Declaran de necesidad pública y de interés regional la creación del “Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua”
Ordenanza Regional
Nº 12-2020-CR/GRL
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 219-2020-CR/GRL de fecha 01 de diciembre de 2020, que resuelve en su ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, la Ordenanza Regional que “DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA PARA ASEGURAR EL RECURSO HÍDRICO EN LA REGIÓN LIMA”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”
Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal,
Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
La iniciativa legislativa aborda una vigente problemática enmarcada en el contexto actual del calentamiento global, la falta de lluvias, el crecimiento poblacional, la pobreza y pobreza extrema de los pobladores andinos, la masiva migración hacia la costa ,el abandono de tierras por la falta de agua, de vienen generando mayor demanda del recurso de agua, por lo que es importante generar cambios en el proceso de gestión del recurso hídrico para asegurar la provisión a la población de hoy y las generaciones de mañana.
La Autoridad Nacional del Agua, como ente rector y la máxima autoridad técnico-normativo del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la ley, teniendo como una de sus funciones el de establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos de las Cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación.
Es de resaltar que, la Ley Nº 30989 DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA.
Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública de la implementación de la siembra y cosecha de agua. Declárase de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras, así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus beneficios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas.
Que, la Ley Nº 30160 “Declara de Interés Nacional, Necesidad y Utilidad Pública, la Construcción y Mejoramiento de Infraestructura de Riego para la ampliación de la frontera Agrícola en la Sierra del País. “basándose en los siguientes Artículos:
Artículo 1. OBJETO DE LA LEY
Declárase de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la Sierra para la siembra y cosecha de agua, construcción o mejoramiento de la infraestructura de presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así como para la capacitación de los productores agrarios en riego tecnificado y otros, con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la gestión del agua y la ampliación significativa de la frontera agrícola, con la finalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social.
Artículo 2. GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberán adoptar las acciones pertinentes para elaborar estudios, perfiles, expedientes técnicos y de financiamiento con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3. ASISTENCIA TECNICA
El Ministerio de Agricultura y Riego y las direcciones agrarias, conforme a sus funciones, brindarán capacitación y asistencia técnica a los agricultores para alcanzar la eficiencia en los sistemas de riego.
De los enunciados previamente esbozados, queda claro que la propuesta legislativa, se enmarca dentro de las Políticas y Normas Nacionales en lo que respecta a la siembra y cosecha de Agua por lo que en este extremo RESULTA VIABLE dicha propuesta.
En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 01 de diciembre de 2020, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA PARA ASEGURAR EL RECURSO HÍDRICO EN LA REGIÓN LIMA
Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL “PROGRAMA REGIONAL DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA” Orientado a reducir las brechas servicios de provisión de agua para riego, provisión de servicios ecosistémicos y el servicio de gestión integrada de recursos hídricos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema de la Región Lima, ubicadas en la cuenca alta y media a través del financiamiento de intervenciones de actividades y/o inversiones (IOARR), a solicitudes de los gobiernos Locales, iniciativa de la entidad o iniciativa privada, cuya ejecución estará a cargo de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima y/o en convenio con los Gobiernos Locales y/o en alianzas y convenios con el sector privado.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima, efectúen las acciones administrativas y presupuestales necesarias y Disponga a la Dirección Regional de Agricultura como Unidad Ejecutora la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- DÉJESE, sin efecto Legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, primer día del mes de diciembre de dos mil veinte.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
JUAN ROSALINO REYES YSLA
Vicepresidente del Consejo Regional
Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de diciembre del año 2020.
RICARDO CHAVARRIA ORIA
Gobernador Regional de Lima
1929927-1