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Fecha de publicación: 14/04/2021
Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior

Delegan en el/la Director/a General de Acuicultura, la facultad para suscribir documentos de entendimiento operativo en el marco del Proyecto Bioamazonía

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00112-2021-PRODUCE

Lima, 12 de abril de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº 00000075-2021-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe N° 00000236-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, el numeral 78.2 del referido artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) viene implementando el Proyecto Regional para la Gestión, Monitoreo y Control de Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas por el Comercio (Proyecto Bioamazonía) del cual Perú es parte;

Que, conforme a lo señalado en el Manual Operativo del Proyecto Bioamazonía, éste tiene por objetivo superior contribuir a la conservación de la Biodiversidad Amazónica y en especial de las especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); siendo su objetivo general el “aumento de la eficiencia y efectividad de gestión, monitoreo y control de especies de fauna y flora silvestres amenazadas por el comercio en los Países Miembros de la OTCA”;

Que, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura señala que teniendo en consideración que la Dirección General de Acuicultura es el representante titular del Ministerio de Producción para el Proyecto Bioamazonía, propone se delegue a su titular la facultad de suscribir documentos de entendimiento operativo del referido Proyecto;

Que, en el marco de la normativa señalada en los considerandos precedentes, resulta pertinente delegar en el/la Director/a General de Acuicultura, la facultad para suscribir documentos de entendimiento operativo en el marco del Proyecto Bioamazonía;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Acuicultura, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002- 2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la facultad de suscribir documentos de entendimiento operativo en el marco del Proyecto Regional para la Gestión, Monitoreo y Control de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas por el Comercio - Proyecto Bioamazonía, del cual Perú es parte.

Artículo 2. El/la Director/a General de la Dirección General de Acuicultura reporta, de manera semestral, al/a la Titular de la Entidad, a través del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la información y actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Los documentos de entendimiento operativo que versen sobre disposición de bienes deben contar con la opinión previa de la Oficina General de Administración y se rigen por la normativa de la materia, según corresponda.

Artículo 4. La delegación de la facultad otorgada mediante la presente Resolución Ministerial tiene vigencia durante el Año Fiscal 2021.

Artículo 5. Notificar la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a la Dirección General de Acuicultura y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 6. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1943540-1