Modifican y prorrogan la Resolución de Gerencia N° 015-2021-PROMPERÚ/GG, precisándose que la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” corresponderá a diversos servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ
Resolución de Gerencia General
N°109-2021-PROMPERÚ/GG
Lima, 5 de junio del 2021
VISTO: El Informe N° 022-2021-PROMPERÚ/GG-OPP y Memorándum N° 135-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;
Que, dado el impacto de la propagación del COVID-19 en la economía del país, mediante Resolución de Gerencia General N° 055-2020-PROMPERÚ/GG se exoneró a las empresas del requisito de “pago de cuota de participación” para acceder a diversos servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERU, a fin de contribuir con la reactivación económica de las exportaciones y el turismo, facilitando la participación de las empresas peruanas en las actividades de promoción que desarrolle PROMPERÚ, plazo que fue prorrogado hasta el 31 de julio de 2021 mediante Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG;
Que, a través de los documentos de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que en tanto se mantengan los supuestos que motivaron la medida excepcional, dispuesta por Resolución de Gerencia General N° 055-2020-PROMPERÚ/GG y prorrogada por Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPEÚ/GG, considera necesario seguir apoyando a las empresas peruanas que deseen acceder a los servicios comprendidos en dichas resoluciones, con excepción de los siguientes (i) Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística de la Sección Dirección de Promoción del Turismo; y (ii) Servicio Nº 5: Programa GloBus: Haciendo Negocios con Alemania de la Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones contemplados en la Carta de Servicios de la entidad;
Que, el literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2020-PROMPERÚ/PE modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 004-2021-PROMPERÚ/PE, delega en el Gerente General la facultad de aprobar directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la entidad, sus modificatorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional;
Que, teniendo presente que la propagación del COVID-19 persiste, afectando el desarrollo de las actividades económicas y sus posibilidades de crecimiento, resulta necesario continuar con la medida excepcional antes señalada, a fin de contribuir con la recuperación económica del país;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; el literal g) del artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 004-2021-PROMPERÚ/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 063-2020-PROMPERU/PE;
Con los visados de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar y prorrogar la Resolución de Gerencia N° 015-2021-PROMPERÚ/GG, hasta el 31 de diciembre de 2021, precisándose que la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” corresponderá a los siguientes servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ:
- Sección Dirección de Promoción del Turismo.
a) Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo.
b) Servicio Nº 2: Participación en Workshops Internacionales de Turismo.
- Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones.
a) Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones.
b) Servicio N° 2: Participación en Ruedas de Negocios.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.
Artículo 3.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, realice la publicación correspondiente en el Portal Institucional de PROMPERÚ.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Irene Suárez Quiroz
Gerente General
1960482-1