pesca de anchoveta

Los establecimiento industriales pesqueros con licencias de funcionamiento de consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo deben recibir los volúmenes de recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo que les fuere autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento.

Artículo 5.- Seguimiento de la pesquería

5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como del límite de la pesca incidental, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias, conforme corresponda.

5.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional del Callao y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1962189-1