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Fecha de publicación: 05/06/2021
Modifican la R.M. N° 0019-2021-PRODUCE, que aprobó como empresa calificada para efecto del D. Leg. Nº 973, a la empresa CBB PERÚ S.A. por el desarrollo del Proyecto denominado: “PLANTA CEMENTERA SECTOR SUR”

Modifican la R.M. N° 0019-2021-PRODUCE, que aprobó como empresa calificada para efecto del D. Leg. Nº 973, a la empresa CBB PERÚ S.A. por el desarrollo del Proyecto denominado: “PLANTA CEMENTERA SECTOR SUR”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00157-2021-PRODUCE

Lima, 3 de junio de 2021

VISTOS: El Oficio N° 402-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; los Informes Nos. 00000141-2021-PRODUCE/DN, 00000147-2021-PRODUCE/DN y 00000148-2021-PRODUCE/DN y los Memorandos Nos. 00000569-2021-PRODUCE/DGPAR, 00000604-2021-PRODUCE/DGPAR y 00000607-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000701-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000385-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, disponen que pueden acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el Impuesto General a la Ventas–IGV; y, b) el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, establece que las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprueba la calificación para el goce del régimen deben ser objeto de modificación cuando se requiera establecer un montón o un plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el beneficiario presenta su solicitud ante la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), debidamente fundamentada;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, entre otros, debe señalar: (i) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; y (ii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; asimismo, el numeral 5.3 del referido artículo establece que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, asimismo, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 señala, entre otros aspectos, que las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Régimen y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al referido régimen; precisando que una vez aprobada la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen por el Sector correspondiente, éste emitirá la Resolución Ministerial respectiva; la cual a su vez es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición;

Que, por su parte, el artículo 17 del referido Reglamento dispone que los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre la modificación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo quedar constancia de ello en la Resolución Ministerial respectiva;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000019-2021-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2021, se aprobó como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa CBB PERÚ S.A., y se aprobaron los Anexos que contiene la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción; y el Cronograma de Ejecución de Inversiones a favor de la empresa antes indicada, para el desarrollo del proyecto denominado “Planta Cementera Sector Sur”;

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 000019-2021-PRODUCE el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CBB PERU S.A., por el proyecto denominado “Planta Cementera Sector Sur”, asciende a US$ 42 498 436,00 (Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis y 00/100 dólares de Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas – IGV, a ser ejecutado en un plazo de diez (10) meses y dos (2) días, contado a partir del 29 de mayo de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al mencionado régimen;

Que, con fecha 24 de marzo de 2021, la empresa CBB PERÚ S.A. solicitó a PROINVERSIÓN la modificación de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE, con la finalidad de ampliar el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversiones por cuatro (4) meses adicionales y reducir el compromiso de inversión de US$ 42 498 436,00 (Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 8 954 468,00 (Ocho Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, a través del Oficio N° 402-2021/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifiesta que la solicitud presentada por la empresa CBB PERU S.A. ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción, el sector competente para evaluar y expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 15-2021/DSI, de fecha 5 de abril de 2021, adjunto al Oficio N° 402-2021/PROINVERSIÓN/DSI, se declara la admisibilidad de la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento. De igual forma, a través del: (i) Informe Técnico N° 39-2021-DSI, de fecha 29 de abril de 2021; e (ii) Informe Legal N° 054-2021/DSI, de fecha 29 de abril de 2021, PROINVERSIÓN declara la procedencia de la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Informe N° 00000147-2021-PRODUCE/DN y del Informe N° 00000148-2021-PRODUCE/DN, ha evaluado y emitido opinión favorable sobre la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE, presentada por la empresa CBB PERU S.A. habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; razón por la cual propone y sustenta la modificación de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE;

Que, los citados Informes sustentan la viabilidad de aprobar la solicitud de la modificación de la Resolución Ministerial N° 000019-2021-PRODUCE para establecer un plazo mayor al inicialmente comprometido, de acuerdo a lo señalado en el numeral 15.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, así como señalan que se ha verificado que el inversionista no modifica la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y que el referido proyecto será ejecutado durante un plazo de un (1) año, dos (2) meses y dos (2) días; correspondiendo retrotraer los efectos de la aprobación de la solicitud de modificación al 24 de marzo de 2021,fecha de presentación de la referida solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, asimismo, con relación a la reducción del monto de compromiso de inversión, los precitados Informes señalan que la empresa CBB PERÚ S.A. cumple con el monto mínimo de compromiso de inversión, conforme lo establece el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, al ser superior a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América); y asimismo consideran procedente la reducción del compromiso de inversión a fin de que guarde concordancia con el cronograma de ejecución que, como anexo, forma parte de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE;

Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta sustentada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, corresponde modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 0019-2021-PRODUCE

Modifícanse los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión

Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CBB PERÚ S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “PLANTA CEMENTERA SECTOR SUR” asciende a la suma de US$ 8 954 468.00 (Ocho Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General de las Ventas – IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en 1 etapa.

“Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, un (1) año, dos (2) meses y dos (2) días, contado desde el 29 de mayo de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas–IGV, hasta el 31 de julio de 2021”.

Artículo 2.- Reemplazo del Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III) de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE

Reemplazar el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III) aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00019-2021-PRODUCE, por el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Efectos de la modificación

Establecer que los efectos de la modificación de la Resolución Ministerial N° 0019-2021-PRODUCE se retrotraen al 24 de marzo de 2021, fecha en la cual la empresa CBB PERU S.A. presentó la referida solicitud de modificación

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo N° III a que hace referencia el artículo 2 en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

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