Ordenanza que establece horario excepcional en la ejecución de obras de edificación, para promover la reactivación económica y social en Lima Metropolitana
ORDENANZA
N° 2345-2021
Lima, 13 de mayo de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante su DICTAMEN N° 0173-2020-MML-CMDUVN de fecha 02 de diciembre de 2020, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE HORARIO EXCEPCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN, PARA PROMOVER LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL EN LIMA METROPOLITANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO.
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer, como medida temporal, horarios excepcionales para la ejecución de obras de edificación durante el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarado con Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, declarado con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; y sus respectivas prórrogas, modificatorias o la que la sustituya.
Artículo 2. FINALIDAD.
La ampliación temporal de los horarios de trabajo para la ejecución de obras de edificación tiene como finalidad promover la reactivación económica y social.
Artículo 3. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Se encuentran dentro del alcance de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica, empresas públicas y/o privadas que cuenten con Resolución de Licencia de Edificación y con la documentación sobre Inicio de Obra solicitada en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, dentro de la circunscripción territorial de Lima Metropolitana.
CAPÍTULO II
HORARIO EXCEPCIONAL PARA
EJECUCIÓN DE OBRAS
Artículo 4. HORARIO EXCEPCIONAL POR ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL.
Por la coyuntura del Estado de Emergencia a nivel Nacional a consecuencia del COVID-19, adicionalmente a los horarios de trabajo establecidos en las Ordenanzas Distritales, podrá considerarse de forma temporal un Horario Excepcional durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual comprende:
a) Lunes a viernes de 06:00 am a 8:00 pm
Sábado de 6:00 am a 6:00 pm
Durante el horario de 6:00 am a 8:00 am, queda terminantemente prohibido la ejecución de las siguientes actividades que generan ruidos molestos y polución: Demolición, eliminación de material excedente y escombros, excavación, vaciados de concreto, actividades de carga y descarga de materiales. Asimismo, no está permitido en ese horario, la utilización de maquinarias ruidosas que causen vibración e impacto, tales como: martillo, rotomartillo, rompe pavimentos, taladros, compactadoras, mezcladoras, alisadoras, grupos electrógenos y similares a los establecidos. Se debe evitar la vibración, golpes, gritos, iluminación intensa y molestias al vecindario.
b) Horario nocturno de lunes a viernes de 8:00 pm a 4:00 am.
Durante el horario nocturno, quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades que generan ruidos molestos y polución: Demolición, eliminación de material excedente y escombros, excavación, vaciados de concreto, actividades de carga y descarga de materiales, y no se permite la utilización de maquinarias ruidosas que causen vibración e impacto, tales como: martillo, rotomartillo, rompe pavimentos, taladros, compactadoras, mezcladoras, alisadoras, grupos electrógenos y similares a los establecidos; así como los trabajos exteriores. Se deben evitar la vibración, golpes, gritos, iluminación intensa y molestias al vecindario.
Los inmuebles que se encuentren bajo el régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, no podrán acogerse a este horario nocturno.
Artículo 5. PROCEDIMIENTO.
Podrán acogerse al Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional: el titular de la licencia o su representante debidamente acreditado, y el responsable de Obra, presentando una solicitud simple dirigida al órgano competente de la verificación técnica de las licencias de edificaciones privadas, sustentando las razones técnicas que motivan la ampliación del horario.
El órgano competente comunica la conformidad de lo solicitado en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día de presentada la solicitud señalada en el párrafo anterior, para lo cual evalúa principalmente, los aspectos relacionados a la justificación técnica de lo requerido, antecedentes de quejas vecinales en la zona relacionados con la seguridad y tranquilidad vecinal.
Adicionalmente a la solicitud, deberá adjuntar lo siguiente:
a. Formato de Declaración Jurada (Anexo 01), indicando:
● Que cuenta con Anexo H y Póliza Car vigentes (excepto este último para la modalidad A).
● Que cumple con los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, protocolos, medidas de prevención y control sanitarios establecidos por la autoridad competente.
● Que cumple con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
● Que se compromete a respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 4 inciso a) y b).
b. Descripción de las actividades y partidas a desarrollar en el horario de 6.00 a.m. a 8:00 a.m. y de 8:00 p.m. a 4:00 a.m., las cuales no deben incluir las maquinarias y herramientas señaladas en el artículo 4 incisos a) y b).
En caso de incumplimiento de la presente ordenanza, se suspenderá la aplicación del horario excepcional en la ejecución de obras de edificación para promover la reactivación económica y social.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Ámbito temporal de vigencia.
La presente Ordenanza surte sus efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarado con Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, declarado con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; y sus respectivas prórrogas, modificatorias o la que la sustituya.
Segunda. Apruébese el Anexo 01 – Formato de Declaración Jurada para Solicitud de Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Tercera. Aplicación Supletoria.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplica de manera supletoria las disposiciones legales contenidas en todas aquellas normas que le sean aplicables.
Cuarta. Disposiciones Adicionales y/o Reglamentación.
Facúltese al Alcalde Metropolitano, para que mediante Decreto de Alcaldía establezca disposiciones adicionales y/o reglamente, de ser necesario, lo dispuesto en la presente ordenanza.
QUINTA. Publicación.
Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
ANEXO 01
DECLARACIÓN JURADA
HORARIO EXCEPCIONAL POR ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Los que suscriben, Titular de Licencia:…………………………………… y Responsable de Obra………………………………….….., identificados con:
Titular de Licencia DNI ( ) / CE ( ) N° ………....….……., y Responsable de Obra DNI ( ) / CE ( ) N° .…………………y CAP/CIP N°……………………..., en representación de ….………….……..…. con RUC N°……..…….…………. que viene ejecutando una construcción en el predio ubicado en: ………….…………………………………………………………….……….:
DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:
● A la fecha de la solicitud de Horario Excepcional cuento con Licencia de Edificación vigente, otorgado mediante Resolución Nº……………. seguido mediante Expediente N°……….…..
● Cuento con Anexo H y Póliza Car vigentes (excepto este último para la modalidad A).
● Cumplo con los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, protocolos, medidas de prevención y control sanitarios establecidos por la autoridad competente. (Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, sus modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA que aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”).
● Cumplo con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. (Norma G-050 del Reglamento Nacional de Edificaciones).
● Me comprometo a respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 4 incisos a) y b) de la presente Ordenanza.
● Me comprometo a respetar, cumplir y hacer cumplir toda disposición y marco normativo vigente y disposiciones en el contexto del Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional establecidas por el Gobierno Nacional, sometiéndome a las sanciones administrativas y/o paralización de la obra, según corresponda, por no cumplir con las disposiciones, compromisos asumidos y/o detectarse falsedad en lo declarado.
Distrito de ………………………...…..…...., …… de ……….………….. de 20…...
Firma Titular de la Licencia: ___________________
Nombre: ……………………………………………….......
Firma Responsable de obra: __________________
Nombre: ……………………………………………….......
1954271-3