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Fecha de publicación: 24/06/2018
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de servicios

Aprueban Ordenanza que regula la interferencia de vías por instalación de elementos de seguridad, con vigilancia particular y control, en las vías del distrito

ORDENANZA Nº 478- CDLO

Los Olivos, 31 de mayo de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: Los Dictámenes Nº 007-2018-CDLO/CAJ y Nº 009-2018-CDLO/CAJ, de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, de acuerdo al numeral 2.5 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia en materia municipal con carácter exclusivo o compartido, en su condición de municipalidad provincial o distrital ejercer las funciones de Seguridad Ciudadana;

Que, asimismo, en el numeral 3) del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece que, las municipalidades distritales en seguridad ciudadana ejercen las funciones exclusivas de:

“3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.

3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.

3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines”;

Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades establecidas en los numerales 8) y 9), del artículo 9º, artículo 39º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con cargo a redacción, con el voto en UNANIMIDAD de los miembros del Concejo presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA Nº 478 - CDLO

QUE REGULA LA INTERFERENCIA DE VÍAS POR INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, CON VIGILANCIA PARTICULAR Y CONTROL, EN LAS VÍAS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS

TÍTULO I

BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.

- Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

- TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

- Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-MTC.

- Ordenanza Nº 690-MML, Ordenanza que Regula el Uso de Elementos de Seguridad resguardando el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada.

- Decreto de Alcaldía Nº 066-2004-MML; Reglamento de Especificaciones Técnicas para los Elementos de Seguridad.

- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley Nº 27933.

- Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana D.S. Nº 011-2014.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: FUNDAMENTO

La presente Ordenanza, se fundamenta en las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio del derecho a la vida e integridad física; sin que ello afecte la intangibilidad de las áreas públicas y el derecho al libre tránsito a los usuarios de la vía, así como la fluidez del tránsito peatonal y vehicular contemplado en nuestra Constitución Política.

TÍTULO III

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 2º: OBJETIVO

Reglamentar en las vías locales del distrito de Los Olivos, el uso de elementos de seguridad a fin de que al ser instalados de forma perimétrica, formen una zona de protección. Estos pueden ser rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia; con la garantía del derecho de libre acceso, así como la libertad del tránsito peatonal y vehicular, el ornato y demás aspectos de responsabilidad municipal. En este sentido, la autorización otorgada es de carácter excepcional y temporal.

Artículo 3º: ÁMBITO DE APLICACIÓN

La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas dentro de la jurisdicción del Distrito de Los Olivos.

Artículo 4º: ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Para el uso de los elementos de seguridad se considera irrenunciablemente los siguientes criterios:

- Excepcionalidad

La autorización para usar elementos de seguridad instalados de forma perimétrica se otorga solamente por la necesidad de protección de la población contra la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad.

- Temporalidad

El uso de elementos de seguridad instalados de forma perimétrica, que impliquen la interrupción o alteración del tráfico de vehículos o de peatones, no será permanente y los elementos se retirarán paulatinamente en razón de la disminución o desaparición del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada.

- Accesoriedad

El uso de elementos de seguridad instalados de forma perimétrica no reemplaza ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policía Nacional o de los gobiernos locales, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 5º: SISTEMA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PERIMÉTRICA

Está constituido por los elementos de seguridad y el personal de vigilancia, que garantizan la seguridad en un perímetro determinado, que para efectos de la presente ordenanza se denominará zona de protección.

Artículo 6º: ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Se entiende por elementos de seguridad, aquellos dispositivos destinados a resguardar a los vecinos, contra las posibles agresiones a su integridad y propiedad privada, los cuales para su instalación y funcionamiento requieren autorización de la Municipalidad de Los Olivos.

Se consideran elementos de seguridad los siguientes:

• Rejas Batientes.

• Plumas levadizas.

• Casetas de vigilancia.

Ningún otro elemento de seguridad fuera de los mencionados anteriormente, podrá ser autorizado en las vías del Distrito de Los Olivos.

