Autorizan la Transferencia Interestatal a Título Gratuito del Predio denominado “Fundo Acesita” a favor del Ministerio de la Producción, para la ejecución del Proyecto “Parque Industrial de Pucallpa”
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO REGIONAL
Nº 021-2021-GRU-CR
Pucallpa, veinte y nueve de enero de dos mil veinte y uno.
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley antes citada, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2021, mediante Citación Nº 003-2021-GRU-CR-SCR, se dispone como séptimo punto, el Expediente Nº 00601591, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali – señor Francisco Antonio Pezo Torres sobre la Autorización mediante Acuerdo Regional para la Transferencia Interestatal a Título Gratuito del inmueble denominado “Fundo Acesita”, inscrito en la Partida Registral Nº 40000464 de la Oficina Registral de Pucallpa – Zona Registral VI – Sede Pucallpa, a favor del Ministerio de la Producción, para la ejecución del Proyecto Parque Industrial de Pucallpa.
Que, con fecha 09 de julio de 2018, se inscribe en la Partida Nº 40000464, Sección Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral de Pucallpa- Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa – SUNARP, la donación a favor del Gobierno Regional de Ucayali por parte de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, el predio denominado “Fundo Acesita”, ubicado en el Centro Poblado “La Victoria”, Distrito de Campo Verde, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali.
Que, mediante Informe Nº 264-2020-GRU-GRDE-SGPSE, de fecha 02 de diciembre de 2020, elaborado por el Ingeniero Rubén Munarris Noriega – Sub Gerente de Política, Seguimiento y Evaluación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, quien Opina que se Done a Título Gratuito el “Fundo Acesita”, con una área de 49 ha 3,652 m2, propiedad del Gobierno Regional de Ucayali a favor del Ministerio de la Producción, para que se ejecute el Proyecto “Parque Industrial de Ucayali”.
Que, mediante Oficio Nº 0083-2021-GRU-GRI, de fecha 19 de enero de 2021, el Ingeniero Edwin Yony Gonzales Lozano – Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, proceda a evaluar la transferencia del Predio “Fundo Acesita”, a favor del Ministerio de la Producción.
Que, mediante Acuerdo Nº 001-2021-GRU-DG, aprobada en Sesión de Directoria de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali, de fecha 20 de enero de 2021, se Aprueba la Transferencia Interestatal a Título Gratuito del 100% de las acciones y derechos del bien inmueble denominado “Fundo Acesita”, ubicado en el Distrito de Campo Verde, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Registral Nº 40000464 de la Oficina Registral de Pucallpa, Zona Registral VI – Sede Pucallpa, cuyo titular es el Gobierno Regional a favor del Ministerio de la Producción, para la ejecución del Proyecto “Parque Industrial de Pucallpa”.
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2021-GRU-ORA-OGEPA, de fecha 26 de enero de 2021, el Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional – CPCC Jesús Baldeón Fernández, recomienda: i) El Gobierno Regional de Ucayali deberá transferir el bien inmueble en su totalidad, es decir se realizará la transferencia por el 100% de acciones y derechos inscritos, de acuerdo a su Partida Registral; y, ii) Recomienda realizar el Acto Administrativo Patrimonial de Transferencia Interestatal, del “Predio Acesita”, de propiedad del Gobierno Regional de Ucayali, a favor del Ministerio de la Producción.
Que, mediante Informe Legal Nº 008-2021-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 27 de enero de 2021, elaborado por la Gerencia de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, señala: Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29151 – Ley Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley Nº 29151, y la Directiva Nº 005-2013-SBN; Procede la Transferencia Interestatal a título gratuito, para ser destinados al proyecto de inversión pública “Parque Industrial Pucallpa”, de conformidad con las propias competencias.
Que, el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 29151 – Ley Nacional de Bienes Estatales, precisa que los actos de disposición son los actos que a través de las cuales el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; los Gobiernos Regionales, que han asumido las competencias y las demás entidades públicas, aprueban acciones que implican el desplazamiento del dominio de los bienes estatales.
Que, el artículo 2º numeral 2.3 literal b) del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, define como Actos de Disposición: Aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales como: Venta, Permuta, Transferencia de Dominio Fiduciario, Transferencia de Dominio en el Estado y Constitución de derecho de Superficie. Por otro lado, el artículo 62º del Reglamento antes citado, establece: La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del sistema, con excepción de las empresas estatales de derecho público.
Que, el literal f) artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las atribuciones del Gobernador Regional, señala: Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2021, celebrada de manera virtual en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ucayali - señor Francisco Antonio Pezo Torres, la Transferencia Interestatal a Título Gratuito del Predio denominado “Fundo Acesita”, inscrito en la Partida Registral Nº 40000464 de la Oficina Registral de Pucallpa – Zona Registral VI – Sede Pucallpa, con un área de 49 ha 3,652 m2, a favor del Ministerio de la Producción, para la ejecución del Proyecto “Parque Industrial de Pucallpa”.
Artículo Segundo.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ERIK RAMOS TELLO
Consejero Delegado
1933355-1