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Fecha de publicación: 28/02/2019
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio

Ordenanza que restringe el servicio de transporte de pasajeros y carga a través de vehículos menores motorizados y no motorizados y regular su tránsito en el distrito

ORDENANZA N° 571-MDJM

Jesús María, 26 de febrero del 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA,

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 4 de la fecha;

VISTO: El Informe N° 076-2019-MDJM-GSC/SFT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Memorándum N° 2015-2019-MDJM/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 091-2019-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, Proveído N° 220-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen Conjunto N° 001-2019-MDJM-CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el numeral 5) del Artículo 195º señala que, las Municipalidades en el ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción;

Que, los artículos 73° y 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúan que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público y tienen como función, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el Inciso 18.1 del artículo 18° dispone que las Municipalidades Distritales son competentes, dentro de su jurisdicción, en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); y en materia de tránsito: la gestión y fiscalización, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 016 – 2009 – MTC; en su artículo 120° dispone que la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; asimismo, el artículo 157° establece que los vehículos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte público especial de pasajeros, sólo pueden circular por las vías que señalen las autoridades competentes

Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo N° 055 – 2010 – MTC; conforme al Artículo 4° brinda las facultades a las Municipalidades Distritales en su competencia normativa de aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales;

Que, la Ordenanza N° 1693 – MML, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y Establece Disposiciones Especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el cercado de Lima, señala en su artículo 7° que las Municipalidades Distritales tienen las siguientes competencias: numeral 4) aprobar y autorizar a la persona jurídica en el ámbito de su jurisdicción, paraderos, y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio especial, considerando las condiciones de las unidades vehiculares, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero, asimismo; en su numeral 11) señala que podrá Iniciar el procedimiento sancionador ante la comisión de infracciones debidamente tipificadas, y de ser el caso sancionar a los administrados en caso se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas;

Que, el Decreto Legislativo N° 1216 que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte, en su artículo 3° señala que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú;

Que, la Ordenanza N° 519-2017-MDJM prohíbe el servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y/o mototaxis en el distrito de Jesús María;

Que, la Ordenanza N° 468-2015-MDJM, aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el cual se reguló el procedimiento administrativo sancionador aplicable en la jurisdicción de Jesús María;

Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario derogar la Ordenanza N° 519-2017-MDJM; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE RESTRINGE EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS Y REGULA SU TRÁNSITO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objetivo restringir el servicio de transporte de pasajeros y carga a través de vehículos menores motorizados y no motorizados y regular su tránsito en la jurisdicción del distrito de Jesús María, estableciendo condiciones óptimas con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana en favor de los usuarios y prestadores del servicio.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo 3°.- ORGANOS COMPETENTES

Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza será competente la Subgerencia de Fiscalización y Transporte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quien determinará la planificación, organización, dirección y supervisión de las acciones administrativas y las relacionadas con la fiscalización, el control y la aplicación de sanciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN

Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales dentro del ámbito de la jurisdicción de Jesús María que conducen vehículos menores motorizados y no motorizados que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción.

Artículo 5º.- DEFINICIONES

Para la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:

5.1 Acta de Inspección: documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor el hecho que se ha constatado una infracción administrativa y de la medida complementaria aplicarse.

5.2 Resolución de Sanción: documento mediante el cual se pone en conocimiento de la sanción pecuniaria y medida complementaria aplicada por una infracción administrativa, previa imposición de la Papeleta de Infracción Administrativa

5.3 Conductor del Vehículo: persona natural con la respectiva licencia de conducir vigente para conducir el vehículo menor de la categoría L1, L2, L3, L4 y/o L5.

5.4 Depósito Municipal de Vehículos: local de la Municipalidad de Jesús María debidamente implementado y destinado para internar a los vehículos menores que han cometido infracciones.

5.5 Inspector Municipal de Transporte: personal designado por la Subgerencia de Fiscalización y Transporte debidamente capacitado que tiene la función de supervisar, controlar y sancionar a las personas naturales, propietarios y conductores por el incumplimiento de la normativa vigente.

5.6 Licencia de Conducir: documento otorgado por la autoridad competente que autoriza a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente.

5.7 Operativos de Control.- acciones de supervisión, verificación, control, imposición y ejecución de sanciones en cumplimiento de las normas legales vigentes, a través de los inspectores municipales de transporte de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte.

5.8 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).- requisito indispensable para los vehículos menores a fin de cubrir los riesgos de accidentes.

5.9 Vehículo Menor: vehículo de tres (3) ruedas, acondicionado para el transporte de pasajeros y/o carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario. Son vehículos de categoría L2 y de categoría L3, provisto de asientos para uso de pasajeros y/o de una montura posterior o delantera para uso del traslado de pasajeros o carga del servicio de transporte de pasajeros y carga, acondicionado para tal fin.

