Modifican Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, aprobado mediante la Res. Nº 2755-2018
Resolución SBS Nº 1310-2019
Lima, 27 de marzo de 2019
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30822 se modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público, en adelante COOPAC;
Que, mediante Resolución SBS Nº 2755-2018 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades bajo el ámbito de regulación, control y/o supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, entre ellas, las COOPAC, estableciendo en sus anexos la tipificación y clasificación de las infracciones leves, graves y muy graves, por el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia;
Que, el párrafo 6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 dispone el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las COOPAC, que establece algunas infracciones y sanciones aplicables, entre otros aspectos;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018, con la finalidad de incorporar las disposiciones del referido régimen de infracciones y sanciones de las COOPAC, así como tipificar y establecer la clasificación de las infracciones y sanciones aplicables, acorde con el marco normativo vigente;
Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas, Seguros, Asesoría Jurídica y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361, así como el numeral 4-A y 6 de la Vigésimocuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 1, 2, 5, 15, 19 y 32 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2755-2018 de acuerdo con lo siguiente, así como incorporar a este el Anexo 6 adjunto:
Artículo 1.- Objeto
Este Reglamento regula el ejercicio de la potestad sancionadora que le ha sido atribuida a la Superintendencia conforme a los artículos 356 y 361 de la Ley General, concordados con el artículo 345 de la misma ley; así como por el numeral j) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el párrafo 6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y demás normas que otorgan facultades sancionadoras a la Superintendencia, las cuales involucran tanto la determinación de infracciones administrativas como la aplicación de las sanciones correspondientes.
(...)
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de este Reglamento, entiéndase por:
a. COOPAC: cooperativas de ahorro crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros.
b. Días: días hábiles.
c. Directores: comprende a los directores de las empresas, así como a los directivos de las COOPAC.
d. Empresas supervisadas: entidades supervisadas por la Superintendencia, incluyendo a las COOPAC.
e. Infracción continuada: aquella que comprende diferentes conductas o pluralidad de actos que si bien constituirían infracciones independientes se consideran como una única infracción, siempre y cuando formen parte de un proceso unitario en el que exista homogeneidad de la norma trasgredida y del sujeto activo.
f. Infracción instantánea: infracción que se consuma en un momento determinado y no tiene un efecto duradero.
g. Infracción instantánea de efectos permanentes: infracción que se consuma en un momento determinado, pero mantiene sus efectos en el tiempo.
h. Infracción permanente: infracción que comprende una sola conducta que se mantiene en el tiempo.
i. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus normas modificatorias.
j. Principales funcionarios: aquellos establecidos por Resolución SBS Nº 1913-2004 y Circular G-119-2004 o las que las que la sustituyan.
k. Reglamento: Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a las empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia.
l. SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
m. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
n. Superintendente: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
o. TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
p. TUO de la Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF
q. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 5.- Tipificación de infracciones
Las infracciones son las que se detallan en los anexos de este Reglamento:
Anexo 1: Infracciones comunes.
Anexo 2: Infracciones específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos.
Anexo 3: Infracciones específicas del Sistema de Seguros.
Anexo 4: Infracciones específicas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Anexo 5: Infracciones aplicables a las Derramas, Cajas de Beneficios, Otros Fondos que Reciban Recursos de sus Afiliados y Otorguen Pensiones de Cesantía, Jubilación y Similares, Empresas de Factoring No Comprendidas en el Ámbito de la Ley General y Otros Supervisados no considerados en los demás anexos.
Anexo 6: Infracciones específicas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público y Centrales de Ahorro y Crédito.
Artículo 15.- Atenuantes
En los procedimientos sancionadores iniciados por la Superintendencia, se aplican los siguientes atenuantes:
(...)
c. Si iniciado un procedimiento sancionador y antes de la resolución que impone la sanción, las COOPAC, los directivos o los trabajadores reconocen su responsabilidad de forma expresa y por escrito, la instancia correspondiente, en base a criterios de gradualidad, puede reducir la sanción incluso por debajo de los mínimos señalados en el artículo 19.
d. Otros que se establezcan por norma especial.
(...)
Artículo 19.- Tipos de sanciones
Salvo aquellos casos en los que se señale una sanción específica, las sanciones aplicables a cada categoría de infracción, son las que se indican a continuación:
1. Por la comisión de infracciones leves se aplican las siguientes sanciones, según corresponda:
a. Amonestación.
b. Multa
c. Multa a la COOPAC no menor a 0.50 UIT ni mayor de 50 UIT.
d. Multa a los directivos de las COOPAC, integrantes de las comisiones o trabajadores responsables no menor de 0.30 UIT ni mayor de 3 UIT.