Artículo 7º: DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

- Casetas de Vigilancia

Estructura de madera cerrada de forma rectangular y/o cuadrada que deberá tener ventanas en todos sus lados que permitan la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulación del vigilante. Se podrá instalar estas casetas solamente en las vías locales cuya sección vial cuente con separadores centrales y/o bermas laterales. Por ningún motivo se deberán usar las veredas y calzadas de las vías locales para tal fin.

- Fiscalización de Campo

Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de la Subgerencia de Transporte o Funcionario competente, a los miembros de la Junta Vecinal Comunal y de Seguridad Ciudadana, Comité de Parques, Juntas Directivas u otra Organización Social, debidamente reconocida y registrada por la Gerencia de Participación Vecinal; con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones, y adoptando cuando corresponda las medidas provisionales y correctivas correspondientes.

- Flujo Vehicular y Peatonal

Es la cantidad de vehículos y peatones que transitan por una vía por unidad de tiempo.

- Horarios de Interferencia

Son aquellos determinados por el tipo de vía, el tipo de interferencia y el motivo de la misma, ello con el propósito de evitar incomodidades al tránsito, transporte y a los usuarios.

- Informe Técnico

Es el documento emitido por el área técnica competente, mediante el cual se da factibilidad para la instalación de los elementos seguridad para interferencia de vías, así como también las ocurrencias acontecidas durante la inspecciones.

- Interferencia de Vías

Entiéndase como la interrupción o alteración del tránsito de vehículos y peatones, que se produce al ocupar parcial o totalmente una vía pública.

- Plumas Levadizas

Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso, de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales.

- Rejas Batientes

Estructuras metálicas compuestas por dos puertas, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de propiedad y la vereda.

- Señalización

Dispositivos o signos implementados para la prevención, información y orientación hacia los usuarios de las vías por la instalación de elementos de seguridad en vías locales.

- Señalización Horizontal

La demarcación que se realiza en el pavimento con pintura reflectiva de tráfico.

- Señalización Vertical

Avisos que se colocan verticalmente sobre los postes de señalización en la berma lateral de la vía, con el fin de orientar a los vecinos y público en general acerca de la ruta para encontrar las salidas del área de protección, previstas en el sistema de seguridad.

- Sistema de Video Vigilancia – Barrio Seguro

Es un sistema de video alerta vecinal, en el cual participan los residentes de la zona de protección dando cuenta de una emergencia que se suscita en el momento. Funciona integrando el Sistema de Seguridad Vecinal con la Plataforma Tecnológica Municipal, reduciendo el tiempo de atención de la emergencia y mejorando la efectividad del cuerpo de Serenazgo.

- Vigilante

Persona uniformada que portará de manera visible y obligatoria un chaleco de material reflectivo, que será la encargada del manejo y control de los elementos de seguridad descritos en la presente Ordenanza, así como brindar seguridad particular. El vigilante deberá ser registrado por el Municipio de Los Olivos en la Gerencia de Seguridad Ciudadana y deberá portar en un lugar visible su identificación respectiva.

- Zona de Protección

Área conformada por vías perimétricas dentro de una o varias urbanizaciones.

TÍTULO IV

DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES

Artículo 8º: SOLICITUD:

La solicitud para instalación de elementos de seguridad que conformarán la zona de protección, será presentada por las Junta Vecinal Comunal y de Seguridad Ciudadana, Comité de Parques, Juntas Directivas u otra Organización Social debidamente reconocidas y registradas por la Gerencia de Participación Vecinal, en base a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 011-2000/CDLO, que aprueba el Registro de Organizaciones Sociales y modificatorias; concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo 9º: AUTORIZACIÓN:

La Subgerencia de Transporte expedirá la autorización, previo informe técnico aprobatorio. En la autorización se indicará el elemento de seguridad a utilizar y las vías locales a interferir de todo un sector perimétrico (zona de protección) determinado según la zona y fluidez de tránsito peatonal y vehicular en concordancia con el sector. El Informe Técnico al que hace referencia será emitido en un plazo de quince (15) días útiles de presentada la solicitud.

Artículo 10º: PLAZO

La Resolución de Autorización o Renovación de los elementos de seguridad que se otorguen, tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de emisión de la resolución respectiva.

