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Fecha de publicación: 30/04/2021
Decreto Supremo que establece las Zonas Estratégicas de Intervención para la implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030

Modifican la R.VM. N° 268-2005-MTC/03, que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte) y la R.VM. N° 890-2007-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2ª parte)

Resolución Viceministerial

N° 162 -2021-MTC/03

Lima, 28 de abril de 2021

VISTOS: El Informe N° 0409-2021-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, los Informes N° 007-2016-COMISION_ MULTISECTORIAL_PNAF, N° 001-2018-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF y N° 002-2021-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante Ley de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;

Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, en adelante PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;

Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente, en adelante Comisión del PNAF, encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03 se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte), entre otros, respecto a la canalización de la banda de frecuencias 25,25 - 26,50 GHz en 28 canales con anchos iguales a 7 MHz en cada tramo (ida y vuelta por canal). En relación con las bandas de frecuencias de 24,25 - 25,25 GHz y de 26,50 - 27,5 GHz, las mismas no cuentan con canalización;

Que, con Informe N° 002-2021-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, la Comisión PNAF recomendó modificar la canalización de toda la banda de frecuencias de 24.25 – 27.5 GHz en canales con un ancho de banda mínimo de 50MHz, con lo cual se brindaría flexibilidad en un eventual concurso de espectro radioeléctrico, ya que los interesados podrían obtener la cantidad de espectro que realmente necesitan para el desarrollo de sus redes de banda ancha y optimizar de esta manera los servicios de telecomunicaciones que brindan en el país;

Que, por Resolución Viceministerial N° 890-2007-MTC/03, se aprobó las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (2ª Parte) con la finalidad de compilar las canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de telecomunicaciones no incluidas en la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, en adelante, DGPRC, a través del Informe N° 259-2016-MTC/26 sustentó la propuesta de modificación, entre otros, de la Resolución Viceministerial N° 890-2007-MTC/03 para incluir la canalización de las bandas de frecuencias 71 - 76 y 81 - 86 GHz (Banda E); el cual fue remitido a la Comisión del PNAF para opinión;

Que, al respecto, la Comisión del PNAF, mediante Informe N° 007-2016-COMISION MULTISECTORIAL_PNAF, propuso incorporar nuevas canalizaciones en la Banda E en canales con un ancho de banda mínimo de 125 MHz y múltiplos de 250 MHz hasta 1000 MHz, señalando que los referidos planes de canalización permitirán la implementación de redes de transporte de alta capacidad, lo cual contribuirá al desarrollo de la Banda Ancha en el país. Asimismo, indicó que con dicha canalización se obtendrá la flexibilidad necesaria para la atención de solicitudes de asignación de espectro para el servicio fijo utilizando radioenlaces digitales con mayores anchos de banda que los actualmente permitidos;

Que, en esa línea, con Resolución Viceministerial N° 789-2017-MTC/03 se publicó para comentarios dicha propuesta de canalización de la Banda E, la cual se sustentó con el Informe N° 071-2017-MTC/26 elaborado por la DGPRC;

Que, posteriormente mediante Informe N° 001-2018-COMISION_MULTISECTORIAL _PNAF, la Comisión del PNAF evaluó los comentarios recibidos al proyecto normativo contenido en la Resolución Viceministerial N° 789-2017-MTC/03, recomendó su publicación final y, adicionalmente, que se reserve dicha banda en tanto se realice la evaluación regulatoria y económica de la misma respecto al pago del canon, entre otros aspectos;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 131-2021-MTC/03 se publicó el Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03 y la Resolución Viceministerial N° 890-2007-MTC/03, a afectos de recibir comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios;

Que, en esa línea, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 0409-2021-MTC/26, sustenta y opina favorablemente respecto a la aprobación del proyecto normativo bajo análisis;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC-03 que aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 041-2011-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del PNAF, la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC-03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte); y la Resolución Viceministerial N° 890-2007-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2ª Parte).

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03, que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte)

Modificar la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03, que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte), a fin de modificar la canalización de las bandas de frecuencias 24,25 - 27,50 GHz, a nivel nacional, de acuerdo a lo siguiente:

Canalización de la banda de frecuencias

24,25 – 27,50 GHz

Canal Nº

Frecuencia (MHz)

1

24250

-

24300

2

24300

-

24350

3

24350

-

24400

4

24400

-

24450

5

24450

-

24500

6

24500

-

24550

7

24550

-

24600

8

24600

-

24650

9

24650

-

24700

10

24700

-

24750

11

24750

-

24800

12

24800

-

24850

13

24850

-

24900

14

24900

-

24950

15

24950

-

25000

16

25000

-

25050

17

25050

-

25100

18

25100

-

25150

19

25150

-

25200

20

25200

-

25250

21

25250

-

25300

22

25300

-

25350

23

25350

-

25400

24

25400

-

25450

25

25450

-

25500

26

25500

-

25550

27

25550

-

25600

28

25600

-

25650

29

25650

-

25700

30

25700

-

25750

31

25750

-

25800

32

25800

-

25850

33

25850

-

25900

34

25900

-

25950

35

25950

-

26000

36

26000

-

26050

37

26050

-

26100

38

26100

-

26150

39

26150

-

26200

40

26200

-

26250

41

26250

-

26300

42

26300

-

26350

43

26350

-

26400

44

26400

-

26450

45

26450

-

26500

46

26500

-

26550

47

26550

-

26600

48

26600

-

26650

49

26650

-

26700

50

26700

-

26750

51

26750

-

26800

52

26800

-

26850

53

26850

-

26900

54

26900

-

26950

55

26950

-

27000

56

27000

-

27050

57

27050

-

27100

58

27100

-

27150

59

27150

-

27200

60

27200

-

27250

61

27250

-

27300

62

27300

-

27350

63

27350

-

27400

64

27400

-

27450

65

27450

-

27500

Nota 1:

Las operadoras, en forma coordinada, deben sincronizar sus redes que operen en el modo de duplexación TDD.