5.10 Vehículos del Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga: vehículos menores motorizados y no motorizados que tienen como finalidad el traslado de personas y/o productos.

TITULO II

DE LA RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y LAS REGLAS DE CIRCULACIÓN

Artículo 6°.- RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

La prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores no será autorizada en toda la jurisdicción del distrito de Jesús María; siendo prohibida su prestación en toda la red vial que forma parte del distrito de Jesús María.

Artículo 7°.- RESTRICCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES

El tránsito de vehículos menores del Servicio de transporte de pasajeros y carga no está permitido en la toda la jurisdicción del distrito de Jesús María; incluyendo las siguientes vías:

- Av. Brasil, sentido sur a norte de su vía auxiliar y vía principal.

- Av. 28 de Julio, sentido oeste a este.

- Av. General Salaverry, sentido norte a sur de su vía auxiliar y vía principal.

- Av. Cuba, sentido oeste a este.

- Av. Francisco Javier Mariátegui, sentido este a oeste.

- Jr. Cápac Yupanqui, sentido sur a norte.

- Jr. Belisario Flores, sentido oeste a este.

- Av. Faustino Sánchez Carrión, sentido este a oeste.

- Av. Eduardo Avaroa, en ambos sentidos.

- Av. Gregorio Escobedo, en ambos sentidos.

- Jr. Nazca, sentido oeste a este.

- Jr. General Canterac, sentido oeste a este.

- Calle Mogaburos, sentido oeste a este.

- Av. Talara, sentido este a oeste.

- Av. Santa Cruz, en ambos sentidos.

- Av. José Mariátegui, sentido oeste a este.

- Av. San Felipe, en ambos sentidos.

- Jr. José Sánchez Cerro, sentido sur a norte.

- Calle Daniel Olaechea, sentido este a oeste.

- Av. Cayetano Heredia, sentido oeste a este.

- Av. Húsares de Junín, sentido oeste a este.

- Av. José María Plaza, sentido oeste a este.

TITULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8°.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma se encuentran reguladas en la Ordenanza N° 468-2015-MDJM, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Jesús María.

En ese sentido la Subgerencia de Fiscalización y Transporte es la responsable de detectar e imponer las sanciones por las infracciones determinadas en la presente Ordenanza y de requerirlo podrá contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en materia de tránsito o en el caso de ocurrencia de hechos delictivos tal como lo dispone el Decreto Legislativo N° 1216.

TITULO IV

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y FINALES

Primera.- DEROGAR la Ordenanza N° 519 – 2017 – MDJM que dispone en el distrito de Jesús María no está autorizado el servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y/o mototaxis.

Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- MODIFIQUESE el numeral 2.5 de la Ordenanza N° 468-2015-MDJM quedando redactado de la siguiente manera: INTERNAMIENTO DE VEHICULOS: Consiste en el internamiento en el depósito municipal de aquello vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares abandonados en la vía pública o respecto a vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normativa vigente respecto al tránsito del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, los que serán devueltos previo pago de la multa, el costo de internamiento y el pago por guardianía.

Los vehículos que se encuentran internado consecuencia de un procedimiento sancionador que haya quedado consentido y/o firme y que no haya sido retirado en su oportunidad, serán declarados en abandono y se procederá a su remate respectivo. Todo ello se realizara conforme a las disposiciones legales vigentes

Cuarta.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Jesús María, el siguiente Cuadro de Infracciones y Sanciones:

CÓDIGO

INFRACCIÓN

PROCED-

IMIENTO

PREVIO

MONTO DE MULTA (%) UIT

MEDIDA COMPLEMEN-

TARIA

03-0232

Por prestar servicio público especial de pasajeros y/o carga en Vehículos Menores y/o Mototaxi en vías de la Jurisdicción del distrito de Jesús María

MULTA

100%

INTERNAMIENTO DE VEHICULO

03-0233

Por utilizar la vía pública como paradero informal de Vehículos Menores

MULTA

50%

INTERNAMIENTO DE VEHICULO

03-0234

Por agredir físicamente y/o verbalmente al inspector

durante el desarrollo de sus funciones.

MULTA

50%

INTERNAMIENTO DE VEHICULO

03-0235

Por negarse a la presentación de los documentos solicitados por la autoridad competente al momento de la intervención y/o fugarse.

MULTA

50%

INTERNAMIENTO DE VEHICULO

Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización y Transporte, y demás unidades orgánicas que intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Setima.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: http://www.mdjm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1745043-1