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Fecha de publicación: 21/09/2018
Disponen la prepublicación en el portal institucional del proyecto de Directiva para la implementación de la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública

Establecen la prohibición del usar el producto contaminante denominado sorbete de plástico en el distrito

ORDENANZA N° 556-MDJM

Jesús María, 6 de septiembre de 2018

El CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS

MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 19 de la fecha; el Informe N° 057-2018-SG-MDJM de la Secretaría General, los Informes Nº 49 y 51-2018-MDJM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 474-2018-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 385-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 013-2018-MDJM-CDUV/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el numeral 8 de su artículo 195° que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su artículo 73°, establece que las municipalidades, en cuanto a protección y conservación del ambiente, asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos - Decreto Legislativo N° 1278, en el literal b) de su artículo 6°, establece que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada, entre otros, a Desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia la población en general y capacitación técnica para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible, enfocada en la minimización y valorización;

Que, el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM establece en su artículo 7° que los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos.

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece en su Eje de Política 2: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental”, los lineamientos de política en materia de residuos sólidos, orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país;

Que, mediante los documentos de vistos, se emiten opiniones favorables para la aprobación de la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- PROHÍBASE la comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plásticos en los establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en todo local donde se desarrolle una actividad económica en la jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- ENTIÉNDASE como “sorbete” a la cánula, cañita, popote o pajilla de plástico para sorber líquidos de un recipiente o de una botella a la boca.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Gestión Ambiental, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, la implementación de una campaña municipal de educación ambiental para sensibilizar y dar a conocer a los vecinos del distrito sobre el perjuicio que causa en el ecosistema y en la persona, el uso del sorbete.

Articulo Cuarto.- INCORPORAR en el cuadro de infracciones y sanciones (CUIS) vigente de la municipalidad, la siguiente infracción:

Código

Infracción

Procedimiento Previo

Monto Multa (%UIT)

Medida Complementaria

07-0511

Por Incumplir la disposición establecida en la Ordenanza N° 556-MDJM

Preventivo

10%

Retiro del producto

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: (www.munijesusmaria.gob.pe).

Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los 60 días calendarios siguientes desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN

Alcalde

1693320-1