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Fecha de publicación: 17/06/2020
Aprueban “Disposiciones para realizar el trabajo de campo en la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental”

Disponen el inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones contenidos en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el D.S. N° 094-2020-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0323-2020-MTC/01.03

Lima, 16 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del virus COVID-19, medida que se prorroga por noventa (90) días calendario adicionales, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de quince (15) días, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con el objeto de evitar la propagación de esta enfermedad que pone en riesgo la salud y la integridad de las personas en razón de sus efectos y alcances nocivos; posteriormente, el plazo de dicha medida fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señala que la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación; asimismo, el referido decreto supremo incluye un anexo que contiene el listado de actividades de la Fase 1, entre las cuales se encuentran los servicios vinculados a las telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y se modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, en el extremo referido al numeral 3.3 del artículo 3, el cual establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, se determinará el inicio de actividades o unidades productivas en las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM ha definido mayores limitaciones, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y a las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas;

Que, para fines de concordancia, a través del Decreto Supremo Nº 103-2020-PCM se modificó el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, a fin de precisar la aplicación en las zonas urbanas de los departamentos y provincias establecidas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM;

Que, finalmente, el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, dispone que la reanudación de las actividades comprendidas en la Fase de reanudación de actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto Supremo y sus normas modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en las normas sectoriales, regionales o locales;

Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitir una Resolución Ministerial estableciendo el inicio de actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas para los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones.

Dispóngase el inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones contenidos en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, en el marco de lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1868144-1