Aprueban el Plan de Fortalecimiento de Acceso a la Identidad y Afiliación de la Población de Comunidades Nativas Amazónicas y Alto Andinas, en el marco de lo dispuesto en el D.U. N° 046-2021
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 074-2021/SIS
Lima, 9 de junio de 2021
VISTOS: El Informe N° 080-2021-SIS/GADJ y Memorando Nº 417-2021-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/OGPPDO-OSJ-SNG con Proveído N° 104-2021SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 112-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 234-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud-SIS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;
Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante el TUO de la Ley N° 29344, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 3 del TUO de la Ley N° 29344, el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud-PEAS;
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el SIS inscribe y afilia a los asegurados a sus regímenes de financiamiento para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes;
Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA, faculta al SIS a la afiliación de la población a través del mecanismo de afiliación grupal y masiva el cual se realiza, mediante la carga o incorporación de base de datos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, la Gerencia del Asegurado tiene entre sus funciones las de implementar, conducir, ejecutar, así como supervisar el proceso de afiliación a las poblaciones beneficiarias de los regímenes vigentes, diseñar e implementar estrategias de promoción de los regímenes vigentes, que incentive la afiliación y la fidelización, así como el conocimiento de los deberes y derechos de la población beneficiaria;
Que, el Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta Medidas Extraordinarias y Urgentes en Materia Económica y Financiera para Fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el Marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID -19, tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan, en el presente año fiscal, ampliar la cobertura universal en salud, de manera inmediata, con el objetivo de asegurar la protección de toda la población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19;
Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, autorizan a la IAFAS SIS a financiar la afiliación y la prestación de salud a toda la población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y alto andinas, que durante el Año Fiscal 2021, no cuenten con ningún seguro de salud, independientemente de su clasificación socioeconómica, garantizando a los beneficiarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud – PEAS y de los Planes Complementarios;
Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, establece que en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto, el SIS y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC suscribirán un convenio específico en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, con el objetivo de formular un plan de acceso a la identidad y afiliación al SIS a la totalidad de la población de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas que, a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto, se encuentren sin identificación, el mismo que incluirá la transferencia de información del RENIEC al SIS de personas que acceden a la identificación, en el marco del referido artículo, para su afiliación automática al SIS;
Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia N° 046-2021, establece que en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir de la suscripción del convenio con RENIEC, el plan de acceso a la identidad y afiliación al SIS de la población de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas será aprobado mediante Resolución Jefatural del SIS;
Que, con fecha 04 de junio de 2021, RENIEC y el SIS suscribieron el Convenio Específico de Cooperación entre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC y el Seguro Integral de Salud - SIS en el marco del Decreto de Urgencia N°046-2021;
Que, mediante el Informe N° 080-2021-SIS-GA/GADJ, la Gerencia del Asegurado, en el marco de sus facultades, sustenta el Plan de Fortalecimiento de Acceso a la Identidad y Afiliación de la Población de Comunidades Nativas Amazónicas y Alto Andinas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO, mediante el Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/OGPPDO-OSJ-SNG con Proveído N° 104-2021SIS/OGPPDO, emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia del Asegurado, referida a la implementación de lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 112-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 234-2021-SIS/OGAJ, señala que, en atención al marco normativo aplicable y las opiniones técnicas favorables de la GA y la OGPPDO, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe el Plan de Fortalecimiento de Acceso a la Identidad y Afiliación de la Población de Comunidades Nativas Amazónicas y Alto Andinas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021;
Con el visto del Gerente(e) de la Gerencia del Asegurado, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 046-2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Fortalecimiento de Acceso a la Identidad y Afiliación de la Población de Comunidades Nativas Amazónicas y Alto Andinas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 046-2021, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia del Asegurado las acciones para la implementación y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud
1961780-1