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Fecha de publicación: 02/10/2020
Decreto Supremo que aprueba la actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú

Modifican el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000282-2020-CE-PJ

Lima, 1 de octubre del 2020

VISTA:

La propuesta cursada por el señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo, respecto a la elección de los Jueces Superiores ante los Jurados Electorales Especiales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, se convocó a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes; así como de los Congresistas de la República, y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Segundo. Que, por Resolución N° 0305-2020-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones definió 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021, convocadas para el domingo 11 de abril de 2021; así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes.

Tercero. Que, es menester señalar que para la instalación de los Jurados Electorales Especiales, se debe proceder a la elección de los Presidentes, titulares y suplentes, en las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por las Leyes N° 29688 y N° 30194.

Cuarto. Que, en ese contexto, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para el desempeño de los Presidentes, titulares y suplentes, de los Jurados Electorales Especiales; modificando el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE de fecha 5 de febrero de 2004.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1181-2020 de la sexagésima primera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 61° y 62° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ de fecha 5 de febrero de 2004, cuyo texto será el siguiente:

“(…)

Artículo 61°.- La licencia especial por representación es aquella que se concede al Juez Supremo titular para presidir el Jurado Nacional de Elecciones; y a los Jueces Superiores titulares y provisionales, para presidir los Jurados Electorales Especiales, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 62°.- Esta licencia especial se concede al juez elegido, quien conservará todos sus beneficios laborales como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial, y al cómputo de su antigüedad en el cargo judicial; con excepción del pago de la remuneración mensual, que es asumida por el Jurado Nacional de Elecciones.

(…)”

Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1889563-7