Artículo 11º: CREACIÓN DEL REGISTRO DE VIGILANTES

Crease el Registro de Vigilantes Particulares del Distrito de Los Olivos, el mismo que estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en el que deberán encontrarse inscritas todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionadas con los servicios de seguridad particular en el distrito.

Los vigilantes que presten el servicio particular de vigilancia en el Distrito de Los Olivos, deberán estar debidamente registrados en la Municipalidad siendo de cargo de la organización vecinal que contrata el servicio, la presentación de los siguientes documentos:

• Nombre de la Organización Vecinal y de su representante.

• Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad.

• Número del documento de identidad del (los) vigilante(s).

• Certificado domiciliario del (los) vigilante(s).

• Certificado de antecedentes policiales y de antecedentes penales.

• Cuadro de distribución y cronograma de horarios de los vigilantes, que serán renovados periódicamente. Cada vez que haya un cambio dentro del cuadro de vigilantes, se comunicará a la Municipalidad de Los Olivos dentro de los tres (03) días hábiles siguientes del cambio.

• Certificado de capacitación, adiestramiento y entrenamiento proporcionado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Policía Nacional de la jurisdicción.

• La inscripción en el Registro, brindará al interesado la expedición de un carné que portará obligatoriamente al momento de ejercer sus actividades de seguridad en el distrito.

La Municipalidad de Los Olivos a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, brindará a los vigilantes debidamente inscritos, el rol de integrantes al Sistema de Seguridad Ciudadana del Distrito, siendo beneficiarios de los programas de capacitación, adiestramiento y difusión a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Los Olivos, que diseñará y elaborará un Plan de Instrucción para vigilantes particulares, en coordinación con la Policía Nacional de la jurisdicción.

Todas las agrupaciones vecinales debidamente reconocidas por la Municipalidad, podrán tener acceso al Registro Municipal de Vigilantes Particulares, para lo cual simplemente deberán solicitarlo por escrito ante la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Asimismo, los vecinos deberán informar del cambio o cese del vigilante particular y los motivos que dieron lugar al cese para poder llevar un registro histórico para conocimiento de los vecinos.

Artículo 12º: REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y/O RENOVACIÓN

Los requisitos que debe presentar la Organización Vecinal para solicitar la autorización para la instalación de elementos de seguridad, son los siguientes:

• Solicitud de autorización para la instalación de elementos de seguridad, debidamente fundamentada y sustentada en función del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la zona, así como sus necesidades de protección, firmada por la Directiva de la Organización Vecinal, quienes serán los titulares de la autorización y responsables directos ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.

• Copia del acta de asamblea de la organización, junta o comité vecinal con la conformidad de por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de los propietarios o posesionarios o representantes de predios (una firma por predio), ubicados dentro de la zona de protección donde se instalarán los elementos de seguridad, indicando la dirección del domicilio, nombres y apellidos de los propietarios, números de documento de identidad, número telefónico y correo electrónico.

• Plano o croquis de la zona de protección, con indicación de los elementos de seguridad propuestos por tipo (rejas, plumas y casetas) y los demás elementos urbanos, lotes, manzanas, parques, vías, entre otros, señalando la señalización interna (vertical y horizontal) a colocar para la adecuada orientación del tránsito vehicular y peatonal, en el interior del área restringida, hacia los accesos y salidas para conocimiento del público en general.

• Formato de Especificaciones Técnicas del elemento de seguridad a instalar con indicación del tipo, características de diseño, tamaño, materiales y demás características especiales de los elementos de seguridad y sistema de video vigilancia que se propone instalar.

• Relación del personal de vigilantes debidamente registrados en el Padrón respectivo de la Municipalidad de Los Olivos, que controlará el elemento de seguridad solicitado, consignando los nombres y apellidos, número de documento de identidad, domicilio de cada uno, así como el turno en el que prestará servicio y el equipo con el que contará para la realización de sus funciones (teléfono o radio teléfono celular asignado); anexando a dicha relación el certificado de antecedentes penales y policiales de los vigilantes, con una vigencia no menor de tres (03) meses, la certificación de inscripción, el Registro de Vigilantes, y Certificación de Capacitación, Entrenamiento y Adiestramiento otorgado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Policía Nacional.

