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Fecha de publicación: 15/04/2021
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Coyllurqui de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac, por impacto de daños ante el colapso del dique de la laguna Tinkiqocha

Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF

resolución VICEministerial

N° 004-2021-EF/15.01

Lima, 13 de abril del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-EF se establece que las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF y la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2021;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;

Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de marzo de 2021 y los derechos variables adicionales respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS

VARIABLES ADICIONALES

(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)

US$ por T.M.

----------------------------------------------------------------------------

Maíz

Azúcar

Arroz

Leche entera en polvo

----------------------------------------------------------------------------

Precios de Referencia

253

451

620

3 157

Derechos Variables Adicionales

-71

0

0 (arroz cáscara)

0 (arroz pilado)

0

----------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRIGITT BENCICH AGUILAR

Viceministra de Economía

1943632-1