Ordenanza que regula la propaganda electoral durante el desarrollo de procesos electorales en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006/2018-MDA
Aucallama, 19 de julio de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL,
DEPARTAMENTO DE LIMA.
POR CUANTO: El concejo municipal, en sesión ordinaria de concejo de fecha 13 de julio del 2018.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 178º numeral 3) de la Constitución Política del Perú establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones en materia electoral;
Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;
Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;
Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNAMIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL DESARROLLO DE PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE AUCALLAMA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad
La presente ordenanza tiene por finalidad regular la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Aucallama durante el desarrollo de los procesos electorales, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.
Artículo 2º.- Objetivo
La Municipalidad Distrital de Aucallama, tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, sean partidos políticos, alianzas electorales o agrupaciones independientes, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo, permitiéndose la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito, con iguales espacios para todos los candidatos, facultándose el acceso a la instalación de paneles, pintado y pegado de propaganda, convenientemente ubicados en los lugares autorizados y con iguales espacios para todas las opciones participantes.
Artículo 3º.- Aplicación y alcance
Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Aucallama, alcanza a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral, en especial a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, medios de comunicación visual, instituciones privadas y vecinos.
Artículo 4º.- Definiciones
Organización política. - asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el registro correspondiente y ejerce sus actividades dentro y fuera de los períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política corresponde a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.
Propaganda electoral.- Propaganda política que se realiza durante el período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. Se considera propaganda electoral a los escritos, imágenes (fotografías, videos, dibujos u otros similares) o grabaciones u otros medios, que al difundirse promocionan a un determinado candidato.
Período electoral.- plazo que cubre desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamación y ulterior retiro de la propaganda electoral.
Formas de propaganda.- son las distintas representaciones mediante las cuales se publicita y/o promociona una actividad de promoción electoral, está constituida por el conjunto de escritos, imágenes sonidos y otros que pueden ser distribuidos, difundidos o exhibidos.
Bienes de dominio privado.- aquellos bienes muebles o inmueble de propiedad o posesión de particulares.
Bienes de dominio público.- Aquellos bienes estatales destinados al uso público, como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, veredas, calzada, islas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos y lugares de recreación, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública, así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros.
Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos, bancas, postes, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos u estructuras similares.
Difusión de información en contra.- Toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes simpatizantes.
Medios de comunicación social.- Instituciones públicas y privadas que brindan información a través de la prensa, la radio, la televisión, así como las redes sociales y demás existentes en internet.
Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, así como de la realización del proceso electoral.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL.
Artículo 5º.- Procedimiento para instalación
a) Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al alcalde, indicando el nombre de la organización política, así como su domicilio legal, a donde se le notificará de cualquier documentación expedida, asimismo, deberá indicar las características la propaganda electoral a instalar, además de declarar, bajo juramento, que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aquí dispuestas y las previstas en el régimen general regulado mediante ordenanza Nº 004/2004.-MDA y Ordenanza Nº 005/2004.-MDA, que aprueba el Reglamento De Aplicación Y Sanciones y el Cuadro De Único De Infracciones Y Sanciones, códigos 0101 al 1506.
b) Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, se deberá cursar carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al alcalde, adjuntando un croquis señalando la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar, adjuntando el consentimiento escrito del propietario, así como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aquí dispuestas y las previstas.
c) Los partidos y agrupaciones políticas, así como las alianzas electorales podrán exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su casa política o local de campaña, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza.
d) En ningún caso, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, requiere respuesta expresa de la municipalidad.
Artículo 6º.- Propaganda electoral permitida
a) Letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas.
b) Altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en el horario desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 50 (cincuenta) decibeles en ningún caso.
c) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares distribuibles en la vía pública.
d) Carteles o avisos colocados en predios privados, previa autorización de los propietarios o de la entidad pública titular de los bienes.
e) Propaganda electoral emitida a través de los medios de comunicación escritos, audiovisuales e internet.
f) Letreros, carteles, paneles, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los espacios públicos que convengan, respetando criterios de seguridad para peatones y conductores, proporcionalidad entre candidatos y visibilidad en la señalética del lugar.
