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Fecha de publicación: 13/02/2021
Decreto Supremo que aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y modificatorias

Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 002-2021-GRLL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

En Sesión Extraordinaria Virtual de Consejo Regional de fecha 04 de febrero del 2021; VISTO Y DEBATIDO el Proyecto de Ordenanza Regional, relativo a aprobar el Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, mediante el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, los mismos que deben descansar sobre la base de una norma legal expresa. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 38°, de la precitada Ley refiere “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional actualmente Gobernación Regional para su formulación en un plazo de 10 días naturales”;

Que, el artículo 45° de la misma norma precitada dispone que: “Las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República”; y, el literal a) del artículo acotado señala que: “El Gobierno Regional tiene como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902 Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el Artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) del ámbito Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y sujetan su actuación a la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como Ente Rector del referido Sistema;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11 de la Ley Nº 29325, “Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, se faculta al OEFA la potestad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de las EFA, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno. Es así que el OEFA ha emitido la RCD N° 036-2017-OEFA/CD, que aprueba el “Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional”, que tuvo por finalidad servir de guía orientativa para que los gobiernos regionales cuenten con un marco normativo adecuado, así como un instrumento legal idóneo para la ejecución de sus labores de fiscalización ambiental;

Que, a razón de lo expuesto, el proyecto de reglamento de supervisión y fiscalización ambiental propuesto, se ha sido elaborado con la asesoría del Organismo de Evolución y Fiscalización Ambiental – OEFA, bajo la coordinación de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en su calidad de dependencia técnica especializada, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal h) del Artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, el cual refiere que el OEFA tiene la función general de desarrollar acciones para promover, orientar, capacitar, entre otras, a las entidades del gobierno regional en buenas prácticas de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental, así como brindar asistencia técnica a las entidades que conforman el SINEFA;

Que, en la línea de lo argumentado, y siendo que el reglamento de supervisión y fiscalización ambiental propuesto implementará, regulará y atribuirá una potestad sancionadora a favor del Gobierno Regional La Libertad, las mismas que incidirán en la esfera de los derechos de su administrados que se encuentren dentro de su ámbito competencial; dicha potestad debe ser reconocida y atribuida en mérito a una norma con rango de ley. Tal requerimiento encuentra su justificación en dos premisas jurídicas de ineludible observancia, como son i) el Principio de Legalidad y, ii) el Principio de Tipicidad;

Que, en relación al principio de legalidad, el numeral 1) del artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, estipula que sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Por su parte el principio de Tipicidad, regulado en el numeral 4) del mismo cuerpo legal refiere que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía (…);

Que, bajo los parámetros constitucionales las ordenanzas regionales pertenecen al bloque de normas con rango de ley. Ello se desprende tanto del artículo 73° del Código Procesal Constitucional, así como del artículo 200°, inciso 4 de la Constitución Política del Estado que señala en forma textual:

“La Acción de Inconstitucionalidad, procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.”

Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de observancia obligatoria recaída en el Expediente No 00047-2004-AI, ha interpretado, que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley, al igual que las leyes ordinarias y orgánicas, los tratados no referente a Derechos Humanos, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, el Reglamento del Congreso, las resoluciones legislativas, las ordenanzas municipales y las sentencias expedidas por el propio Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de una ley o norma con rango de ley. Por tanto, es sólo mediante ordenanza regional que cabe atribuirle al Gobierno Regional La Libertad la potestad sancionadora con la consecuente tipificación de las infracciones previstas expresamente en el proyecto normativo puestos a su consideración;

Que, finalmente, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA (entre las cuales se encuentra el Gobierno Regional) se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial emite el Informe N° 022-2020-GRLL-GRPAT/SGDMI de fecha 23 de diciembre de 2020, suscrito por el señor Gino Paredes Álvarez, quien es de opinión de: OTORGAR la conformidad a la Propuesta del Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional La Libertad; como el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional La Libertad propuestos por la Gerencia Regional del Ambiente; por los fundamentos expuestos en el indicado informe;

Que, mediante Oficio N° 62-2021-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 15 de enero de 2021, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite el Informe Legal N° 13-2021-GRLL-GGR/GRAJ-RLARA suscrito por el abogado Ricardo Reynalte Acosta, en el cual formula la OPINIÓN LEGAL FAVORABLE a los proyectos de ordenanza regional que aprueban tanto el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental; como el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional La Libertad; por los fundamentos expuestos en el indicado informe legal;

Que, en Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 04 de febrero de 2021, sustentaron los precitados informes técnico – legal, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente. Asimismo, se contó con la participación y sustentación del señor Gabriel Jesús Aguilar Palacios, Representante Oficial de Enlace Regional del Proyecto MEGAM de Cooperación Canadiense y la Dra. Yesenia Coronel, Jefa de la Oficina Desconcentrada de la OEFA La Libertad;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; y, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional,

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional La Libertad, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, nueve (09) Capítulos, cincuenta y nueve (59) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, y nueve (09) anexos, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente, así como a las gerencias regionales del Gobierno Regional La Libertad, que tienen atribuidas las funciones de fiscalización ambiental, realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Región La Libertad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las unidades orgánicas competentes PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA

Presidente

Consejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL

Gobernador Regional

1927684-1