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Fecha de publicación: 24/02/2021
Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

Disponen que la determinación de factores de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto, es efectuada por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00052-2021-PRODUCE

Lima, 23 de febrero de 2021

VISTOS: Los Informes Nºs. 0003-2019-PRODUCE/DSF-PA-hdiazd y 0003-2019-PRODUCE/DSF-PA-dvarillas-lpolo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; los Memorandos Nºs. 00000198 y 00000340-2020-PRODUCE/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 00000014-2020-PRODUCE/OEE-pmachare de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; los Memorandos Nºs. 00000596 y 00000676-2020-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000232-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000096-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero;

Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe las disposiciones complementarias para el cumplimiento de las sanciones en las actividades pesqueras y acuícolas, y otras que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento;

Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en su artículo 48 establece el procedimiento para el decomiso de recursos o productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, y en los numerales 48.3 y 48.5 de dicho artículo señala que, cuando no sea posible efectuar la donación del recurso o producto hidrobiológico con destino al consumo humano directo, estos deben ser destinados a una planta de procesamiento de productos pesqueros dedicada al consumo humano directo para su procesamiento, respetando el destino del recurso. El titular de la licencia de operación de la planta de consumo humano directo deposita a la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales, el valor del recurso o producto entregado, dentro de los quince días calendario posteriores a la descarga o entrega del recurso o producto, y que el valor del recurso o producto se obtiene de la multiplicación del volumen del recurso o producto comprometido por el factor del mismo, vigente a la fecha de entrega, respectivamente;

Que, el numeral 49.10 delartículo 49 del referido Reglamento establece que, cuando se trate del decomiso de harina residual de recursos hidrobiológicos, harina o aceite de pescado, transportados vía terrestre sin acreditar su procedencia con el correspondiente “certificado de procedencia” emitido por las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con autorización vigente del Ministerio de la Producción; el fiscalizador debe entregar el producto decomisado a una planta de harina de pescado con licencia vigente, levantando la respectiva acta de decomiso provisional del producto ilegalmente transportado;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción propone la publicación mensual de los factores de recursos o productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y de los factores de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto en el portal institucional del Ministerio de la Producción, los cuales corresponden ser determinados y publicados por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Determinación de factores de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto

Dispóngase que la determinación de factores de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto aplicables a los procedimientos de decomiso, conforme se hace referencia en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, es efectuada por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción.

Articulo 2.- Publicación de factores en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción Implementación de los aplicativos para el cálculo y publicación

La Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos publica, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores al inicio de cada mes, el Factor de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y el Factor de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y a través de las herramientas informáticas desarrolladas por la Oficina General de Tecnologías de la Información.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1930087-1