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Fecha de publicación: 24/02/2021
Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

Prorrogan plazo de vencimiento para pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 y el Incentivo por Pronto Pago establecido en la Ordenanza Nº 449-2020-MDL

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 02-2021-MDL

Lince, 17 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LINCE

VISTOS: El Informe N° 041-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 15 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente, el Memorándum N° 0330-2021-MDL-GAT, de fecha 15 de febrero de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 057-2021-MDL-GAJ, de fecha 16 de febrero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 128-2021-MDL-GM, de fecha 17 de febrero de 2021, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza Nº 429-2019-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el artículo 67º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestres cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, ha calificó el brote del COVID-19, como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, en ese sentido mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, de fecha 27 de enero de 2021, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Que, mediante Ordenanza Nº 449-2020-MDL, de fecha 28 de diciembre de 2020, se fija el calendario de pago de tributos e incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2021, la misma que dispone en su artículo segundo, las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), fijando como último día hábil para efectuar el pago del Impuesto Predial los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial, del mismo modo estableciéndose los últimos días hábiles de cada mes como último día para efectuar el pago de los Arbitrios Municipales. Asimismo, en la Segunda Disposición Final se faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de autos, y además para que disponga su prórroga si fuera el caso;

Que, mediante el Informe N° 041-2021-MDL-GAT/SRROC, de fecha 15 de febrero de 2021, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación Tributaria, indica que vista la coyuntura social y la consecuencia económica que ha generado el brote del Covid-19, aunado a que el Gobierno Central ha venido otorgando diversas medidas, como es el Estado de Emergencia Nacional, el cual viene siendo prorrogada hasta la fecha; en tal sentido, considerando la emergencia sanitaria que atraviesa el país, dicha subgerencia considera que resulta de notable necesidad prorrogar la fecha de vencimiento establecido para el pago al contado del Impuesto Predial Anual 2021, vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021, así como prorrogar el Incentivo por Pronto Pago establecido en la Ordenanza Nº 449-2020-MDL, tomando en cuenta que dicha ampliación coadyuvará a que los vecinos linceños afronten el pago de sus obligaciones tributarias y fomentando además la cultura tributaria, contexto que repercutirá en incrementos de recaudación así como disminución de los índices de morosidad por los tributos de impuesto predial y arbitrios municipales;

Que, mediante el Memorándum Nº 033-2021-MDL-GAT, de fecha 15 de febrero de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, pone en manifiesto que resulta necesario aprobar la prorroga antes referida, a fin de contribuir con la población linceña respecto de la problemática producida por la emergencia sanitaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que, mediante el Informe N° 057-2021-MDL-GAJ, de fecha 16 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, hasta el viernes 30 de abril del presente año;

Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, de acuerdo al siguiente detalle:

Impuesto Predial

- Pago al contado: viernes 30 de abril de 2021.

- Pago fraccionado: Primera Cuota: viernes 30 de abril de 2021.

Arbitrios Municipales

- Enero de 2021: viernes 30 de abril de 2021.

- Febrero de 2021: viernes 30 de abril de 2021.

- Marzo de 2021: viernes 30 de abril de 2021.

Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 30 de abril de 2021, el Incentivo por Pronto Pago establecido en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 449-2020-MDL.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus subgerencias, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

1929720-1