Nota 2:

Las operadoras deben operar de acuerdo a los límites de potencia de las emisiones no deseadas descritos en la Resolución 750 (Rev.CMR-19).

Nota 3:

Las operadoras deben asegurar que emisiones no esenciales del segundo armónico no supere los - 60 dB (W/MHz).

Nota 4:

Las antenas transmisoras de las estaciones base en exteriores deben apuntar al horizonte o por debajo de este.

Nota 5:

Temporalmente los canales 1, 2, 3, 4 y 5 se reservan.

Nota 6:

Los operadores deben utilizar técnicas de mitigación, como, por ejemplo, filtros de precisión, a fin de mitigar interferencias con los servicios atribuidos también a título primario en la banda de frecuencias 24,25-27,5 GHz y adyacentes.

Artículo 2.- Modificación de la Resolución Viceministerial N° 890-2007-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2ª parte)

Modificar la Resolución Viceministerial N° 890-2007-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2ª parte), a fin de incorporar las siguientes canalizaciones en las bandas de frecuencias 71 – 76 GHz y 81 – 86 GHz a nivel nacional, de acuerdo a lo siguiente:

Canalización de la banda 71 – 76 GHz y 81 – 86 GHz

a nivel nacional

(Servicio fijo utilizando radioenlaces digitales)

Canal N°

Frecuencia (MHz)

BW: 125 MHz Shifter: 10 GHz

Canal N°

Frecuencia (MHz)

BW: 125 MHz Shifter: 10 GHz

Ida

Retorno

Ida

Retorno

1

71,062.50

81,062.50

21

73,562.50

83,562.50

2

71,187.50

81,187.50

22

73,687.50

83,687.50

3

71,312.50

81,312.50

23

73,812.50

83,812.50

4

71,437.50

81,437.50

24

73,937.50

83,937.50

5

71,562.50

81,562.50

25

74,062.50

84,062.50

6

71,687.50

81,687.50

26

74,187.50

84,187.50

7

71,812.50

81,812.50

27

74,312.50

84,312.50

8

71,937.50

81,937.50

28

74,437.50

84,437.50

9

72,062.50

82,062.50

29

74,562.50

84,562.50

10

72,187.50

82,187.50

30

74,687.50

84,687.50

11

72,312.50

82,312.50

31

74,812.50

84,812.50

12

72,437.50

82,437.50

32

74,937.50

84,937.50

13

72,562.50

82,562.50

33

75,062.50

85,062.50

14

72,687.50

82,687.50

34

75,187.50

85,187.50

15

72,812.50

82,812.50

35

75,312.50

85,312.50

16

72,937.50

82,937.50

36

75,437.50

85,437.50

Nota: La compatibilidad entre instalaciones de empresas adjudicatarias de canales en la banda 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz (Banda E) debe garantizarse en base a los recursos técnicos disponibles como posicionando adecuadamente el diagrama de radiación u otras actuaciones técnicas.

Canalización de la banda 71 – 76 GHz y 81 – 86 GHz

a nivel nacional

(Servicio fijo utilizando radioenlaces digitales)

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Nota: La compatibilidad entre instalaciones de empresas adjudicatarias de canales en la banda 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz (Banda E) debe garantizarse en base a los recursos técnicos disponibles como posicionando adecuadamente el diagrama de radiación u otras actuaciones técnicas.

Canalización de la banda 71 – 76 GHz y 81 – 86 GHz

a nivel nacional

(Servicio fijo utilizando radioenlaces digitales)

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Nota: La compatibilidad entre instalaciones de empresas adjudicatarias de canales en la banda 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz (Banda E) debe garantizarse en base a los recursos técnicos disponibles como posicionando adecuadamente el diagrama de radiación u otras actuaciones técnicas.

Canalización de la banda 71 – 76 GHz y 81 – 86 GHz

a nivel nacional

(Servicio fijo utilizando radioenlaces digitales)

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Nota: La compatibilidad entre instalaciones de empresas adjudicatarias de canales en la banda 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz (Banda E) debe garantizarse en base a los recursos técnicos disponibles como posicionando adecuadamente el diagrama de radiación u otras actuaciones técnicas.

Canalización de la banda 71 – 76 GHz y 81 – 86 GHz

a nivel nacional

(Servicio fijo utilizando radioenlaces digitales)

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Nota: La compatibilidad entre instalaciones de empresas adjudicatarias de canales en la banda 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz (Banda E) debe garantizarse en base a los recursos técnicos disponibles como posicionando adecuadamente el diagrama de radiación u otras actuaciones técnicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ELOY CARRILLO PURIN

Viceministro de Comunicaciones

1948685-1