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Fecha de publicación: 19/02/2021
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Aprueban la segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa, correspondiente al ejercicio 2020

Instituto Tecnológico

de la Producción

Resolución Ejecutiva

Nº 015-2021-ITP/DE

San Isidro, 17 de febrero de 2021

VISTO:

El Informe n.° 000028-2021-ITP/OA-CONT de fecha 20 de enero de 2021 de la Oficina de Administración; el Informe n.° 010-2021-ITP/OPPM-CP de fecha 1 de febrero de 2021 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe n.º 046-2021-ITP/OAJ, de 16 de febrero de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva n° 160-2020-ITP/DE del 30 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2021, del Pliego 241 Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, por Fuentes de Financiamiento hasta por la suma de S/. 125´006 203.00 (ciento veinticinco millones, seis mil doscientos tres y 00/100 Soles);

Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley n.° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley n.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que haga sus veces en el Pliego.

Que, el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley n.° 27785– Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley n.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o consejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el Informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del consejo municipal se publica en su página web;

Que, mediante Resolución de Contraloría n.° 369-2019-CG, publicada el 23 de octubre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, mediante Oficio N° 000335-2020-CG/GAD, de fecha 01 de octubre de 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la Republica solicitó se realice efectuar la transferencia financiera en el marco de lo establecido en la Ley N° 30742 y en la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, por el 100% de la retribución económica que incluye el IGV por el importe de S/ 72 065,00 soles, de las cuales se atendió la primera transferencia por el 50% de la retribución económica para el año fiscal 2020 por el importe de S/ 36 032.50 soles y una previsión presupuestaria para el año fiscal 2021 por el importe de S/ 36 032,50 soles, para el periodo auditado 2020, cuya transferencia financiera se deberá efectuar en el año fiscal del 2021;

Que, mediante Resolución Ejecutiva n.° 116-2020-ITP/DE de fecha 15 de octubre de 2020 se aprobó la primera transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, hasta por la suma de S/. 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020;

Que, mediante Memorando n.° 00549-2021-ITP/OA de fecha 21 de enero de 2021, la Oficina de Administración trasladó a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe n.° 00028-2021-ITP/OA, mediante el cual solicitó la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario por el importe de S/. 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles), para atender la segunda transferencia financiera del 50% restante (incluido IGV) a favor de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Memorando n.° 00334-2021-ITP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario n.° 000137 por el importe de S/. 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles) para la transferencia financiera de la segunda retribución del 50%, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría correspondiente al ejercicio 2020;

Que, mediante Informe n.° 10-2021-ITP/OPPM-CP de fecha 1 de febrero de 2021, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización consideró pertinente realizar la segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles), destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa correspondiente al periodo 2020, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley n.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que modifica, entre otros, el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que mediante informe Nº 046-2021-ITP/OAJ de fecha 16 de febrero de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar la segunda transferencia financiera por el monto de S/. 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa correspondiente al ejercicio 2020, según lo recomendado por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31084, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021; y, la Directiva N° 007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; aprobada por Resolución Directoral N° 034-2020-EF-50.01 y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto

Aprobar la segunda transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2021 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, hasta por la suma de S/ 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa, correspondiente al ejercicio 2020.

Artículo 2°. - Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 3°. - Acciones Administrativas

La Oficina de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo 4°. - Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5°. - Publicación

Disponer que la presente Resolución se publique en el portal web del Instituto Tecnológico de la Producción ITP (www.itp.gob.pe) y en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIA

Director Ejecutivo

1928485-1