• Copia Simple de la Resolución de Reconocimiento y Registro de la Organización Vecinal, la misma que deberá de estar vigente y debidamente inscrita en la Gerencia de Participación Vecinal.

• El pago de los siguientes derechos:

- Por inspección ocular de los elemento de seguridad.

- Por autorización de instalación de cada elemento de seguridad.

Artículo 13º: TRAMITACIÓN

La Subgerencia de Transporte expedirá la autorización para la instalación del elemento de seguridad, mediante Resolución de Subgerencia, de verificar el cumplimiento de las formalidades para el trámite que se establece en la presente Ordenanza y de contar con los informes favorables que se señalan a continuación:

• Informe Técnico de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que acredite el nivel de riesgo en la zona y que la colocación de los elementos de seguridad propuestos pueden contribuir a reducir dicho riesgo, basándose en la verificación de las denuncias policiales y partes de los efectivos de Seguridad Ciudadana presentados.

• Informe Técnico que determinar que el sistema de seguridad y vigilancia propuesta, aseguran la continuidad y fluidez del tránsito vehicular y peatonal en la zona y que se cumple con los requisitos, condiciones y restricciones, establecidas en los numerales 9.3 y 9.4 de la Ordenanza Nº 690-MML.

• Informe favorable de la Subgerencia de Gestión del Riesgo del Desastre y Defensa Civil, que previa inspección de oficio, acredite que los elementos de seguridad a instalar no afectan la seguridad de los vecinos, así como la de los transeúntes, sean éstos peatones o motorizados.

• Informe favorable de la Gerencia de Participación Vecinal que verificará el cumplimiento de la exigencia del ochenta y cinco por ciento (85%) de firmas de solicitantes y efectuará la consulta vecinal en aquellos que no están dentro del área, donde se pretende instalar los elementos de seguridad, entendiendo por éstos a aquellos que viven a los alrededores, los mismos que deberán estar de acuerdo en un sesenta por ciento (60%) como mínimo.

Artículo 14º: RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

La renovación de autorizaciones se tramita dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Conformidad de por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de los propietarios o posesionarios o representantes de predios (una firma por predio) dentro de la zona de protección, indicando la dirección del domicilio, nombres y apellidos de los propietarios, número de documento de identidad, copia del DNI, número telefónico y correo electrónico.

• Informe favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que acredite que los elementos de seguridad instalados dentro de la zona de protección contribuyen a reducir el nivel de riesgo en la zona durante el plazo de autorización previa.

• Informe favorable de la Subgerencia de Gestión de Riesgo del Desastre y Defensa Civil que acredite que los elementos de seguridad instalados de forma perimétrica no afectan la seguridad de los vecinos ni de los transeúntes durante el plazo de autorización previa.

• Informe de la Subgerencia de Fiscalización que acredite que durante el plazo de autorización previa, no se ha impuesto una sanción de incumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 15º:

La Autoridad Municipal, dependiendo de las vías locales a interferir, otorgará o denegará la autorización de acuerdo a los siguientes lineamientos:

• La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia.

• La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad.

• No se autoriza el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata paralela.

• Todas y cada una de las medidas de seguridad autorizadas y señaladas en el Informe Técnico como vía de acceso o salida, deberán contar obligatoriamente con un vigilante, en forma permanente mientras se encuentren cerradas y que se encarguen de abrir y cerrar los elementos de seguridad.

• Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas durante las 24 horas del día.

TÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES

DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo16º: OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN.

Los titulares de autorización para la instalación de sistemas de seguridad, vigilancia o control, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertos durante las 24 horas del día.

b. Las rejas o plumas levadizas autorizadas señaladas como vías de acceso o salida, deberán contar con la presencia obligatoria de un vigilante mientras se encuentren cerradas y permanecer obligatoriamente abiertas en el horario de 05.00hrs hasta 23.00hrs, bajo responsabilidad de los titulares de la autorización.

c. Contar con la presencia de al menos un vigilante por cada elemento de seguridad, cuando lo señale el Informe Técnico como vía de acceso o salida. La reja y en su caso la pluma levadiza, podrá permanecer cerrada únicamente después del horario descrito en el numeral anterior cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitirá el paso vehicular con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar por la vía. No podrá pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito, para lo cual deberá de comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú y a los efectivos de Seguridad Ciudadana para que procedan conforme a sus atribuciones.

d. Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas en donde señale el Informe Técnico.

e. Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización.

f. Exhibir carteles de libre pase y ubicación de las vías de acceso y salida con el respectivo plano de ubicación en lugar visible.

g. Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y presentación concordantes con el ornato de la zona.

h. Retirar los elementos de seguridad al solo requerimiento de la Municipalidad de Los Olivos.

i. Proporcionar a los vigilantes particulares el equipo mínimo requerido para el cumplimiento de sus fines el que estará constituido por:

- Uniforme estándar de vigilante particular y una identificación conforme el modelo; así como un chaleco reflectivo con características que serán proporcionadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

- Teléfono inalámbrico o de radio comunicación interconectado a la red radial de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que permita su alerta inmediata ante cualquier evento que suceda al interior de la zona de protección, para que proceda al cierre inmediato del elemento de seguridad y consecuentemente a interferir el paso del vehículo o peatón involucrado en un acto de flagrante delito, conforme lo establece el numeral 13.2 de la Ordenanza Nº 690-MML.

- Certificado de capacitación y entrenamiento entregado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

j. Adicionalmente a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 690-MML, son obligaciones de las personas naturales o jurídicas responsables de la instalación y uso de elementos de seguridad:

- Contar con la respectiva autorización, la misma que en el caso de Casetas de Vigilancia deberá ser exhibida en su interior.

- Ejercer el control respectivo a fin que los elementos de seguridad cumplan con los requisitos que las normas municipales de la materia exigen.

- Ejercer el control respectivo a fin que las casetas de vigilancia sean utilizadas únicamente para sus fines inherentes, prohibiendo que en ellas se consuma alcohol y/o drogas, o que, en general, se susciten actos reñidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y/o el orden público.

- Respetar las especificaciones técnicas señaladas para la obtención de la autorización, absteniéndose de efectuar modificaciones respecto del uso para el cual fue destinado.

- No dejar en estado de abandono los elementos de seguridad

Artículo17º: FACULTAD DE LOS OPERARIOS.

La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a sus operarios a:

• Tomar nota, para efectos referenciales, del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas.

• Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito, dando aviso inmediato del hecho a la Central de Seguridad Ciudadana del Distrito y a la Policía Nacional dentro de la jurisdicción para que procedan conforme a sus atribuciones.

Artículo18º: PROHIBICIONES

No se podrán instalar ningún tipo de elemento de seguridad:

• En avenidas de tránsito rápido, o en vías donde existía la circulación de vehículos de transporte público autorizado.

• En aquellas vías locales que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía.

• En vías de paso obligatorio para otros sectores no cubiertos por la autorización o con dificultades de acceso.

• Frente de Entidades Públicas, Centros Educativos, Centros Médicos, Instituciones religiosas, Establecimientos Comerciales, Compañía de Bomberos, Centros Médicos Asistenciales.

• Invadiendo áreas de estacionamiento.

• Frente a cocheras.

• Frente a Hidrantes (Grifos de agua para bomberos).

El sitio donde se ubiquen los elementos de seguridad debe mantenerse limpio, pintados y libre de derrame de aceites y otros elementos susceptibles de causar accidentes personales o vehiculares.

TITULO VI

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y SISTEMA DE VIGILANCIA

Artículo 19º.- REJAS BATIENTES VEHICULARES.-

Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:

a. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda.

b. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda.

c. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada - separador central - calzada - vereda.

d. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

• Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50m (mínimo)

• Cuerpo de la reja: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50m (mínimo)

• Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60m. a largo de toda la reja

• Pintado del elemento: Marco y Cuerpo de color negro mate. Parte Central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico)

Artículo 20º.- REJAS BATIENTES PEATONALES.-

Se instalará este tipo de elemento de seguridad sólo en aquellas vías locales de uso peatonal, debiendo considerar lo establecido en el Artículo 9º incisos 9.3 y 9.5 de la Ordenanza Nº 690-MML. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

• Marco de las puertas peatonales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50m (mínimo)

• Cuerpo de la reja: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 peatonal (mínimo)

• Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60m. a largo de toda la reja

• Pintado de la reja: Marco y Cuerpo de color negro mate. Parte Central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico)

Artículo 21º.- PLUMAS LEVADIZAS DE UN (01) CUERPO.-

Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:

a. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada - vereda.

b. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

• Cuerpo: Tubo redondo de F 4” x 1/8” x el ancho de la calzada

• Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20m (altura)

• Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma)

• Pintado: Cuerpo y Soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico)

• Contrapeso de color negro mate.