Artículo 7º.- Propaganda electoral prohibida:
a) Elementos publicitarios que atenten contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas.
b) Toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes.
c) Toda aquella que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres.
d) Instalar anuncio y/o publicidad exterior antes de obtener la autorización municipal.
e) Instalar anuncio y/o publicidad cuyo expediente haya sido denegado
f) Instalar banderola sin autorización municipal.
g) Instalar banderola excediendo el plazo autorizado.
h) Instalar paneles monumentales sin autorización municipal.
i) Por reincidir en la infracción anterior.
j) Instalar anuncio y/o publicación exterior en paneles y avisos simples en la vía pública (veredas, bermas, jardines de aislamiento, cerco, postes, árboles, etc).
k) Fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas.
l) Colocar paneletas, carteles y/o propaganda en monumentos, iglesias y locales públicos.
ll) Colocar Anuncios o propagandas que atenta contra la moral pública.
Artículo 8º.- Retiro de la propaganda
Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de 15 (quince) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo con el Cuadro de Infracciones en materia de Propaganda Electoral, establecido en la presente Ordenanza.
El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios”
Artículo 9º.- Disposiciones técnicas
La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM”.
TÍTULO III
DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 10º.- Sanciones
Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones”, aprobado con Ordenanza Nº 004/2004.-MDA y Ordenanza Nº 005/2004.-MDA, que aprueba el Reglamento De Aplicación Y Sanciones y el Cuadro De Único De Infracciones Y Sanciones, sustituyéndose e incorporándose las referidas a la Propaganda Electoral en el distrito de Aucallama, de la manera siguiente:
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CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
% UIT |
SANCIÓN ACCESORIA |
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ANUNCIOS Y PROPAGANDA |
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1301 |
Instalar anuncio y/o publicidad exterior antes de obtener la autorización municipal. a. Simple b. Luminoso o iluminado |
NP NP |
6 % 15% |
Retiro Retiro |
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1302 |
Instalar anuncio y/o publicidad cuyo expediente haya sido denegado. |
15 % |
Retiro |
|
|
1303 |
Instalar banderola sin autorización municipal. |
5 % |
Retiro |
|
|
1304 |
Instalar banderola excediendo el plazo autorizado. |
5 % |
Retiro |
|
|
1305 |
Instalar paneles monumentales sin autorización municipal. |
NP |
30 % |
Retiro |
|
1306 |
Por reincidir en el infracción anterior. |
50 % |
Demolición |
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|
1307 |
Instalar anuncio y/o publicación exterior en paneles y avisos simples en la vía pública (veredas, bermas, jardines de aislamiento, cerco, postes, árboles, etc). |
NP |
5 % |
Retiro |
De acuerdo con las infracciones señaladas en el cuadro anterior, serán considerados infractores: los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
Solo para el presente caso, para el inicio del procedimiento sancionador se aplicarán notificaciones preventivas, y en caso de no retirar la publicidad indebidamente colocada en un plazo no mayor de 48 horas, según comunicación municipal, será pasible de sanción”.
Artículo 11º.- Responsabilidades
Las organizaciones políticas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en la presente ordenanza serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiera lugar.
Las entidades públicas, así como los funcionarios y servidores públicos no podrán realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones, en tal sentido, están prohibidos de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política.
Las organizaciones políticas participantes del proceso electoral, podrán realizar manifestaciones o reuniones políticas de acuerdo con la normatividad vigente, sin embargo, toda alteración de orden público será inmediatamente comunicada a la Policía Nacional del Perú, para su control de acuerdo a ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Aucallama, la instalación o exhibición de propaganda política cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida 24 (veinticuatro) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de 100 (cien) metros alrededor de los locales de votación.
Segunda.- De verificarse un sobrepoblamiento de elementos de publicidad electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de precedencia de la instalación.
Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde Del Distrito de Aucallama para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Cuarta.- DERÓGUESE cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.
Quinta.- FÍJESE un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que las organizaciones políticas que hubieran instalado elementos de publicidad electoral en zonas no permitidas procedan a retirarlos.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal institucional de la municipalidad (www.muniaucallama.gob.pe).
Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos, Policía Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaria General y a la Unidad de Tecnología de Información, Comunicación y Estadística la difusión y publicación de la misma.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PEDRO F. SALGUERO DULANTO
Alcalde
1676599-1