Modifican la R.D. N° 572/INC en el extremo referido a la numeración de inmueble ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000046-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 26 de febrero del 2021
VISTOS; la solicitud de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentada por el Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L.; los Memorandos Nº 000190-2020-DGPC/MC y N° 000132-2020-DGPC/MC y los Informes Nº D000408-2019-DGPC/MC y Nº 000027-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes Nº 000031-2020-DPHI-LGC/MC, Nº 000025-2020-DPHI-LGC/MC y N° D000021-2019-DPHI-LGC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; los Informes Nº 000313-2020-OGAJ/MC y Nº 000114-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 572/INC de fecha 4 de julio de 2001, se declararon como Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos inmuebles ubicados en el distrito y la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, entre los que se encuentra el inmueble ubicado en Ayacucho 704, 708; el que a su vez forma parte de la Zona Monumental de Trujillo, declarada con Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972;
Que, con fecha 22 de octubre de 2018, el Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L. solicitó el retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Calle Ayacucho N° 700 - 704 y Calle Junín N° 701-703-705-707-711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, el cual se encuentra inscrito en la Partida N° 07076815 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo de la Oficina Registral de Trujillo, a favor del Chifa Chung Heng S.R.L. y Chifa Dong Heng S.R.L.;
Que, a través del escrito presentado el 3 de febrero de 2020, el Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L. remitió entre otros documentos, una carta poder a través de la cual el señor Yu Leon Tang, Gerente General del Chifa Dong Heng S.R.L. le otorga poder para firmar en su representación cualquier documento técnico legal ante el Ministerio de Cultura, con relación al inmueble antes referido;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, asimismo, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional, y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación por el Ministerio de Cultura, respecto a las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble tiene entre sus funciones, la de emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en el presente caso, se advierte que mediante Informe N° D000021-2019-DPHI-LGC/MC de fecha 18 de junio de 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble emitió opinión técnica favorable respecto de la solicitud de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentada, señalando entre otros aspectos que: i) A la fecha el inmueble no cuenta con los valores culturales para ser un Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; ii) De la revisión de los antecedentes registrales se concluye que la fachada del Jr. Ayacucho por la cual el inmueble fue declarado no guarda originalidad que amerite su protección, habiéndose determinado que ha sido intervenida al abrir y cerrar vanos, de igual forma, se ha verificado que se ha agregado hileras de ladrillo en la cabecera del muro de las fachadas hacia Jr. Ayacucho y Jr. Junín; iii) En el año 1951 aparecieron las numeraciones Nº 700, Nº 704 y Nº 708 por el Jr. Ayacucho, y por el Jr. Junín N° 701, Nº 707, Nº 713, Nº 729, y Nº 735; iv) De la fotografía aérea del año 1942 de la ciudad de Trujillo, se observa que la volumetría y distribución de los bloques distribuidos en el inmueble, no corresponde a una tipología de casa-patio tradicional, en vista de que en la partida registral solo se menciona que el inmueble estaba compuesto de una casa y cinco tiendas, así como, que se encontraba ubicada en la esquina de los jirones Ayacucho y Junín; y v) Para su declaración solo se consideró un sector de la fachada del Jr. Ayacucho y no la totalidad de la misma, así la fachada del Jr. Junín no se tomó en cuenta debido al uso de la tecnología constructiva, la cual es contemporánea a base de pórticos, y de hormigón armado (columnas, vigas y losas aligeradas), es decir no se usó la tecnología tradicional, ni materiales típicos de la zona;
Que, asimismo, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del Informe ampliatorio N° D000069-2019-DPHI-LGC/MC señaló que de acuerdo a lo indicado por la Sub Gerencia de Edificaciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo a través del Oficio N° 2714-2019-MPT/GDU-SGE, la numeración del inmueble correspondería a: Jr. Ayacucho N° 700-704 y Jr. Junín N° 701-703-705-707-709-711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La libertad, concluyendo que esta numeración comprende a la consignada en la Resolución Directoral Nacional N° 572/INC, tratándose del mismo inmueble;
