Logo El Peruano
Fecha de publicación: 17/05/2020
Modifican la Directiva N° 005-2019-RCC, “Directiva que regula la Fase de Expresión de Interés del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios”

Aprueban el documento “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”

Resolución Ministerial

Nº 099-2020-MINAM

Lima, 14 de mayo de 2020

VISTOS; los Memorandos N° 00200-2020-MINAM/VMGA y N° 00215-2020-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental, los Memorandos N° 00313-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00353-2020-MINAM/VMGA/DGRS, y los Informes N° 00498-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00676-2020-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, el Memorando N° 00404-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00090-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y el Informe Nº 162-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINAM, el cual establece dentro de las funciones de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, la de proponer instrumentos técnicos-normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en dicha Ley;

Que, el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que los instrumentos para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos son, entre otros, los creados por las autoridades competentes, para el logro de sus objetivos en materia de gestión, manejo de residuos sólidos y eficiencia de materiales;

Que, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; con la finalidad de contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como una pandemia el brote del Coronavirus (COVID-19), debido a la expansión de dicha enfermedad en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea;

Que, ante dicha circunstancia, en la misma fecha se emite el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y sus modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM. El numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, referido al acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales, establece que, durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza la continuidad del servicio de limpieza y recojo de residuos sólidos, entre otros.

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedadad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, en el marco de las normas antes indicadas y ante las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, mediante Informes N° 00498-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00676-2020-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos sustenta la aprobación del documento denominado “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la emergencia sanitaria por covid-19 y el estado de emergencia nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”; a fin de contribuir con la disminución de la propagación del coronavirus (COVID-19) y minimizar los riesgos de afectación a la salud de las personas y al ambiente;

Que, mediante Memorando N° 00404-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se remite el Informe N° 00090-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el cual señala que el documento ante indicado cumple con el objetivo de establecer orientaciones para el adecuado manejo de los residuos sólidos generados durante el Estado de Emergencia Nacional y ha sido formulado en el marco de las funciones de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2017- MINAM;

Que, con Informe N° 162-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar el referido documento; ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar la implementación de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fabiola Muñoz Dodero

Ministra del Ambiente

1866409-1