Establecen la veda reproductiva del recurso “navajuela” en el banco natural El Dorado, bahía de Samanco en el Departamento de Ancash, en el período entre abril y mayo de cada año; y la veda reproductiva correspondiente al año 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00128-2021-PRODUCE
Lima, 29 de abril de 2021
VISTOS: Los Oficios Nos. 015-2021-IMARPE/PCD, 313-2021-IMARPE/PCD y 352-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000118-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000282-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, la Resolución Ministerial N° 193-2011-PRODUCE que establece la talla mínima de captura del recurso navajuela, lapicero o pico de pato, y disposiciones para su extracción, en sus artículos 1 y 5 establece la talla mínima de captura de dichos recursos en 7 centímetros de longitud, medida desde el borde anterior al borde posterior de la valva y prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de los citados recursos en tallas inferiores a la establecida; y que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE continuará con el monitoreo de la actividad extractiva de los recursos navajuela, lapicero o pico de pato (Tagelus dombeii) y realizará los estudios necesarios para determinar otras medidas de ordenación pesquera, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la referida Resolución Ministerial, respectivamente;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 015-2021-IMARPE/PCD, remitió el informe técnico denominado “ANÁLISIS DEL PROCESO REPRODUCTIVO DEL RECURSO NAVAJUELA Tagelus dombeii EN LA CALETA EL DORADO, BAHÍA DE SAMANCO, REGIÓN ÁNCASH”, en el que recomienda: “Establecer el periodo de veda reproductiva del recurso navajuela Tagelus dombeii en el banco natural El Dorado, durante los meses de abril y mayo de cada año, cuyo inicio y fin estará sujeto a la evolución de los índices reproductivos estimados e informados oportunamente por IMARPE”. Asimismo, el IMARPE mediante el Oficio N° 313-2021-IMARPE/PCD, remitió el reporte denominado “EVOLUCIÓN DE LOS INDICADORES REPRODUCTIVOS DEL RECURSO NAVAJUELA Tagelus dombeii EN LA CALETA EL DORADO, BAHíA DE SAMANCO, REGIÓN ANCASH, A MARZO DE 2021”, en el que, entre otros, señala: “Con la finalidad de verificar si la tendencia de la AR en el mes de abril muestra una evolución similar al patrón histórico, se continuará observando el comportamiento reproductivo de la navajuela, cuyos resultados permitirán determinar las fechas de inicio y término de la veda reproductiva de esta especie”;
Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio N° 352-2021-IMARPE/PCD, remitió el informe denominado “EVOLUCIÓN DE LOS INDICADORES REPRODUCTIVOS DEL RECURSO NAVAJUELA Tagelus dombeii EN LA CALETA EL DORADO, BAHíA DE SAMANCO, REGIÓN ANCASH, A ABRIL DE 2021”, en el que recomienda: “Establecer la veda reproductiva del recurso navajuela Tagelus dombeii en el banco natural El Dorado, del 01 al 31 de mayo del 2021”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000118-2021-PRODUCE/DPO, considera necesario establecer la veda reproductiva del recurso “navajuela” (Tagelus dombeii) en el banco natural El Dorado, bahía de Samanco en el Departamento de Ancash, en el período entre abril y mayo de cada año; y la veda reproductiva correspondiente al año 2021, a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del dispositivo legal que establezca dicha veda, hasta el 31 de mayo de 2021;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Veda reproductiva del recurso navajuela (Tagelus dombeii) en el banco natural El Dorado, Bahía de Samanco, Departamento de Áncash, para cada año
1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso navajuela (Tagelus dombeii) en el banco natural El Dorado, Bahía de Samanco, Departamento de Áncash, para cada año, en el período comprendido entre los meses de abril y mayo.
1.2 Dicho período podrá modificarse, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE que evidencie cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.
Artículo 2. Veda reproductiva del recurso navajuela (Tagelus dombeii) en el banco natural El Dorado, Bahía de Samanco, Departamento de Áncash, para el año 2021
2.1 Para el año 2021, el período de veda reproductiva del recurso navajuela (Tagelus dombeii) en el banco natural El Dorado, Bahía de Samanco, Departamento de Áncash, se establece a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de mayo de 2021, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su procesamiento, transporte, comercialización y/o almacenamiento.
2.2 El procesamiento, transporte, comercialización y/o almacenamiento del recurso navajuela (Tagelus dombeii) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de veda reproductiva señalada en el numeral 2.1 del presente artículo, o provenga de áreas diferentes al banco natural El Dorado, Bahía de Samanco, Departamento de Áncash.
Artículo 3. Actividades de monitoreo y seguimiento
El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso navajuela (Tagelus dombeii), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes.
Artículo 4. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1948747-1