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Fecha de publicación: 27/05/2020
Disponen la publicación del proyecto normativo denominado “Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)”

Aprueban listado de procedimientos administrativos a cargo de la APCI cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos a que se refiere el D.U. N° 053-2020, y dictan otras disposiciones

Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 033-2020/APCI-DE

Miraflores, 24 de mayo de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 0371-2020-APCI/DOC de fecha 21 de mayo de 2020, de la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI y el Informe N° 064-2020-APCI/OAJ de fecha 23 de mayo de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus prórrogas, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se dispone la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad y estén pendientes de notificación a los administrados; y, por Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, se amplió la referida suspensión hasta el 20 de mayo de 2020;

Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 dispone la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que se encontraban en trámite; y, mediante el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 se dispuso la ampliación de la referida suspensión hasta el 27 de mayo de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, se dispuso ampliar, hasta el 10 de junio de 2020, la suspensión del cómputo de plazos, establecida en los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y N° 029-2020, y sus respectivas prórrogas;

Que, a través del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos, establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas; y, ii) la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-2010-RE; al resultado del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) efectuado a los procedimientos administrativos de la APCI aprobado por Decreto Supremo N° 130-2018-PCM; a la Resolución Ministerial N° 0058/RE-2019; y, a la mejora del marco normativo de la APCI como consecuencia del ACR efectuada a través de la emisión de los Decretos Supremos N° 025-2019-RE y N° 032-2019-RE; la APCI cuenta actualmente con ocho (08) procedimientos administrativos;

Que, con Memorándum N° 0371-2020-APCI/DOC de fecha 21 de mayo de 2020, la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) propone la reactivación del procedimiento administrativo: “Certificado de conformidad del ingreso al país de ropa y calzado usados donados provenientes del exterior a favor de las ENIEX, ONGD e IPREDA y las destinadas a entidades públicas con excepción de las empresas públicas”;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a las suspensiones de plazos establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, y sus respectivas prórrogas;

Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Capacitación y la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias, en el Decreto de Urgencia N° 053-2020, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el listado de procedimientos administrativos a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación, en el marco de lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020; el cual cuenta con un único procedimiento administrativo que a continuación se detalla:

− Certificado de conformidad del ingreso al país de ropa y calzado usados donados provenientes del exterior, a favor de las ENIEX, ONGD e IPREDA y las destinadas a entidades públicas con excepción de las empresas públicas.

Artículo 2º.- Para la tramitación del procedimiento administrativo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, los administrados autorizan a que se les notifique vía correo electrónico, brindando respuesta de recepción a las notificaciones cursadas por la APCI desde el correo electrónico autorizado, conforme al primer y segundo párrafos del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.

Artículo 3º.- La presentación por parte de los administrados de la documentación para el trámite del procedimiento administrativo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución se puede realizar a través de la Mesa de Partes Virtual de la APCI (correo electrónico: mesadepartes@apci.gob.pe), cuyo funcionamiento fue dispuesto mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 030-2020/APCI-DE.

Artículo 4º.- La Dirección de Operaciones y Capacitación es responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer la vigencia de la presente Resolución a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (www.apci.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Antonio González Norris

Director Ejecutivo

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

1866750-1