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Fecha de publicación: 04/08/2020
Designan Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

Aprueban modificación al Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista

DECRETO SUPREMO

Nº 023-2020-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, señala que las especialidades de la Odontología son las que otorguen las Universidades del país y que los especialistas se registran en el Colegio Odontológico del Perú; asimismo, su artículo 11 precisa que el título de especialista se obtiene después de la realización del Residentado Estomatológico universitario;

Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 032-2016-SA, reconoce dieciséis (16) especialidades de Odontología, y precisa que las mismas deben ser consignadas en el Reglamento del Residentado Odontológico;

Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, el Ministerio de Salud ha solicitado la modificación del artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 27878, con el fin de incorporar la especialidad de Implantología Oral Integral;

Que, el Ministerio de Salud promueve la formación integral con calidad de los profesionales de la salud, buscando influir positivamente en las coberturas de atención, la satisfacción del usuario y los resultados sanitarios; esto con la finalidad de procurar que la población tenga el acceso a prestaciones de salud en condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad, dignidad y pertinencia social, brindadas por un recurso humano con el perfil adecuado, alineado a las políticas del Ministerio de Salud, así como a los fines del Residentado Odontológico;

Que, considerando que las especialidades en salud se desarrollan por el avance de la ciencia y la demanda actual del mercado, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, con la finalidad actualizar el listado de especialidades de Odontología;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 26 del Reglamento de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, Ley Nº 27878, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA.

Modificar el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, Ley Nº 27878, el cual queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 26.- Las especialidades odontológicas

Las especialidades odontológicas son las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontológico del Perú y serán consignadas en el Reglamento del Residentado Odontológico. Dichas especialidades son:

1. Cirugía Bucal y Maxilofacial.

2. Endodoncia.

3. Medicina y Patología Estomatológica.

4. Odontopediatría.

5. Ortodoncia y Ortopedia Maxilar.

6. Periodoncia e Implantología.

7. Radiología Bucal y Maxilofacial.

8. Rehabilitación Oral.

9. Salud Pública Estomatológica.

10. Salud Familiar y Comunitaria en Odontología.

11. Odontología Forense.

12. Estomatología de Pacientes Especiales.

13. Odontología Restauradora y Estética.

14. Odontogeriatría.

15. Auditoría Odontológica.

16. Administración y Gestión en Estomatología.

17. Implantología Oral Integral.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1875101-4