Conforman la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS), como unidad funcional dependiente de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° D000006- 2021-MIDAGRI-SERFOR-GG
Magdalena del Mar, 22 de marzo de 2021
VISTOS:
Los Informes N° D000003-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS y N° D000005-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Analista de Monitoreo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000054-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° D000033-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR de la Oficina de Planeamiento y Racionalización; el Memorando N° D000159-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° D000099-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, por su parte, el numeral 196.1 del artículo 196 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que la función de control del SERFOR involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio;
Que, asimismo, el literal l) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificatoria, establece que el SERFOR, tiene la función de conducir en coordinación con las autoridades y otras entidades competentes, el catastro, el inventario, la valoración, la zonificación y el ordenamiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre, considerando los lineamientos metodológicos y procedimientos aprobados por la autoridad competente;
Que, el literal a) del artículo 40 del ROF del SERFOR, establece que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre tiene entre sus funciones recopilar, registrar, consolidar, sistematizar, validar y difundir información estadística y cartográfica relacionada a los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 104-2017-SERFOR-DE, se delega en la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, la conducción del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, quedando facultada a ejecutar todas las acciones necesarias para su implementación; así como, a coordinar con los responsables de los módulos que lo componen;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias, establece que, excepcionalmente, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, aprobándose su conformación mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces; asimismo, se dispone que las unidades funcionales no aparecen en el organigrama, ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos; y que las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución;
Que, en este contexto, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre ha brindado su conformidad a los Informe N° D000003-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS y N° D000005-2021-MIIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS a través de los cuales la Analista de Monitoreo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de la citada Dirección General, sustenta la necesidad de la conformación de la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS) cuya finalidad es realizar el monitoreo continuo del patrimonio forestal y de fauna silvestre, generando reportes relevantes que apoyen en las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre del SERFOR y Gobiernos Regionales; así como proveer de información geoespacial para la toma de decisiones a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Ministerio de Cultura (MINCUL), Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS), Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal (CMLTI) y Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), así como a cada uno de sus miembros, entre otros;
Que, asimismo, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre señala que la propuesta de conformación de la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS) cumple con los criterios indicados en los Lineamientos de Organización del Estado, en relación al volumen de operaciones que presenta dicha Dirección General, incluyendo adicionalmente a los criterios organizacionales, estrategia y prioridades institucionales y nivel de especialización de las funciones sustantivas; lo cual está fundamentado en la generación de reportes de denuncias forestales y reportes de monitoreo de deforestación, entre otros; precisando además que la UFMS, se estructura de la siguiente manera: i) Coordinador: Analista de Monitoreo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, contratado por la modalidad CAS, que depende funcionalmente de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y tiene a su cargo la responsabilidad de gestionar y que se cumplan con las funciones asignadas a la UFMS y al personal de la misma; ii) Analista en Monitoreo de Incendios Forestales, contratado por la modalidad CAS; iii) Especialista en Monitoreo Forestal, contratado por el Proyecto PNUD-DCI; y iv) Especialista SIG, contratado por el Proyecto PNUD-DCI;
Que, de otro lado, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta que se ha efectuado un análisis de no duplicidad de funciones, de manera que se pueda identificar que no exista otra unidad orgánica que realice las funciones que le serían asignadas a la UFMS dentro de la DGIOFFS del SERFOR;
Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe N° D000033-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR a través del cual la Oficina de Planeamiento y Racionalización señala que la propuesta de conformación de la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS) dentro de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cumple con los criterios indicados en los Lineamientos de Organización del Estado, en relación al volumen de operaciones que presenta dicha Unidad, incluyendo adicionalmente a los criterios organizacionales, estrategia y prioridades institucionales y nivel de especialización de las funciones sustantivas;
Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha sustentado la diferenciación de las líneas jerárquicas y alcances de responsabilidad; siendo que las funciones propuestas para la UFMS, se enmarcan en las funciones a cargo de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre establecidas en el ROF del SERFOR; precisando además que el funcionamiento de la UFMS no demandará recursos adicionales; por lo que emite la opinión favorable a la referida propuesta, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatoria;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el documento del Vistos, señala que la propuesta de conformación de la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS) dentro de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, ha sido evaluada y cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, conforme a lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatoria; por lo que en el marco de lo dispuesto en la citada norma, resulta jurídicamente viable que el Gerente General en su condición de máxima autoridad administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del ROF del SERFOR, emita el acto resolutivo que conforme la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS), como unidad dependiente de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre de SERFOR;
Con el visado de la Directora General de Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatoria; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y modificatoria; y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 104-2017-SERFOR-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformar la Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS), como unidad funcional dependiente de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.
Artículo 2.- La Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS), dependiente de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, estará a cargo de un/a Coordinador/a, el cual será asignado por la citada Dirección General.
Artículo 3.- La Unidad Funcional de Monitoreo Satelital (UFMS), tiene las siguientes funciones:
a. Recopilar, consolidar, sistematizar, procesar y analizar la información satelital y cartográfica relacionada a los recursos forestales.
b. Realizar el monitoreo continuo del patrimonio forestal y de fauna silvestre, generando reportes de afectación al patrimonio forestal y de fauna silvestre en función del tipo de afectación y de la vía de recepción o solicitud de la información.
c. Brindar información satelital y procesada para ser empleada en las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre, u otros espacios de coordinación vinculados a la protección del patrimonio forestal y de fauna silvestre.
d. Realizar el análisis y procesamiento de información geoespacial, como imágenes satelitales, imágenes de drones, imágenes de sobrevuelos, categorías territoriales, entre otras disponibles actualizadas y oficializadas, para la determinación del grado de riesgo de las denuncias en materia forestal y de fauna silvestre.
e. Coordinar y articular con entidades involucradas, las acciones de monitoreo de la deforestación, tala, incendios forestales y la afectación a ecosistemas frágiles.
f. Realizar las coordinaciones para la articulación con las diversas entidades para las acciones del monitoreo de la deforestación, tala, incendios forestales y la afectación a ecosistemas frágiles.
g. Brindar asesoramiento, fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica para la creación, implementación, operatividad de las unidades de monitoreo satelital regional; así como, promover las articulaciones con el SERFOR.
h. Coordinar con los gobiernos regionales para la creación e implementación del monitoreo satelital a nivel regional.
i. Administrar el sub módulo “Monitoreo Satelital de los Impactos al Patrimonio Forestal”, que forma parte del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS).
j. Implementar herramientas tecnológicas para la mejora del conocimiento y monitoreo del estado de conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre en términos de pérdida de cobertura de bosques, cambio de uso de suelo, estimación del valor económico de la pérdida de bosques, entre otros, en coordinación con las unidades de organización competentes del SERFOR.
k. Las demás que le asigne la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 4.- La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, se financia con los recursos presupuestales asignados a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a la servidora Romina Alejandra Liza Contreras y a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, para los fines pertinentes.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO
Gerente General
Gerencia General
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1937508-1