Artículo 22º.- PLUMAS LEVADIZAS DE DOS (02) CUERPOS.

Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:

a. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

• Cuerpo: Tubo redondo de F 4” x 1/8” x el ancho de la calzada.

• Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20m (altura).

• Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma).

• Pintado: Cuerpo y Soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico).

• Contrapeso de color negro mate.

Artículo 23º.- CASETAS DE VIGILANCIA

Se Instalarán de forma obligatoria este tipo de elemento de seguridad, en cada elemento de seguridad, no ocupando los martillos de las veredas.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

• Cuerpo: De 1.00m (mínimo) - 1.50m (máximo) x 1.00m (mínimo) – 1.50m (máximo) 2.50m (altura), de madera triplay con bastidores o machihembrada.

• Ventanas: Vidrio transparente por todos los lados, de 1.20m de altura.

• Piso: Losa de concreto pulido.

• Pintado: Color madera.

Artículo 24º.- SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA BARRIO SEGURO

Este sistema se encuentra enmarcado dentro del Proyecto Barrio Seguro. Se trata de un proyecto de seguridad local, orientado a zonas de vivienda, parques, pasajes, calles y avenidas; cuyos sistemas de video vigilancia “vecinal” se pueden integrar con la plataforma tecnológica de la Municipalidad de Los Olivos; con el objetivo de atender las emergencias de manera inmediata por el personal de Seguridad Ciudadana el cual estará conformado por el personal de la Central Integral de Operaciones de Emergencias (CIOE) y los serenos ubicados en los puntos estratégicos del Distrito.

Artículo 25º.- SEÑALIZACIONES

Se instalará señalización vertical adosada y vertical sostenida en los elementos de seguridad como medida de prevención y orientación a los usuarios que se encuentren cercados y circulando por vías locales cercanas a una zona donde se hayan instalado elementos de seguridad. Dichas señalizaciones deberán ajustarse a las normas del Reglamento de Especificaciones Técnicas para la Instalación de Elementos de Seguridad aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 066-2004-MML.

TÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 26º: El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al titular o titulares de la autorización, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias establecido a continuación.

Estando a lo antes mencionado, incorpórese en el Cuadro de Infracciones vigente de la entidad las siguientes infracciones:

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TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera: Las autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en vías públicas que haya sido otorgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Ordenanza Nº 193-CDLO, podrán ser renovadas de conformidad con la presente Ordenanza.

Segunda: Deróguese la Ordenanza Nº 193-CDLO y todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera: Las Organizaciones Vecinales debidamente reconocidas, deberán de adecuar los diferentes elementos de seguridad que actualmente se encuentran instalados en la vía pública, a los descritos en la presente Ordenanza en un plazo perentorio de ciento veinte (120) días calendarios. La Municipalidad efectuará notificación preventiva antes de la culminación del plazo. Vencido el plazo antes mencionado, La Municipalidad sin procedimiento previo, procederá al retiro de los elementos de seguridad instalados sin autorización, estando a que se encuentran ubicados en vía pública y afectan el tránsito regular de personas y vehículos.

Cuarta: Los elementos de seguridad no autorizados, respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona que los instaló, la Municipalidad Distrital de Los Olivos dispondrá el retiro de los mismos, asumiendo los gastos de responsabilidad los ciudadanos una vez identificados.

Quinta: Se establece el descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la multa del cuadro contenido en el artículo 26º de la presente ordenanza; cuando esté se realice dentro de los quince (15) días útiles, a partir de la notificación respectiva.

Sexta: Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.

Sétima: Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas aplicables a los elementos de seguridad sujetos al procedimiento de adecuación a la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ

Alcalde

1662433-1