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Fecha de publicación: 04/06/2020
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Pampamarca del distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac

Modifican los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. N° 0258-2020-MTC/01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0301-2020-MTC/01

Lima, 2 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias, se aprueba el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, que tiene como objetivos específicos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;

Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciendo el inicio de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” en el mes de mayo del 2020;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 080-20202-PCM, establece que en el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a las disposiciones del referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades;

Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, se aprueban; entre otros, el Anexo IV: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional”; el Anexo V: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fluvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional”; el Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”; el Anexo VII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial”; y el Anexo VIII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial”;

Que, a través del Oficio N° 930-2020-SG/MINSA la Secretaría General del Ministerio de Salud, remite el Memorándum N° 172-2020-DVM SP/MINSA de la Viceministra de Salud Pública, así como el Informe N° 22-2020-DA-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, con los cuales se emite recomendaciones sobre los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados por Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, para ser implementadas por este Ministerio frente al COVID-19;

Que, mediante Memorándum N° 501-2020-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe N° 318-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial y el Informe N° 028-2020-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, propone la modificación de los Anexos citados en el cuarto considerando de la presente Resolución, con el fin de velar y proteger la salud de los actores involucrados, frente al riesgo de contagio del COVID-19;

Que, en ese sentido, conforme a lo informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en concordancia con las recomendaciones del Ministerio de Salud, es necesario modificar los Protocolos Sanitarios Sectoriales, a fin de permitir la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, protegiendo el trabajo y evitando el contagio de las personas, a través de la reanudación progresiva y ordenada de los proyectos;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1867277-1