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Fecha de publicación: 14/05/2020
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de huaico debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Ahuac, de la provincia de Chupaca, del departamento de Junín

Disponen la difusión de la Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión de “Creación o recuperación de servicio de protección en riberas de río vulnerables ante el peligro de inundación/socavación” versión 1.2, así como su instructivo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0115-2020-MINAGRI

Lima, 7 de mayo de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 500-2020-MINAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre difusión de una Ficha Técnica Específica Estándar para la Formulación de proyectos de inversión; el Informe Nº 322-2020-MINAGRI-SG/OGPP- OPMI de la Oficina de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, el Informe Legal N° 316-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo del Sector es el Ministro; asimismo, el inciso 16) del numeral 10.3 del artículo 10 de dicho Reglamento, señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI tiene como una de sus funciones, aprobar las metodologías específicas y fichas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; precisándose que dichas metodologías específicas y fichas técnicas no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI -MEF, debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación;

Que, por su parte, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001 -2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece que la OPMI de los Sectores aprueba progresivamente las fichas técnicas simplificadas, la estandarización de proyectos de inversión y sus respectivas fichas estándar, los que no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI;

Que, con la Resolución Ministerial N° 436-2018-MINAGRI de fecha 7 de noviembre de 2018 se aprobó la metodología específica denominada “Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de proyectos de inversión CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” Versión 1.1 en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante el Oficio N° 0348-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI de fecha 5 de marzo de 2020 sustentado en el Informe 094-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del MINAGRI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la Ficha Técnica Específica Estándar para la Formulación de Proyectos de Inversión “CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” versión 1.2;

Que, al respecto, mediante Informe 029-2020-EF/63.03, señala que la metodología específica propuesta por el Sector Agricultura y Riego cumple con los requisitos mínimos referidos en el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1252 tales como: a) la definición del problema y objetivos, b) cuantificación de su contribución al cierre de brechas, c) la justificación del dimensionamiento del proyecto de inversión, d) los parámetros de formulación y evaluación (demanda, oferta, costo y beneficios), e) cumplimiento de requisitos institucionales y/o normativos para su ejecución y funcionamiento y f) el análisis de sostenibilidad del proyecto de inversión; asimismo, señala la Ficha Técnica Específica Estándar ha considerado el Anexo N° 9: Lineamientos para la Estandarización de proyectos de inversión de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en ese sentido, concluye el referido Informe, se verifica que el instrumentos metodológico Ficha Técnica Específica Estándar para la Formulación de Proyectos de Inversión “CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” cumple con las condiciones establecidas en el inciso 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo 1252: asimismo, se ciñe a lo desarrollado en el Anexo N° 09: Lineamiento para la Estandarización de proyectos de inversión, por lo que no considera aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI; en ese sentido, corresponde a la OPMI del MINAGRI aprobar la referida Ficha Técnica;

Que, conforme a la función establecida en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) de este Ministerio; por Informe 322-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI de fecha 23 de abril de 2020 señala que en el marco del inciso 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el cual dispone, que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector tienen la función de aprobar las metodologías específicas y fichas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; concluye en aprobar la Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión “CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RIO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” versión 1.2;

Que, asimismo, precisa el Informe, la referida Ficha Técnica es una actualización del instrumento metodológico aprobado con Resolución Ministerial N°436-2018-MINAGRI por lo que corresponde solicitar al Despacho Ministerial dejar sin efecto la citada Resolución a efectos que no haya duplicidad de instrumentos metodológicos;

Que, estando a lo expuesto en el Memorando N° 500-2020-MINAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se ha visto pertinente disponer la difusión de la Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión “CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RIO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” versión 1.2;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Legislativo 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Disponer la difusión de la Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión de “Creación o recuperación de servicio de protección en riberas de rio vulnerables ante el peligro de inundación/socavación” versión 1.2, así como de su respectivo instructivo, aplicable a los tres niveles de gobierno, aprobado con el Informe N° 0322-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N°436-2018-MINAGRI que aprueba la metodología específica denominada “Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de proyectos de inversión Creación o Recuperación de Servicios de Protección en Riberas de Río Vulnerables Ante el Peligro de Inundación/Socavación”.

Artículo 3. Encargar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, la asistencia técnica a las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno sobre la aplicación de los documentos técnicos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, con su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1866300-1