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Fecha de publicación: 28/05/2021
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Cocachacra, Dean Valdivia y Punta de Bombón de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica

Modifican el artículo 7º de la Res. Nº Nº000131-2020 a efecto de restablecer el procedimiento de solicitud de calidades migratorias

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000119-2021-MIGRACIONES

Breña, 27 de mayo del 2021

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000120-2021-DGTFM/MIGRACIONES, de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y el Informe N° 000383-2021-SGTM/MIGRACIONES, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, ambos de fecha 26 de marzo de 2021; el Informe N° 000014-2021-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 12 de enero de 2021 y el Memorando Nº 004367-2021-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 13 de mayo de 2021, de la Dirección de Operaciones y el Informe N° 000410-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

En cuanto se refiere a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Con el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente. Con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; y, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000154-2020-MIGRACIONES, se aprueba el Cuadro de equivalencias y siglas de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

El Decreto Legislativo Nº 1350 de Migraciones, señala en el numeral 27.1 del artículo 27°, que: “La Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior. Acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo”. Mientras que el artículo 28º, de este dispositivo legal indica en su numeral 28.5. que “Las calidades Migratorias en el ámbito de la competencia de MIGRACIONES son tramitadas a través de sus Servicios en Línea”, y en su numeral 28.6 que: “La Calidad Migratoria aprobada por MIGRACIONES es informada al Ministerio de Relaciones Exteriores para el otorgamiento de la visa correspondiente en la Oficina Consular competente”;

En similar sentido, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, sobre emisión de visa con calidades migratorias a cargo de MIGRACIONES, indica en el numeral 103.1 del artículo 103º que: “La aprobación de las calidades migratorias a cargo de MIGRACIONES será comunicada a Relaciones Exteriores”. Y el numeral 103.2. precisa: “Relaciones Exteriores informará a MIGRACIONES los motivos por los cuales no se extendió la visa a una persona extranjera, para que se proceda con la cancelación de la calidad migratoria”;

Así, con fecha 28 de mayo de 2020, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020, la cual estableció en su artículo 7º.- “Disponer que, ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado peruano derivadas de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19, se tramite el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional”;

Al respecto, en el ámbito de las funciones establecidas en el artículo 71° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, mediante la Hoja de Elevación Nº 000120-2021-DGTFM/MIGRACIONES, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria hace suyo el Informe Nº 000383-2021-SGTM/MIGRACIONES, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, el cual señala que, de conformidad con el numeral 27.1 del artículo 27° del Decreto Legislativo N°1350 –Ley de Migraciones, a través del trámite de visas se otorgan determinadas calidades migratorias, acreditando que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo. Ante Migraciones, dicho procedimiento se denomina solicitud de la calidad migratoria, la cual, una vez aprobada, corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, otorgue la visa correspondiente; por tanto, también es importante tener en cuenta las restricciones que se dispongan en los países donde dichas visas serán otorgadas, con el fin de no perjudicar al administrado, considerando los plazos que la normativa migratoria dispone para el recojo y uso de la misma, de conformidad con el numeral 101.1 del artículo 101° y el numeral 102.2 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Migraciones;

En este sentido, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria propone la modificación del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 000131-2020-MIGRACIONES, y la habilitación del procedimiento de solicitud de calidades migratorias (otorgamiento de Visa), a través de la Agencia Digital de Migraciones, precisando que el mismo se encontraría sujeto a las limitaciones que se disponga, en virtud del Estado de Emergencia Nacional;

Al respecto, a través del Memorando N° 004367-2021-DIROP/MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones, comunica que el requerimiento informático para la implementación del citado procedimiento a través del Agencia Digital de MIGRACIONES ya se encuentra realizado y concluido; por lo que, solicita se emita el acto correspondiente a fin de iniciar con las recepciones de dicho trámite;

Por su parte, mediante el Informe Nº 000410-2021-OAJ/MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, resulta viable la modificación del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020-MIGRACIONES y la habilitación del procedimiento de solicitud de calidades migratorias (otorgamiento de Visa), en la Agencia Digital de Migraciones, precisando que el mismo se encontraría sujeto a las limitaciones que se disponga, en virtud del Estado de Emergencia Nacional;

Con los vistos de la Gerencia General, de las Direcciones de Operaciones y de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, así como de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; el Decreto Legislativo N° 1130, mediante el cual se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº Nº000131-2020 de fecha 28 de mayo de 2020, a efecto de restablecer el procedimiento de solicitud de calidades migratorias, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7°: “Restablecer el procedimiento de solicitud de calidades migratorias (otorgamiento de Visa), el mismo que a partir de la fecha se implementa a través de la Agencia Digital de Migraciones, teniendo en cuenta a su vez las limitaciones y medidas que se disponga en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Estado Peruano a causa de la pandemia por el COVID-19”.

Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina de Tecnologías de Información, y Comunicaciones, su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIREDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA

Superintendente Nacional de Migraciones

1957387-1