Conforman el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
nº 166-2019 MTC/01
Lima, 7 de marzo de 2019
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se crea con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, dispone que el Órgano Resolutivo - OR es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;
Que, con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimiento para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
Que, la citada Directiva, establece en el párrafo 45.1 del artículo 45, que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI, la que puede solicitar información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del Ciclo de Inversión; asimismo en el párrafo 45.2, se dispone que el Órgano Resolutivo – OR del Sector, conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el mismo que está conformado por las unidades ejecutoras de inversiones y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual, precisando que la OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar asistencia técnica al referido comité;
Que, mediante Memorándum N° 369-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la conformación del Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual remite el Informe N° 027-2019-MTC/09.02 de la Oficina de Inversiones, que sustenta la propuesta formulada, asimismo, se precisa que resulta necesario derogar la Resolución Ministerial N° 472-2016-MTC/01, toda vez que se conformó en el marco de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, norma que fue derogada por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, en este sentido, resulta necesario conformar el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo sus funciones, derogando previamente la Resolución Ministerial N° 472-2016-MTC/01;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 472-2016 MTC/01, mediante la cual se conformó el Comité de Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2.- Conformar el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de carácter permanente, que está integrado por:
- El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside;
- El/La Director/a de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretario/a Técnico/a;
- El/La Director/a de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
- El/La Director/a de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
- Un/a Asesor/a de la Alta Dirección, designado por el Despacho Ministerial; y
- Los/as Responsables de la Unidades Ejecutoras de Inversiones que tengan a su cargo proyectos de inversión.
Artículo 3.- El Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, rige su funcionamiento de conformidad a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siendo sus funciones, las siguientes:
- Aprobar y actualizar anualmente la Cartera Priorizada de Inversiones materia de seguimiento, debiendo definir, en su primera sesión, la Cartera Priorizada de Inversiones.
- Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión que formen parte de la Cartera Priorizada de Inversiones.
- Los/as Responsables de la Unidades Ejecutoras de Inversiones brindan la información correspondiente al avance de la ejecución física y financiera de las Inversiones del Sector.
Artículo 4.- El Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se instala en el plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Presidente/a del Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, convoca y conduce las reuniones del Comité, las mismas que se realizan como mínimo de manera mensual.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines correspondientes.
Artículo 7.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1748318-3