Que, sin embargo, mediante el Informe N° 000031-2020-DPHI-LGC/MC la citada Dirección, precisó que conforme se verifica de la Partida N° 07076815 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo de la Oficina Registral de Trujillo, la numeración correcta del inmueble es: Calle Ayacucho N° 700, 704 y Calle Junín N° 701, 703, 705, 707, 709, 711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;
Que, además, mediante los Informes N° D000082-2019-DPHI-LGC/MC y N° 000025-2020-DPHI-LGC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señaló que del Informe N° 365-2016-PHI-SDDPCICI-DDC-LIB/MC emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad se advierte que “la fachada del Jr. Ayacucho había sido alterada e intervenida abriendo y cerrando vanos para puertas y ventanas, la carpintería que presenta la fachada hacia Jr. Ayacucho, posee una ventana de madera con reja de fierro, una puerta de madera que no es original y que ha sido reemplazada por una puerta sencilla de madera que se encuentra clausurada, una ventana (que antes fue puerta) y otra puerta de cortina enrollable de fierro. Asimismo, la unidad inmobiliaria está conformada por dos fachadas como son el Jr. Ayacucho y el Jr. Junín las cuales poseen un lenguaje diferente, sin embargo, para la declaración como Monumento solo se tomó un sector de la fachada correspondiente a la portada ubicada en el Jr. Ayacucho, siendo que su tratamiento no guarda una unidad de conjunto, habiendo el inmueble perdido su originalidad, por lo que no amerita su conservación tanto interiormente como su fachada”;
Que, estando a la opinión técnica favorable de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través del Informe Nº D000408-2019-DGPC/MC y de los Memorandos N° 000132-2020-DGPC/MC y Nº 000190-2020-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remitió la propuesta de retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Calle Ayacucho N° 700, 704 y Calle Junín N° 701, 703, 705, 707, 709, 711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para la continuación del trámite correspondiente;
Que, mediante Memorando Nº 000016-2021-DDC LIB/MC, la DDC La Libertad adjunta el Informe Nº 000021-2021-PHI-SDDPCICI-DDC LIB WSS/MC a través del cual señala que con fecha 18 de enero de 2021, realizó una inspección ocular al inmueble en trámite con el fin de realizar un registro fotográfico y el plano de ubicación;
Que, por Informe N° 000027-2021-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000008-2021-DPHI-LGC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través del cual se señala que, se han adjuntando al expediente las fotografías actualizadas y el plano de ubicación del inmueble en trámite, recomendando continuar con el trámite de retiro de condición de bien cultural;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente, resulta procedente lo solicitado el Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L.; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000218-2020-DM/MC de fecha 14 de agosto de 2020, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 478-2019-MC, por lo que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emitir pronunciamiento sobre la solicitud de retiro de condición presentada por el Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L.;
Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la Resolución Ministerial Nº 000218-2020-DM/MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR un extremo de la Resolución Directoral Nacional N° 572/INC de fecha 4 de julio de 2001, referido a la numeración del inmueble identificado en Ayacucho 704, 708, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
“(…)
Nº Ubicación
(…)
Calle Ayacucho N° 700, 704 y Calle Junín N° 701, 703, 705, 707, 709, 711.
(…)”.
Artículo 2.- RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en la Calle Ayacucho N° 700, 704 y Calle Junín N° 701, 703, 705, 707, 709, 711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, declarado mediante la Resolución Directoral Nacional N° 572/INC e inscrito en la Partida N° 07076815; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- DISPONER que el retiro de condición del artículo 2 de la presente resolución, no exime a los propietarios o terceros de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edificación proyectada en el referido inmueble, con la finalidad de velar por la conservación de la Zona Monumental de Trujillo, declarada con Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, dentro de la cual se encuentra ubicado el inmueble.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los Informes Nº 000031-2020-DPHI-LGC/MC, Nº 000025-2020-DPHI-LGC/MC, N° D000021-2019-DPHI-LGC/MC y Nº 000313-2020-OGAJ/MC al Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L. y al Sr. Yu Leon Tang, representante del Chifa Dong Heng S.R.L., para conocimiento y fines respectivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1931113-1