2. Por la comisión de infracciones graves se aplican las siguientes sanciones, según corresponda:
a. Multa
b. Multa a la COOPAC no menor de 50 UIT ni mayor de 100 UIT.
c. Multa a los directivos de las COOPAC, integrantes de las comisiones o trabajadores responsables no menor de 3 UIT ni mayor de 5 UIT
d. Suspensión temporal de la inscripción en el Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, hasta por 6 meses.
e. Suspensión del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) días.
f. Suspensión de los directivos de las COOPAC, integrantes de las comisiones o trabajadores responsables por un plazo no menor de 3 ni mayor de 10 días hábiles.
g. Suspensión de funciones de los médicos integrantes del COMAFP y/o su presidente, por un periodo no menor de quince (15) ni mayor de sesenta (60) días.
3. Por la comisión de infracciones muy graves se aplican las siguientes sanciones, según corresponda:
a. Multa.
b. Multa a la COOPAC no menor de 100 UIT ni mayor de 150 UIT.
c. Multa a los directivos de las COOPAC, integrantes de las comisiones o trabajadores responsables, no menor de 5 UIT ni mayor de 10 UIT.
d. Suspensión de la autorización de funcionamiento.
e. Suspensión temporal de la inscripción en el Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, por un periodo mayor a 6 y hasta 12 meses.
f. Suspensión del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un periodo no menor de once (11) ni mayor de quince (15) días.
g. Suspensión de los directivos de las COOPAC, integrantes de las comisiones o trabajadores responsables por un plazo no menor de 10 ni mayor de 15 días hábiles
h. Cancelación de la autorización de funcionamiento.
i. Exclusión del Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, mediante la cancelación de su inscripción.
j. Destitución del director, gerente, integrantes de las comisiones de las COOPAC o cualquier trabajador responsable, quedando impedido de volver a ocupar uno de esos cargos por un periodo de diez (10) años.
k. Inhabilitación del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un periodo no mayor de cinco (5) años.
l. Inhabilitación permanente del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable.
m. Inhabilitación de los directivos de las COOPAC, integrantes de las comisiones o trabajadores, en caso de ser responsables de la intervención o disolución y liquidación de la COOPAC.
n. Suspensión de funciones de los médicos integrantes del Comité Médico de las AFP - COMAFP y/o su presidente, por un periodo no menor de noventa (90) ni mayor de ciento ochenta (180) días.
o. Inhabilitación de los médicos integrantes del Comité Médico de las AFP - COMAFP, del Comité Médico de la Superintendencia - COMEC y/o sus presidentes, según corresponda, por un periodo no mayor a cinco (5) años.
p. Remoción de los directivos de las COOPAC, integrantes de las comisiones o trabajadores responsables, en caso de reincidencia.
Artículo 32.- Comunicación de las sanciones impuestas
32.1 Las sanciones aplicadas a las empresas supervisadas por la Superintendencia, así como las aplicadas a sus accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios, deben ser comunicadas al directorio u órgano equivalente de dichas empresas, dejando constancia de dicha comunicación en el acta de la primera sesión que dicho órgano celebre luego de la recepción de la notificación respectiva o dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su recepción, lo que ocurra primero. En el caso de las COOPAC, las sanciones se comunican al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, dejando constancia de dicha comunicación en el acta de la primera sesión que dicho órgano celebre luego de la recepción de la notificación respectiva o dentro de los treinta (30) días posteriores a su recepción, lo que ocurra primero. De considerarlo necesario, la Superintendencia puede disponer que se convoque a una sesión especial de directorio u órgano equivalente, para el cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
32.2 El directorio u órgano equivalente de las empresas supervisadas por la Superintendencia es responsable de informar a la junta general de accionistas u órgano equivalente, en la sesión más próxima, las sanciones que la Superintendencia imponga a dichas empresas, a sus accionistas, directores, gerentes y a sus principales funcionarios por la comisión de infracciones graves y muy graves, dejando constancia de dicha comunicación en el acta correspondiente a la referida sesión. El directorio u órgano equivalente es responsable de que se cumplan las sanciones que la Superintendencia imponga y de que las empresas supervisadas implementen las sanciones que se impongan a sus funcionarios, según corresponda.
Artículo Segundo.- Modificar la denominación del Anexo 1 Infracciones comunes del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2755-2018, de acuerdo al siguiente texto:
ANEXO 1
INFRACCIONES COMUNES
(Anexo correspondiente a más de una de las personas naturales o jurídicas supervisadas por la Superintendencia, así como a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y colaboradores de supervisión)
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
ANEXO 6
INFRACCIONES ESPECÍFICAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO Y CENTRALES DE AHORRO Y CRÉDITO
(Anexo aplicable también a los directivos, gerentes, trabajadores, sociedades de auditoría externa)
I. Infracciones LEVES
|
1) No remitir y/o remitir de forma incompleta y/o con errores u omisiones a la Superintendencia, la información de carácter periódico sobre estados financieros e información contable y/o estadística (formas, anexos, reportes e informes) según lo requerido por las normas emitidas por la Superintendencia, en el plazo y/o forma señalados. |
II. INFRACCIONES GRAVES
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III. INFRACCIONES MUY GRAVES
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