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Fecha de publicación: 25/03/2021
Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados

Derogan la R.M. N° 069-2017-PRODUCE que designó al/a la director/a de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00095-2021-PRODUCE

Lima, 23 de marzo de 2021

VISTOS: El Informe N° 00000016-2021-PRODUCE/OGACI y el Informe N° 00000022-2021-PRODUCE/OACI de la Oficina General de Atención al Ciudadano, y el Informe N° 00000178-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, es competente en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se establece la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2017-PRODUCE se designó al/a la director/a de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Producción, en el marco del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM;

Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, se dispone que la plataforma digital que soporta la gestión de reclamos se denomina “Libro de Reclamaciones”, la cual permite realizar el registro del reclamo y su seguimiento por parte de los ciudadanos, así como a las entidades efectuar la gestión del reclamo, la supervisión de la atención, la obtención de información detallada y estadística para la toma de decisiones de la Alta Dirección que coadyuven a la mejora continua de los bienes y servicios que prestan las entidades;

Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM establece que la máxima autoridad administrativa de las entidades de la Administración Pública o quien esta delegue, tiene, entre otras, la responsabilidad de designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM dispone que dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la Resolución de Secretaría de Gestión Pública las entidades deben, entre otros, designar por primera vez al responsable de la gestión de reclamos, titular y alterno, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP, que aprueba la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP “Norma Técnica para la Gestión de reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública”, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2021, encontrándose dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM;

Que, el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de la Entidad. Por su parte, el literal d) del artículo 62 de referido Reglamento establece entre las funciones de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano administrar el Sistema de Consultas, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias del Ministerio; asimismo, es responsable de la custodia del Libro de Reclamaciones y del Registro de Visitas;

Que, la Oficina General de Atención al Ciudadano propone derogar la Resolución Ministerial N° 069-2017-PRODUCE para efectos de formalizar la designación de los funcionarios o servidores civiles, responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos del Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP, que aprueba la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP “Norma Técnica para la gestión de reclamos en las entidades y empresas de la administración pública”, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Derogar la Resolución Ministerial N° 069-2017-PRODUCE que designó al/a la director/a de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Producción, en el marco del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.

Artículo 2. Disponer que el Secretario General formalice la designación de los funcionarios o servidores civiles, responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos del Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM y la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP.

Artículo 3. Notificar la presente Resolución Ministerial a los órganos del Ministerio de la Producción.

Artículo 4. Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1937886-1