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Fecha de publicación: 30/12/2018
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM

Créan la Estrategia “Te Acompañamos”, con la finalidad de articular con las diversas entidades públicas las acciones establecidas en la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 307-2018-MIMP

Lima, 28 de diciembre de 2018

Vistos, el Memorando Nº 543-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 138-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº 292-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, la Nota Nº 967-2018-MIMP-PNCVFS/DE del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables –MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el Estado ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyos artículos 9, 18, 20, 21 y 27 consagra el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir con su familia y a ser cuidados por esta; asumiendo la obligación de brindar el apoyo necesario para que las familias puedan cumplir su rol;

Que, el artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes señala, entre otros, que el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;

Que, los literales d) y e) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establecen, respectivamente, que la persona adulta mayor tiene el derecho a recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades y a vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad. Le presta orientación y capacitación integral sobre la materia, y facilita su acceso a servicios y programas de asistencia social;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en su artículo 27 señala que la protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público. El Estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que dicho Sector diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MIMP, que aprueba la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, dispuso que cada entidad pública involucrada en la implementación de la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. La supervisión y monitoreo corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, la creación de la Estrategia “Te Acompañamos” tiene como finalidad articular con las diversas entidades públicas las acciones establecidas en la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo a fin de desarrollar acciones que permitan activar todos los mecanismos y servicios a favor de las víctimas indirectas de feminicidio y de tentativa de feminicidio, cuando la sobreviviente queda con secuelas graves, que por el hecho de violencia se encuentran en un especial estado de indefensión, con la finalidad de salvaguardar sus derechos, restituirlos y generar condiciones para garantizar su desarrollo pleno; por lo cual resulta necesaria su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; el Decreto Supremo Nº 004-2018-MIMP, que aprueba la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Estrategia “Te Acompañamos”

Créase la Estrategia “Te Acompañamos”, con la finalidad de articular con las diversas entidades públicas las acciones establecidas en la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MIMP, en adelante el Protocolo, para garantizar los derechos de las víctimas indirectas de feminicidio y de tentativa de feminicidio, cuando la sobreviviente queda con secuelas graves; así como coordinar con dichas entidades para facilitar el acceso a los programas, atenciones y servicios que correspondan.

Artículo 2.- Entidad a cargo de la Estrategia y ámbito de intervención

2.1 La Estrategia “Te Acompañamos” está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, en adelante el Programa, cuyo/a Director/a Ejecutivo/a informa anualmente o cuando lo solicite la/el Titular del ministerio respecto de los avances, resultados y recomendaciones sobre la atención a la población objetivo.

2.2 La Estrategia “Te Acompañamos” tiene como ámbito de intervención todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Líneas de actuación de la Estrategia “Te Acompañamos”

La Estrategia “Te Acompañamos” tiene las siguientes líneas de actuación:

a) Articular y coordinar con los servicios de los órganos competentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención inmediata y eficaz de la población objetivo, garantizando un soporte emocional primario, así como que se efectivicen las gestiones necesarias para que se dicten medidas inmediatas que restituyan, de ser necesario, el ejercicio de sus derechos.

b) Articular y coordinar con otras entidades públicas para que la población objetivo acceda a sus servicios, programas o beneficios, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo y la normatividad que resulte aplicable.

c) Realizar el seguimiento de las acciones a ser efectuadas por todas las entidades públicas para garantizar el ejercicio de los derechos de la población objetivo.

Las líneas de actuación previstas en los literales a) y b) se desarrollan sin perjuicio de las funciones que en el marco de sus competencias deben realizar los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y otras entidades públicas.

Artículo 4.- Población objetivo

La población objetivo de la Estrategia “Te Acompañamos” son las siguientes víctimas indirectas del delito de feminicidio y de tentativa de feminicidio cuando la sobreviviente queda con secuelas graves:

a) Niñas, niños y adolescentes hijos/as de las víctimas directas.

b) Hijos/as mayores de edad dependientes de las víctimas directas que se encuentren cursando estudios técnicos o universitarios.

c) Personas adultas mayores dependientes de las víctimas directas.

d) Personas con discapacidad, dependientes de las víctimas directas.

Artículo 5.- Coordinador/a de la estrategia “Te Acompañamos”

5.1 La Estrategia “Te Acompañamos” es ejecutada por el Programa, que para tales efectos cuenta con un/a Coordinador/a designado/a mediante resolución ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

5.2 El/La Coordinador/a cuenta con el apoyo de un equipo de trabajo para el desempeño de sus acciones.

Artículo 6.- Acciones para la implementación de la Estrategia “Te Acompañamos”

El/la Coordinador/a realiza las siguientes acciones:

a) Articular con la Unidad de Generación de la Información y Gestión del Conocimiento del Programa para recabar y sistematizar la información de las víctimas indirectas de feminicidio o de tentativa de feminicidio, cuando la sobreviviente queda con secuelas graves, de los casos reportados por el Programa.

b) Supervisar que las víctimas indirectas accedan a los servicios públicos del Estado realizando el seguimiento a las acciones de las entidades involucradas.

c) Evaluar, de oficio o a pedido de parte, la situación de las víctimas indirectas, identificar sus necesidades no atendidas, y canalizar su atención por los servicios y las entidades que resulten pertinentes.

d) Promover la atención prioritaria de las víctimas indirectas para que accedan a los servicios públicos del Estado, en caso la prestación tenga un retraso injustificado o exista alguna dificultad que impida el acceso a los servicios.

e) Informar semestralmente al/a Directora/a Ejecutivo/a del Programa respecto de los avances, resultados y recomendaciones sobre la atención a la población objetivo.

f) Otras que coadyuven al cumplimiento de la finalidad de la estrategia.

Artículo 7.- Registro de víctimas indirectas de la Estrategia “Te Acompañamos”

7.1 El Programa implementa un registro de víctimas indirectas de la Estrategia “Te Acompañamos”.

7.2 La información contenida en el registro tiene el carácter de confidencial y se encuentra regulada por la Ley de protección de datos personales.

Artículo 8.- Solicitudes del/la Coordinador/a

8.1 El/la Coordinador/a, para el cumplimiento de las acciones previstas en el artículo 6, solicita información a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, otorgando un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para recibir la respuesta. En caso de producirse demora en la respuesta de la entidad, el/la Coordinador/a comunica el hecho al/la titular de la entidad para que adopte las acciones pertinentes que garanticen la atención de la solicitud de información. De persistir la demora comunica al Jefe del Órgano de Control Institucional de la entidad.

8.2 El/la Coordinador/a solicita a la autoridad competente que disponga la actuación de los/as funcionarios/as o servidores/as correspondientes, a fin de que presten la debida atención a las víctimas indirectas.

Artículo 9.- Adecuación de disposiciones

El Programa, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, aprueba las disposiciones necesarias para la implementación de la presente resolución ministerial.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de las disposiciones previstas en la presente resolución ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1727312-1