Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 ampliado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 363-2021-MTC/01
Lima, 26 de abril de 2021
VISTOS: El Memorándum Nº 0849-2021-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 888-2021-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios tienen entre otras funciones generales, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, conforme al numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; así como aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, conforme al numeral 3 del inciso 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (en adelante, el PEI), sujetándose a la normatividad vigente;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, el literal d) del numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026- 2017-CEPLAN/PCD y su modificatoria, dispone que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales y los planes operativos institucionales;
Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº033-2017/CEPLAN/PCD y sus modificatorias, establece que el PEI es un instrumento de gestión que define la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (03) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve. Dichos objetivos se deben reflejar en resultados;
Que, al respecto, el artículo 31 y el literal b) del artículo 32 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de la conducción de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, programación multianual, entre otras de la gestión pública, y tiene entre sus funciones conducir y supervisar los procesos de planeamiento estratégico, de conformidad con las disposiciones que emitan los entes rectores;
Que, con relación a ello, mediante Resolución Ministerial Nº 577-2018 MTC/01, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 148 y 1116-2019-MTC/01, se crea la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada del proceso de planeamiento institucional;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0328-2020-MTC/01, se aprueba el PEI 2020-2023 de este Ministerio;
Que, referente a ello, la citada Guía para el Planeamiento institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº033-2017/CEPLAN/PCD y sus modificatorias, establece que el CEPLAN verifica y valida la metodología, consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI, luego de ello, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación
Que, al respecto, con Oficio Nº D000186-2021-CEPLAN-DNCP el CEPLAN, a través del Informe Técnico Nº D000087-2021-CEPLAN-DNCPPEI ha realizado la validación correspondiente al PEI institucional ampliado para el periodo 2020-2024, presentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Oficio Nº 0181-2021-MTC/09, y señala que el PEI 2020-2024 ampliado del Ministerio, cumple con lo requerido en la normativa vigente por lo que recomienda seguir con el trámite correspondiente para su aprobación, en ese sentido resulta necesario emitir el acto resolutivo para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 ampliado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar la difusión, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 ampliado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado en el artículo 1 precedente.
Artículo 3.- Los Órganos y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones son responsables del cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 ampliado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1947496-1